201712.19
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Energía eléctrica: guía de recaudos para empresas transportistas

Concesión de servicio público: Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica

Se aprueba la «Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas», cuyos recaudos deberán ser cumplidos por las actuales empresas concesionarias del servicio de transporte de energía eléctrica y por cualquier otra Empresa a la que en el futuro se le otorgue una Concesión del Servicio Público de Transporte Nacional o Internacional. Esta nueva Guía, que reemplaza y actualiza la aprobada por la resolución (ENRE) 57/2003, deberá implementarse de manera plena a partir del primer día del mes de junio del año 2018, teniendo en consideración los tiempos necesarios para el desarrollo y la modificación de todos los sistemas de los agentes obligados. El nuevo sistema y los manuales y procedimientos que se implementan por la presente deberán certificarse con una entidad certificadora de experiencia comprobada en la certificación de Normas ISO 9001 de Sistemas de Gestión de Calidad, siempre que estas entidades se encuentren incorporadas al Organismo Argentino de Acreditación (OAA). Asimismo, cada empresa transportista deberá mantener en forma permanente la certificación del sistema, revalidando el mismo dentro de los tiempos que establezca la entidad certificadora.

RESOLUCIÓN 620/2017

VISTO

El Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 38.312/2013, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 24.065 prevé que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe velar por la protección de la seguridad pública en la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad (conforme el Artículo 56 Inciso k) de la Ley N° 24.065), dictando los reglamentos y medidas necesarias a tal efecto.

Que, en orden a la experiencia recogida en el ENRE durante catorce años en el control y la gestión de los Sistemas de Seguridad Pública de las Empresas Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica y las acciones que de ellos se desprenden, siguiendo los lineamientos de la Resolución ENRE N° 57/2003 que aprobó la “Guía de contenidos mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de empresas Transportistas”, ha surgido la conveniencia de efectuar un análisis de los criterios establecidos en esa resolución, como así también otros aspectos técnicos que hacen a la remisión de la información, los planes, indicadores, certificación, plazos y responsabilidades.

Que, habiéndose dado intervención a las citadas Empresas Concesionarias, recibido y analizado las distintas propuestas de dichas Transportistas, procede reemplazar la Resolución ENRE N° 57/2003.

Que, durante el periodo de implementación de la nueva guía que se aprueba por el presente acto, seguirá vigente la Resolución N° 57/2003.

Que la nueva guía deberá implementarse de manera plena a partir del primer día del mes de junio del año 2018, teniendo en consideración los tiempos necesarios para el desarrollo y la modificación de todos los sistemas de los agentes obligados, en consonancia con la relevancia otorgada en los considerandos de la presente Resolución.

Que, siguiendo con el criterio ya fijado en la Resolución anterior, el nuevo Sistema y los Manuales y procedimientos que en el presente acto se implementan, deberán certificarse con una entidad certificadora de experiencia comprobada en la certificación de normas ISO 9001 de Sistemas de Gestión de Calidad, siempre que estas entidades se encuentren incorporadas al Organismo Argentino de Acreditación (OAA).

Que cada Empresa Transportista deberá mantener en forma permanente la certificación del Sistema, revalidando el mismo dentro de los tiempos que establezca la entidad certificadora.

Que para su mejor aplicación, es conveniente separar las cuestiones meramente operativas y por lo tanto susceptibles de cambios periódicos (en particular las comunicaciones o remisión de información), de aquellas que representan los aspectos básicos y fundamentales del espíritu de la norma que se aprueba en este acto.

Que, el ASPA deberá determinar los requerimientos a efectuar a las empresas transportistas para cumplir con los aspectos relacionados a la comunicación con el ENRE, los cuales podrán ser modificados en función de la necesidad y conveniencia.

Que el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, determinará la aplicación de las sanciones previstas en los respectivos Contratos de Concesión y conforme a la Ley N° 24.065.

Que se han producido los correspondientes Informe Multidisciplinario y Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con lo requerido por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para dictar esta Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 16, 56 Incisos a), b), k), n) r) y s) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE

Art. 1 – Aprobar la “Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas”, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución y cuyos recaudos deberán ser cumplidos por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), la COMPAÑÍA DE TRANSMISIÓN DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CTM S.A.), la TRANSPORTADORA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (T.E.S.A.), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), como así también, por cualquier otra Empresa a la que en el futuro se le otorgue una Concesión del Servicio Público de Transporte Nacional o Internacional.

Art. 2 – La “Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas” que se aprueba como Anexos I y II de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de junio del año 2018.

Art. 3 – Las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica mencionadas en el Artículo 1 deberán presentar sus respectivas adecuaciones a los Sistemas de Seguridad Pública, conforme a las pautas y requisitos que prevé la Guía de Contenidos Mínimos que se aprueba como Anexos I y II de esta Resolución, dentro del plazo comprendido entre la notificación de la presente Resolución hasta la fecha de entrada en vigencia de la misma, establecida en el Artículo 2 precedente.

Art. 4 – Las transportistas indicadas en el Artículo 1 deberán notificar esta Resolución a los Transportistas Independientes sujetos a su supervisión y a los usuarios que resulten asimilados a la condición de Transportista Independiente, debiendo acreditar el cumplimiento de lo establecido en este artículo dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución.

Art. 5 – Delegar en el Jefe del ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y AMBIENTE las facultades necesarias para disponer las medidas conducentes a fin de cumplimentar con los aspectos relacionados a la comunicación y remisión de información, para la efectiva implementación de esta resolución.

Art. 6 – Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSCOMAHUE S.A., CTM S.A., TESA, EPEN, INTERANDES S.A. y a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA).

Art. 7 – De forma

ANEXO

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Fuente: Editorial Erreius