201712.22
Apagado
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Oficializan la ley de honorarios de abogados, procuradores y auxiliares

ley de honorarios para los fueros nacionales y federales

El jueves se había publicado el decreto con algunas observaciones a la norma sancionada por el Congreso. El Poder Legislativo no insistirá para tratar de mantener la redacción original

Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.423 sobre honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares que se desempeñan en los fueros nacionales y federales.

A través de una fe de erratas, en el mismo documento se especificó que se omitió involuntariamente la publicación de esa norma de la edición del pasado jueves, cuando se oficializó el decreto 1077/2017, que la promulgó con algunas observaciones.

Pero ese decreto, a través de esas seis observaciones, no alteraría la estructura central de la norma, por lo que el Congreso no buscará insistir con el proyecto sancionado por él, indicaron fuentes parlamentarias a Erreius.

En ese sentido, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), a cargo de Jorge Rizzo, reconoció que “no es exactamente el proyecto original, en orden a las modificaciones introducidas en la Cámara de Diputados y ahora por el Poder Ejecutivo”, pero considera “una tremenda victoria”.

Entre sus principales estipulaciones, al contrario de la ley 24.432, la flamante norma no toma sumas fijas sino que crea una Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para evitar la regulación discrecional.

Para evitar las discusiones por su actualización, dicha unidad estará atada a un porcentaje de la remuneración básica de los jueces federales de primera instancia. Esto se relaciona con la necesidad de evitar que esté atada a sumas fijas que luego pierden actualización. De todas maneras, el decreto 1077/2017 señala que esta regulación se aplicará a los nuevos juicios, no a los que están en trámite.

En la cámara de origen, el Senado, la UMA fue fijada en el 1,5% de la remuneración bruta de un juez federal de primera instancia, pero en Diputados se estipuló en el 3% del salario básico, que en la actualidad es de 17.999 pesos.

De esta manera, la UMA llegaría a 540 pesos, un monto que ya rige en la mayoría de las provincias argentinas. Mientras en Córdoba donde rige el Jus esa medida de valor alcanza los 645 pesos, en Buenos Aires llega a los 480 pesos y en el resto de las provincias ronda esa cifra.

Las observaciones del decreto

La primera observación es la relativa al contrato de honorarios y pacto de cuota litis, que establece en su artículo 5, que la renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por la ley “serán nulos de nulidad absoluta” y traen aparejada una falta ética, salvo si se pactara con parientes directos del profesional, y provoca la intervención directa del Tribunal de Disciplina.

Para el presidente Mauricio Macri, la intervención de oficio de este cuerpo “no resulta adecuada en los casos de renuncia anticipada a los honorarios por parte del profesional o de pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por la norma, que el propio artículo, además, considera como faltos de ética y los declara nulos de nulidad absoluta”. Igualmente, deja abierta la posibilidad para que se abran investigaciones a pedido de parte.

Sobre la obligación de pagar honorarios por trabajo profesional, que establece que “en principio pesa solidariamente sobre los condenados en costas u obligados al pago, pudiendo el profesional exigir y perseguir el pago total o parcial, a su elección, de todos o de cualquiera de ellos”, y que los honorarios de los auxiliares de justicia designados de oficio serán exigible a cualquiera de las partes, el Poder Ejecutivo también decidió vetarlo.

Esto se debe a que “dicho precepto entra en conflicto con disposiciones generales del régimen de costas, resultando procedente que su examen y debate sea llevado a cabo en tal contexto”.

El tercer artículo observado es el 25, que fija las pautas a aplicarse para la regulación de honorarios para los casos de los peritos que hubieren aceptado el cargo y el proceso “finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes”.

Pero un inciso de la norma prevé que procederá la regulación de honorarios considerando como base regulatoria el monto de la demanda “con actualización e intereses” cuando en la causa haya sido presentada la pericia contable,

Lo dispuesto en dicho inciso, contempla únicamente el supuesto de las pericias contables, a las que asigna un tratamiento distinto del que corresponde a las demás labores periciales, lo que atenta contra el principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional”, justifica el Gobierno para vetarlo.

Otra de las observaciones es la referida a algunas cuestiones vinculadas a la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios en casos donde se establecen actividades extrajudiciales calculadas en porcentajes del valor de las mismas y honorarios mínimos a percibir por dicha labor profesional.

En concreto, se vetaron los ítem referidos a la redacción de contrato de locación, que establecía un honorario establecido entre el 1% al 5% del valor del contrato, con un mínimo de 2 UMA, la redacción de boleto de compraventa, que estipulaba un pago establecido en el mismo rango porcentual pero con un mínimo de 3 UMA.

También se observaron lo establecido sobre la redacción del estatuto de sociedades comerciales, asociaciones o fundaciones y constitución de personas jurídicas en general, que se fijaba entre el 1% al 3% del capital social, con un mínimo de 5 UMA y, en cuanto a los otros contratos, del 0,3% al 5% del valor de los mismos, con un mínimo de 2 unidades.

El veto en cuanto a los incidentes y tercerías establecidos en el artículo 47, que serán considerados por separado del juicio principal, y que establecen un rango de honorarios del 8% al 25% de lo que correspondiere al proceso principal, no pudiendo ser inferiores a cinco UMA, el Ejecutivo, considera que “los porcentuales en la forma en que están consignados podrían dar lugar a interpretaciones disímiles al respecto, resultando confusa su forma de medición”.

Otra de las observaciones se refirió al ejercicio de las funciones del síndico con patrocinio letrado, donde se objetó que se haya entrometido en el ejercicio de otra profesión.

En cuanto al aspecto temporal, la norma establece su vigencia “a partir de su publicación y su aplicación a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.

Pero para el Gobierno, “la aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios puede afectar derechos adquiridos, debido a que los honorarios de los profesionales se devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos”.

El decreto destaca que “debe evitarse que la aplicación del nuevo régimen legal pueda eventualmente afectar el normal funcionamiento del sistema de administración de justicia y el ejercicio de la abogacía”, y viola el principio de irretroactividad de las leyes.

Puntos de la ley

La ley busca otorgar pautas objetivas para que los jueces puedan regular los honorarios de los abogados, los procuradores y los auxiliares de justicia.

Además, estipula que los mínimos deben ser declarados de orden público. En función de que esos pleitos no tengan una base ni una apreciación pecuniaria, se evitan ciertas discrecionalidades de los jueces al momento de dictarse sentencia y regularse los honorarios.

También señala que los honorarios con carácter alimentario son inembargables, salvo que superen el 20% del salario mínimo, vital y móvil.

La norma también garantiza ciertos derechos justiciables para el cliente en la medida en que el pago de honorarios es en función del cobro de esa acreencia que reclama judicialmente.

Para iniciar el cobro de los honorarios regulados no se devengará la tasa de justicia.

Ante un cambio de patrocinio o de representación, el profesional desplazado adquiere la calidad de parte para defender sus derechos. En el mismo proceso puede no solamente solicitar la regulación de sus honorarios sino también ejercitar acciones tendientes a cobrarlos.

Además, fija distintas situaciones para cada caso y tipo de reclamo en particular si hay un monto dinerario en juego o no.

Hay que destacar que los profesionales que actuaren en calidad de abogados para su cliente y hayan sido contratados en forma permanente, con asignación fija, mensual o en relación de dependencia, no podrán invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o si mediare condena en costas a la parte contraria o a terceros ajenos a la relación contractual.

Acercamos también las claves para entender la discusión por la ley de honorarios de abogados


Fuente: Editorial Erreius