201712.26
Apagado
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Nuevo reglamento de DDJJ patrimoniales de magistrados y funcionarios

Acuerdo (SCBA) 3880/2017

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante el acuerdo 3880/2017, dispone aprobar el reglamento de declaraciones juradas patrimoniales de magistrados y funcionarios del Poder Judicial en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Se acompaña texto completo del acuerdo:

Acuerdo (SCBA) 3880/2017

La Plata, 20 de diciembre de 2017.

VISTO

que mediante el artículo 30 del Acuerdo N° 3828 se encomendó el estudio de la reglamentación vigente y la elaboración de una propuesta modificatoria del régimen de las declaraciones juradas patrimoniales previsto en el Acuerdo N° 1983, y

CONSIDERANDO

I. Que la Mesa de Trabajo conformada a los efectos antes mencionados (conf. Res. Pres. N° 662/16 -del registro de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales-), elevó el pertinente informe.

II. Que a raíz de la aprobación de diversos tratados internacionales, nuestro país ha asumido el compromiso de establecer mecanismos para salvaguardar la ética en las actividades públicas, a los fines de prevenir y luchar contra la corrupción, que agravia y lesiona la sustancia del orden constitucional (art. 30  Const. prov).
Así, el apartado 4 del artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción (aprobada por Ley N° 24.579), señala la necesidad de contar con sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas y la publicación de tales declaraciones cuando corresponda, en tanto que
la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por Ley N° 26.097), contempla en su artículo 8.5 que cada Estado parte procurará establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos la declaración de sus actividades externas y empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que pudieran dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos.

III. Que a los fines indicados, corresponde a este Tribunal establecer una reglamentación que ajuste la declaración jurada patrimonial para los funcionarios y magistrados a tales mandatos, determinando asimismo la publicidad de aquellas actividades y aspectos patrimoniales que pudieran afectar la ética de las actividades públicas, permitiendo de tal manera el control ciudadano, así como detectar y prevenir conflictos de intereses, en pos de garantizar la probidad, así como la imparcialidad de los integrantes de la Administración de Justicia.

IV. Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que le fueran asignadas constitucionalmente a la Suprema Corte para la plena y efectiva realización de sus fines y atribuciones (arts. 161 y 164 de la Constitución provincial).

POR ELLO

la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia del señor Procurador General,

ARTÍCULO 1. Aprobar el «Reglamento de declaraciones juradas patrimoniales» que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2. Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia y a la Subsecretaría de Informática de la Procuración General que arbitren las medidas necesarias para el desarrollo del sistema informático y de los formularios estandarizados respectivos, los que serán puestos a consideración del Tribunal,
con la asistencia del Procurador General, para su aprobación definitiva.
Asimismo, la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia deberá proceder a la digitalización de las declaraciones juradas patrimoniales existentes, para su posterior incorporación al sistema.

ARTÍCULO 3. Disponer que la vigencia del reglamento se supeditará a la efectiva puesta en funcionamiento del sistema informático mencionado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4. Facultar a la Presidencia del Tribunal a adoptar las medidas que resulten necesarias para la implementación del mentado reglamento.

ARTÍCULO 5. Derogar los artículos 2 a 12 del Acuerdo N° 1983.

ARTÍCULO 6. Comuniqúese y publíquese.

ANEXO UNICO
REGLAMENTO DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES

ARTÍCULO I. Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada de su patrimonio:
a) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
b) Los peritos oficiales.
c) Los agentes que, por la naturaleza de sus funciones, se encuentran sujetos a un especial control, tales los casos de aquellos que intervengan en procedimientos de adquisición de bienes o servicios o su recepción, o que participen en la
administración y gestión de bienes del Estado. A los fines de su determinación, la Suprema Corte requerirá a los titulares de las dependencias del Poder Judicial que indiquen aquellos sujetos comprendidos en tal situación.

ARTÍCULO 2. La declaración jurada patrimonial se realizará a través del sitio web de la Suprema Corte de Justicia y del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, y se remitirá por vía telemática, suscripta con firma digital, al Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales.
Los sujetos mencionados en el artículo precedente que ingresen al Poder Judicial deberán realizarla con posterioridad al acto de designación y como condición para la toma de posesión del cargo o juramento. Dicha exigencia regirá asimismo para quienes sean promocionados a categorías o funciones en las que se imponga dicha obligación, o perciban
reconocimientos de remuneraciones transitorias.
En caso de ocurrir más de una situación de las mencionadas en el párrafo anterior en el mismo año calendario, se entenderá cumplida la obligación con la primera presentación de la Declaración Jurada Patrimonial.

ARTÍCULO 3. Las declaraciones juradas patrimoniales serán renovadas anualmente por año calendario antes del 31 de agosto de cada año, sin perjuicio de que los obligados deberán comunicar toda modificación patrimonial que pueda implicar un conflicto de intereses -o su cese- bajo el presente régimen, respecto de sus atribuciones, dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de la variación.

ARTÍCULO 4. En los casos de cese por renuncia, se presentará una declaración jurada patrimonial actualizada, obstando su falta de presentación a la aceptación de la dimisión. A tal fin, la Secretaría de Personal requerirá al Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales que informe respecto al efectivo cumplimiento de dicha exigencia.
En aquellos supuestos en que el cese fuere por incapacidad o por la imposición de una sanción disciplinaria segregativa, deberá intimarse al obligado a presentar la declaración jurada patrimonial conforme lo establecido en el artículo 10 del presente.

ARTICULO 5. Las declaraciones juradas patrimoniales serán confeccionadas en los formularios estandarizados disponibles en la aplicación web, distinguiéndose un formulario reservado y un formulario sintético.
I. Los formularios reservados contendrán la siguiente información al 31 de diciembre del año inmediato anterior:
a) Lugar, fecha, y datos personales del declarante.
b) Cargo, función y repartición en que se desempeña.
c) Activo, tanto en el país como en el extranjero, con indicación de valor fiscal y de incorporación patrimonial, participación, origen de los fondos —o nombre del donante o causante, si ingresa por causa de muerte—, y fecha de incorporación, comprensivos de:
1. bienes inmuebles de los cuales sean titulares —total o parcialmente— de dominio.
Deberá indicarse dirección y la identificación catastral.
2. bienes muebles registrables y derechos registrables.
3. bienes muebles no registrables —equipos, joyas, objetos de arte, semovientes—, cuyo valor represente individualmente una suma superior a 200 «jus».
4. frutos y productos de los bienes antes mencionados (art. 233, C.C.y C.).
5. frutos y productos de bienes de los que no siendo titular, posee, usa, goza o usufructúa por cualquier motivo, causa o título, debiendo en tales casos indicarse los datos personales de los titulares del dominio.
6. títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa.
7. dinero en efectivo, ya sea en moneda de curso legal o extranjera, que en forma global representen una suma superior a 200 «jus».
8. depósitos en cualquier tipo de banco o entidad financiera —identificando las entidades y los números de cuenta—, ya sea en moneda de curso legal o extranjera.
9. inversiones y participación en sociedades.
10. créditos y derechos litigiosos.
11. quienes ejerzan otras actividades deberán indicar lo percibido y estimación aproximada de los créditos netos a percibir, detallando los rubros a que correspondan.
d) Pasivo, tanto en el país como en el extranjero, detallando nombre de los acreedores, monto y condiciones de la obligación (hipotecarias, de anticresis, prendarias o comunes).
e) Nombre del cónyuge o conviviente, y de quienes se encuentran bajo su responsabilidad parental, tutela o cúratela. Deberán indicarse actividades y empleos, como así también bienes, rentas y pasivos en la forma indicada precedentemente. En caso de separación de bienes o de cese de la responsabilidad parental, tutela o cúratela, se deberá declarar esta circunstancia.
f) Juramento de que los datos detallados en la declaración son fehacientes.
II. El formulario sintético, que será de carácter público, contendrá una enunciación de los bienes y actividades del obligado, de su cónyuge o conviviente, y/o de quienes se encuentren bajo su responsabilidad parental, tutela o cúratela, al 31 de diciembre del año inmediato anterior tanto en el país como en el extranjero, que den cuenta de ciertos aspectos
patrimoniales y de situaciones que pudieren generar conflictos de intereses, sin contener precisiones que pudieren afectar su derecho a la privacidad o su seguridad.
El obligado deberá declarar las actividades profesionales que hubieren desempeñado durante los cinco años anteriores a su designación.

ARTÍCULO 6. Finalizado el proceso de carga de los datos y rubricada su presentación, el Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales expedirá recibo informático del ingreso de la declaración jurada patrimonial, de sus aclaraciones y/o modificaciones, el cual no implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos allí consignados.

ARTÍCULO 7. El formulario sintético al que se refiere el artículo 5, apartado II, podrá consultarse a través de la página web del Tribunal y del Ministerio Público, debiendo completarse un formulario de consulta, identificándose mediante firma digital.
En el caso de que el interesado no contara con tal mecanismo de identificación, la consulta deberá realizarse por ante el Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales.

ARTÍCULO 8. El formulario reservado será entregado por el Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales a requerimiento de autoridad judicial o de los órganos de control respectivos que se constituyan, de la Suprema Corte, de la Procuración General u otros, según corresponda, y en todos los casos se realizará en forma inmediata y se cursará
notificación a los interesados.
Los funcionarios y empleados que de algún modo vulneren el carácter reservado y/o el contenido de estas declaraciones serán denunciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 157 y 157 bis del Código Penal.

ARTÍCULO 9. Cuando se advirtieren errores u omisiones en los formularios, el Registro de Declaraciones Patrimoniales requerirá al declarante que en el plazo de quince (15) días desde su notificación salve las deficiencias que se señalen, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del presente.

ARTÍCULO 10. En caso de incumplimiento de la obligación de presentar la respectiva declaración patrimonial, deberá cursarse intimación al obligado mediante notificación fehaciente, por el plazo de veinte (20) días, debiendo transcribirse en el instrumento el texto del artículo 268 (3) del Código Penal.
Asimismo se comunicará tal requerimiento a la dependencia en la cual se desempeña el.obligado.

ARTÍCULO 11. Si el obligado se viera impedido de dar cumplimiento a la presentación de la declaración dentro de los plazos estipulados, quedará a consideración de la Presidencia de la Suprema Corte la concesión de una prórroga, cuya duración dependerá de las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 12. Si cumplida la notificación a la que alude el artículo 10 y vencido el plazo allí previsto el obligado no hubiera realizado la presentación exigida, se remitirán los antecedentes a la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia o a la Secretaría de Control Disciplinario y Enjuiciamiento de la Procuración General, según
corresponda, sin perjuicio de las investigaciones penales a las que diere origen tal omisión.

ARTÍCULO 13. Las declaraciones juradas patrimoniales se conservarán por el término de diez (10) años contados a partir del cese del obligado.
Transcurrido ese plazo ge procederá conforme los procedimientos de disposición de material establecidos por el Acuerdo N° 3397 y/o la supresión de los registros informáticos.

ARTÍCULO 14. Las declaraciones juradas patrimoniales que se hubieren presentado hasta el presente serán consideradas reservadas.
Hasta la efectiva implementación de las aplicaciones informáticas que permitan su publicación en la página web del Tribunal y del Ministerio Público, los formularios sintéticos podrán consultarse en el ámbito del Registro de Declaraciones Patrimoniales.

ARTÍCULO 15. Los sujetos obligados deberán realizar sus declaraciones juradas patrimoniales conforme al presente régimen, de acuerdo al cronograma que al efecto disponga la Suprema Corte, en coordinación con el Procurador General.

Fuente: Editorial Erreius