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MEV: extensión a sistemas de gestión de fueros penal y de responsabilidad penal juvenil

Información de interés profesional: Provincia de Buenos Aires. Resolución (SCBA) 2678/2017. Extensión de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) a los sistemas de gestión de los fueros penal y de responsabilidad penal juvenil

Mediante resolución 2678/2017, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispone habilitar el acceso electrónico a la información de gestión de expedientes en los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, de Ejecución Penal y en lo Correccional, Tribunales en lo Criminal, Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y Tribunal de Casación Penal, mediante el sistema MEV (Mesa de Entradas Virtual).

Se acompaña texto completo de la Resolución 2678/2017.

Resolución (SCBA) 2678/2017

VISTO

La Resolución de Presidencia N° 31/99 y las Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia 2928/99, 860/01 y 545/06 por las que se instrumentó el funcionamiento de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) para facilitar el acceso a la información sobre gestión de expedientes en organismos pertenecientes a los Fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo,
Laboral y de Familia; las Leyes 11.922 y Ley 25.326 de Protección de datos personales, y

CONSIDERANDO

I- Que desde la puesta en funcionamiento de la Mesa de Entradas Virtual en los fueros referidos, se han advertido las ventajas que dicho mecanismo de consulta implica tanto para mejorar la organización del trabajo -limitando la afluencia de público- como así también para que se pueda acceder a la información incluso fuera del horario judicial.

II- Que encontrándose dadas las condiciones tecnológicas necesarias en los sistemas de gestión de los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil, se entiende oportuno y necesario extender a los mismos los beneficios de la Mesa
de Entradas Virtual, a excepción de la información de los Juzgados de Garantías y Garantías del Joven, los que se encuentran incorporados a la Mesa Virtual del Sistema Informático del Ministerio Público.

III- Que no obstante el carácter público de los procesos en cuestión, la información a la que pueda accederse mediante este sistema virtual, en gran medida de carácter personal y sensible, merece un adecuado y especial nivel de
protección. Por dicha razón resulta necesario elaborar un protocolo que establezca, con el mayor grado de precisión posible, pautas claras respecto a la carga de datos el que deberá ser acompañado de una adecuada capacitación a los operadores de los sistemas de gestión de los órganos que integran ambos fueros.

IV- Que es oportuno recordar que, conforme lo dispuesto por este Tribunal en Resoluciones 860/01, 3209/13 y 333/15 la carga de los datos requeridos por el sistema de gestión es obligatoria, siendo responsabilidad del Secretario o de su reemplazante legal el control de la exactitud, veracidad y actualización de la información, como asimismo del cumplimiento de los procedimientos para la operación del mismo.

V- Que en una primera etapa, hasta tanto se elaboren las pautas de trabajo antes aludidas y se capacite a los operadores de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de evitar vulneraciones a los derechos tutelados por la Ley 25326, se limitará el acceso al sistema de consulta virtual a las partes legítimamente constituidas en el expediente como así también a quien exhiba un interés legítimo en el proceso, debiendo el magistrado o funcionario habilitado evaluar la solicitud en cada caso y otorgar el permiso correspondiente mediante el software habilitado al efecto, reproduciendo en el ámbito digital lo establecido para el formato papel.

VI- Que los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa requieren una instrumentación apropiada en el acceso a los datos, sin que ello implique diferencias en la información obtenida a través del sistema de consultas, respecto de los particulares.

VII- Que se ha conferido intervención a la Dirección de Servicios Legales, Secretarías Penal y de Planificación y a la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia, quienes se han expedido en el marco de sus incumbencias – Ac. 3536-

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Artículo I°: Habilitar el acceso electrónico a la información de gestión de expedientes en los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, de Ejecución Penal y en lo Correccional, Tribunales en lo Criminal, Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y Tribunal de Casación Penal, mediante el sistema MEV (Mesa de Entradas Virtual).

Artículo 2°: Encomendar a la Dirección de Servicios Legales, conjuntamente con las Secretarías Penal y de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática de esta Suprema Corte de Justicia la elaboración de un protocolo que establezca, con el mayor grado de precisión posible, pautas claras respecto a la carga de datos en el sistema de gestión de los órganos jurisdiccionales y el procedimiento a seguir conforme lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la
presente resolución.

Artículo 3°: Recordar que la carga de los datos requeridos por el sistema de gestión es obligatoria, siendo  responsabilidad del Secretario o de su reemplazante legal el control de la exactitud, veracidad y actualización de la
información y del cumplimiento de los procedimientos para la operación del mismo – Resoluciones 860/01, 3209/13 y 333/15 de este Tribunal-,

Artículo 4°: Establecer que, en una primera etapa, hasta tanto se elaboren las pautas de trabajo antes aludidas y se capacite a los operadores de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de evitar vulneraciones a los derechos
tutelados por la Ley 25326, se limitará el acceso al sistema de consulta virtual a las partes legítimamente constituidas en el expediente como así también a quien exhiba un interés legítimo en el proceso, debiendo el magistrado o funcionario
habilitado evaluar la solicitud en cada caso y otorgar el permiso correspondiente mediante el software habilitado al efecto, reproduciendo en el ámbito digital lo establecido para el formato papel.

Artículo 5°: Delegar en la Presidencia del Tribunal, la puesta en marcha, en forma gradual, en la medida en que se verifique que se encuentran dadas las condiciones para ello, conforme dictamen técnico previo de la Subsecretaría de Tecnología Informática.

Artículo 6°: Disponer que las partes legítimamente constituidas en el expediente, para adquirir el carácter de usuario, deberán solicitarlo por medio electrónico. A tal efecto deberán completar y enviar un formulario electrónico que a tal fin estará disponible en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia. Ello generará automáticamente un segmento (set) exclusivo y reservado para el alojamiento de datos indicativos de la causa cuyo acceso sea autorizado.

Artículo 7°: Establecer que la autorización para el acceso a cada causa, será solicitada por el usuario mediante escrito, en cualquiera de sus soportes, con copia en cada expediente donde haya tomado intervención. El órgano dispondrá el permiso correspondiente mediante un software habilitado al efecto.

Los señores integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa coordinarán con los titulares de los órganos jurisdiccionales la adopción de diferentes modalidades según el mayor volumen de requerimientos. Ello no implicará en
ningún caso diferencia en el tipo de información obtenida respecto de los particulares.

Artículo 8°: Regístrese, comuniqúese y publíquese.-


Fuente: Editorial Erreius