201712.27
Apagado
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Procesan a técnico informático como partícipe necesario de muerte de fiscal

Sentencia del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 10 en la causa que investiga la muerte del fiscal Nisman

El Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 10 a cargo del Juez Ercolini procesó a Diego Lagomarsino como partícipe necesario, agravado por el uso de armas, por la muerte del Fiscal Federal. Por otro lado procesó a los custodios del fiscal por incumplimiento de los deberes de funcionario público y el delito de encubrimiento.

Lagomarsino, Diego Ángel y otros s/ Av. de delito

AUTOS Y VISTOS

Para resolver en la presente causa n° 3559/2015, caratulada ―Lagomarsino, Diego Ángel y otros s/ Av. de delito. Dam:
Nisman, Alberto‖, del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, a mi cargo, Secretaría n° 19, respecto de la situación procesal de: 1) Diego Ángel Lagomarsino, DNI n° 25.152.259, nacido el día 22 de marzo de 1976, hijo de Héctor Mario Lagomarsino y Ana María Barros; 2) Rubén Fabián Benítez, DNI n° 16.380.081, nacido el día 19 de agosto de 1963 en Morón, provincia de Buenos Aires, hijo de Ponciano Benítez y Martha Ofelia Carrizo; 3) Néstor Oscar Durán, DNI n° 21.783.650, nacido el día 6 de mayo de 1971 en la provincia de Salta, hijo de Cirilo Pastor Durán e Hilda Gabriela Ceballos; 4) Luis Ismael Miño, DNI n° 24.434.144, nacido el día 20 de agosto de 1969 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de Carlos Alberto Medina y Eleodora Miño; y 5) Armando Niz, DNI n° 24.397.754, nacido el día 26 de abril de 1968 en la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, hijo de Armando Fernández y María Niz;

Y CONSIDERANDO QUE

A) INTRODUCCIÓN

La presente causa se inició con fecha 18 de enero de 2015, con motivo de la muerte violenta del Dr. Natalio Alberto Nisman, la que tuvo lugar en el departamento 2, piso 13° del complejo Le Parc Puerto Madero, ubicado en la Av. Azucena Villaflor n° 550 de esta ciudad.

La investigación de ese suceso, en virtud de las estipulaciones del art. 196 bis. del CPPN, estuvo en un primer momento a cargo de la entonces titular de las Fiscalía en lo Criminal de Instrucción n° 45, Viviana Beatriz Fein, con intervención del
Juzgado en lo Criminal de Instrucción n° 25 a cargo de la Dra. Fabiana Palmaghini.

Con fecha 22 de enero del 2015, la Fiscal consideró que Diego Ángel Lagomarsino le habría provisto el arma calibre .22 a Natalio Alberto Nisman y que esa conducta podría incurrir en la comisión del delito de entrega ilegítima de un arma de fuego previsto en el art. 189 bis del CP, apartado cuarto; por lo que remitió la causa a conocimiento de la Dra. Palmaghini en los términos del art. 196 quater del CPPN (fs. 388). No obstante, esta última devolvió el expediente a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 45, en los términos del art. 196 del digesto de forma (ver fs. 390).

Sin perjuicio de la delegación decidida en esa ocasión ante el pedido efectuado por la Dra. Fein, el día 17 de diciembre de 2015, la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°25 reasumió la investigación de la presente causa y dispuso una serie de medidas (ver fs. 8570/77).

Meses más tarde; precisamente el primer día del mes de marzo de 2016, en el resolutorio que decretaba la falta de mérito de Armando Niz y Luis Ismael Miño, la misma magistrada se declaró incompetente en razón de la materia y remitió el expediente a conocimiento de este fuero de excepción (cfr. fs. 11.420/11.442 vta.).

Si bien tal decisión fue confirmada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de
esta ciudad y resultó designado para intervenir el juzgado a mi cargo, la defensa técnica de Diego Ángel Lagomarsino interpuso recurso de casación contra esa resolución.

La misma asistencia técnica del nombrado, ante el rechazo por parte de la citada sala, planteó un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, lo que dio lugar a que el día 16 de junio de 2016, aquélla resolviera casar la resolución recurrida y declarar que correspondía a la justicia ordinaria continuar con el trámite de la presente causa (cfr. resolución obrante en el incidente 3559/2015/16/RH5).

En última instancia, en virtud de planteos efectuados por el Dr. Ricardo O. Sáenz -titular de la Fiscalía General n° 2 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional- y por las partes querellantes, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió definitivamente la cuestión, ya que el 20 de septiembre 2016 en forma unánime dispuso que ―corresponde la revocación de la sentencia apelada, y la declaración de la competencia federal en los términos del art. 3°, inciso 3°, de la ley 48, a fin de que sea la justicia federal la que asuma el conocimiento de la
presente investigación‖ (Confr. fs. 13.920/24). Por lo que al ser recibida en el Juzgado a mi cargo, mantuve la delegación de la investigación, en tanto consideré que ésta se encontraba a cargo del Ministerio Público Fiscal desde su inicio y que habían cesado las razones que condujeran a la Sra. Jueza de instrucción a reasumir la pesquisa a fs. 8570.

En el marco de la pesquisa, el Dr. Eduardo Taiano, con fecha 7 de noviembre de 2017 presentó un dictamen en el que solicitó se les recibiera declaración indagatoria a Diego Ángel Lagomarsino, Rubén Fabián Benítez y Néstor Oscar Durán, y que se les ampliara a Luis Ismael Miño y Armando Niz las que oportunamente brindaron (ver fs. 600/1143 de estas actuaciones complementarias).

Finalmente, el 8 de noviembre de 2017 el suscripto convocó a las personas antes mencionadas en los términos del art. 294 y 303 del CPPN respectivamente, audiencias que se concretaron los días 14, 21 y 22 de noviembre del año en curso.

B) CRONOLOGÍA

La complejidad del caso presentado por el Fiscal, la prueba reunida y las particularidades del desarrollo tanto del hecho
como del progreso de proceso obligan al trazado de un plan metodológico para este resolutorio.

En especial, la prueba que ha sido traída para su consideración se caracteriza en sus aspectos medulares por una serie de sucesos concatenados que tuvieron lugar a lo largo de un período de tiempo relativamente corto -un fin de semana-, durante el cual, resulta posible ver numerosas actividades que confluyeron entre sí y que conformaron la compleja historia que concluyó con la muerte violenta que es centro de esta pesquisa.

Esta forma característica, me conduce a realizar para una mejor comprensión de la sucesión de los hechos un desarrollo
detallado del día y hora en que cada una de aquellas actividades fueron ocurriendo y en los casos en que resulta posible, por parte de quién, para luego de ello explicar aquel paralelismo al que me referí que conforma la trama del plan homicida.

También, quiero destacar que el plexo probatorio resulta fundamentalmente conformado por una gran cantidad de indicios que son los que permiten la reconstrucción histórica del caso y la definición provisional de la responsabilidad penal que les cupo a los hasta ahora señalados como implicados. En ese sentido también dictaminó el Dr. Taiano quien afirmó que: ―las particularidades del caso, me exigen examinar en profundidad cualquier indicio que se presente a lo largo del trayecto investigativo.

Es así que considero imprescindible poner énfasis en la trascendencia que para este proceso tiene dentro de la teoría de la prueba la ponderación de indicios, pues será sobre él fundamentalmente pero no de manera exclusiva ni excluyente, que podré arribar a las conclusiones que se expondrán en este decisorio.

LINEA DE TIEMPO DEL DÍA 16 AL 19 DE ENERO DE 2015

Los abonados y radios que aquí se detallarán y que comprenden la presente cronología fueron considerados explícitamente por el Sr. Fiscal en su dictamen y en particular, en el apartado ―Las comunicaciones de los agentes de inteligencia.

Viernes 16 de enero de 2015.

A las 07.26.19 horas, la radio nº 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio n° 627*2660 de la
flota perteneciente a Héctor Osvaldo Goncalves Pereyra -218 segundos-.

A las 08.37.12 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio n° 354*4987 de la
Secretaría Privada de la UFI AMIA -36 segundos-.

A las 08.49.00, 08.49.47 y 08.50.34 horas, el abonado nº11-4028-3183 de Diego Ángel Lagomarsino intentó comunicarse con la línea nº 11-4423-3927 también a nombre de Lagomarsino –todos ellos de 3 segundos-.

A las 09.05.04, 09.05.20 y 09.05.47 horas, la radio nº607*2048 de Luis Ismael Miño intentó comunicarse con la radio nº
553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez –8, 7 y 0 segundos-.

A las 09.05.52 horas, la radio nº 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio nº 553*3535 de
Luis Oscar Pérez Méndez -42 segundos-.

Entre las 09.24.30 y las 09.26.08 horas, hubo tres comunicaciones entre la línea fija nº 11-5775-2117 del domicilio
donde residía el Dr. Natalio Alberto Nisman y los abonados nº 11-4342-2855, 11-4342-0106 y 11-4342-2665 de la Unidad Fiscal AMIA –14 (S), 13 (E) y 1055 (E) segundos-.

Entre las 09.29 y las 20.05 horas, conforme las planillas de movimiento de ingreso y egreso de las torres ―Le Parc‖ obrante a fs. 393/405, el Sr. Carlos Alberto Apaza, quien fue ingresado como ―NTS Cámaras de Seguridad‖ y era consultor de la firma ―NTS estuvo en el complejo de mención. Gonzalo Díaz Rodríguez del ―wifi

A las 09.34.55 horas, la radio nº 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio nº 553*3535 de Luis Oscar
Pérez Méndez -55 segundos-.

A las 09.37.38 horas, la radio nº 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio nº 553*3535 de
Luis Oscar Pérez Méndez -29 segundos-.

A las 10.01.39 horas, la línea fija nº 11-4836-0441 de Diego Ángel Lagomarsino se comunicó con el abonado nº 11-4-853-
1000 perteneciente a la central de la empresa ADT Security Services -408 segundos-.

A las 10.04.24 horas, la línea nº 11-4028-3183 de Diego Ángel Lagomarsino se comunicó con el abonado nº 11-5845-0150 perteneciente a la empresa ―Checkpoint Systems S.A. -205 segundos-.

Entre las 10.05.08 y las 11.02.03 horas, la radio n°546*378 de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino
mantuvo comunicaciones en seis oportunidades con la radio n°693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino –ver fs. 5707 vta.-.

A las 10.09.04 horas, la radio nº 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio nº 553*3535 de Luis Oscar
Pérez Méndez -112 segundos-.

A las 10.11.40 horas, la radio nº 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio nº 354*5066 del Dr. Natalio
Alberto Nisman -7 segundos-.

A las 10.12.37 horas, la radio nº 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio nº 354*5066 del
Dr. Natalio Alberto Nisman -18 segundos-.

Entre las 11.22.16 y las 11.24.43 horas, la radio n°354*5066 utilizada por el Dr. Natalio Alberto Nisman intentó
comunicarse con la radio n° 546*377 de Antonio Horacio Stiuso -6, 0 y 7 segundos-.

A las 11.24.55 y las 11.25.42 horas la radio nº 354*5066 utilizada por el Dr. Natalio Alberto Nisman se comunicó y luego
recibió un llamado de la radio nº 546*378 de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino -41 y 933 segundos-.

Entre las 13.04.57 y 13.08.35 horas, la radio nº607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio n° 553*3535
de Luis Oscar Pérez Méndez -11, 7, 7 y 36 segundos-.

A las 14.16.41 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Ángel Lagomarsino se comunicó con la línea n° 11-3303-5220 de la empresa ―SC Consultora -65 segundos-.

A las 15.02.4, 15.02.18 y 15.02.42 horas, la radio nº 354*5066 utilizada por el Dr. Natalio Alberto Nisman se intentó
comunicar y finalmente recibió un llamado de la radio nº 579*676 de Laura Nuria García y utilizada por Guido Bernabe Miranda -6, 0 y 29 segundos-.

Entre las 15.07 y las 20.42 horas, conforme las planillas de movimiento de ingreso y egreso de las torres Le Parc obrante a fs. 393/405, el Sr. Gonzalo Díaz Rodríguez, quien fue ingresado como Visita (Intendencia por WI-FI) estuvo en el complejo de mención.

Entre las 15.10.04 y las 15.11.04 horas, la radio nº354*5066 utilizada por el Dr. Natalio Alberto Nisman entabló comunicación con la radio nº 165*1020 de la empresa Belui SRL y utilizada por Anibal Mathis -19(S), 0 (E) y 74 (S) segundos-.

Entre las 15.42.25 y las 15.44.03 horas, la línea fija nº11-5775-2117 del Dr. Natalio Alberto Nisman se comunicó con la
línea nº 11-5573-6648 de Rosa Natasha Niebieskikwiat -3, 12 y 2 segundos-.

Entre las 15.46 y las 20.03 horas, conforme las planillas de movimiento de ingreso y egreso de las torres Le Parc obrante a fs. 393/405, el Sr. José Gustavo Alaniz, quien fue ingresado como Sector Seguridad Hno. De Mandia (Limpio) y quien trabajaba en la firma NTS estuvo en el complejo de mención.

A las 15.47.31 horas, la línea nº 15-5452-8692 del Dr. Natalio Alberto Nisman se comunicó con el abonado nº 11-4030-4170 de Sara Garfunkel -25 segundos-.

Entre las 15.58.44 horas, la radio nº 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman hay una comunicación con el radio nº
354*4982 de Flavio Darío Castro.

Entre las 20.01.24 y las 21.30.28 horas, la radio nº546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto
Mazzino mantuvo comunicaciones en cinco oportunidades con la radio nº 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino–ver fs. 5707 vta.-.

A las 22.16.31 horas, hubo una comunicación (o intento) entre la radio nº 546*377 de Antonio Horacio Stiuso y la radio nº
354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman -7 segundos- (–ver fs. 5709 vta.-).

A las 22.16.57, 22.19.22 y 22.24.02 horas, la línea nº 11-4028-3183 de Diego Ángel Lagomarsino entabló comunicaciones con el abonado nº 11-4184-6178 de Orestes Jorge Ardissone -135 (E), 179 (E) y 32 (E) segundos-.

A las 22.18.33, 22.21.13 y las 22.23.38 horas la radio nº546*378 de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino mantuvo comunicaciones con la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman -6, 139 y 125 segundos-.

Sábado 17 de enero de 2015.

Aquel día, Rubén Fabián Benítez y Néstor Oscar Durán fueron convocados por orden del Dr. Natalio Alberto Nisman y por intermedio de Flavio Darío Castro, para que a las 10.00 horas estuvieran en las torres Le Parc (ver fs. 178/9 y 4289 de las declaraciones testimoniales de Flavio Darío Castro).

Entre las 06.00 y las 22.00 horas, Artemio Julio Ramos, en su declaración testimonial obrante a fs. 7692/704 en el marco de la causa n° 2053/2015, manifestó que vio a personal de inteligencia de Prefectura Naval Argentina en las inmediaciones de las torres Le Parc.

Pasadas las 7.00 horas, conforme la declaración testimonial de Guido Bernabé Miranda de fs. 11792/4, el Dr. Natalio
Alberto Nisman se comunicó con Miranda a fines de diciembre de 2014 para suspender el servicio de diario hasta febrero. Sin perjuicio de ello, lo llamó en aquel horario para pedirle por favor si podía llevarle los diarios y la revista.

A las 09.15.50 horas, la línea fija n° 11-5775-2117 del Dr. Natalio Alberto Nisman se comunicó con la línea n° 11-4545-
3532 de Sara Garfunkel -16 segundos-. Según declaración de Sara Garfunkel a fs. 334/6 y 1823/6, llamó a su hijo en horas de la mañana y lo invitó a almorzar a su casa, aunque él, por encontrarse en ese momento trabajando, rechazó la invitación.

A las 09.17.10 horas, la línea fija n° 11-5775-2117 del Dr. Natalio Alberto Nisman se comunicó con la línea n° 15-3150-
8227 de Patricia Bullrich -278 segundos-. Así, conforme lo manifestado en testimonial por Patricia Bullrich a fs. 676/9, el sábado por la mañana lo llamó al Fiscal y le dijo que sería bueno encontrarse para coordinar aspectos del lunes, día en el que el Dr. Nisman se presentaría en el Congreso. El Fiscal le dijo una hora después, que la iba a llamar. Bullrich expresó que la llamó desde un número privado, por lo que concluyó que era desde su casa y le dijo que la presentación no podía ser pública, que tenía que mantener la reserva.

A las 09.23.23 horas la radio nº 354*5066 de Alberto Nisman se comunicó con la radio nº 279*2472 de Ricardo Oscar
Bogoliuk -186 segundos-. Conforme lo manifestado por Ricardo Oscar Bogoliuk a fs. 1820/2, el Dr. Natalio Alberto Nisman le dijo que quería hacerle una pregunta personal, que lo vería el lunes en el congreso cuando Ricardo volviera de Mar del Plata. Bogoliuk remarcó en su declaración que no lo notó nervioso.

Entre las 09.29.20 y 10.28.00 horas, la radio n°701*2004 de Néstor Oscar Durán y la radio n° 354*4989 de Rubén
Fabián Benítez tienen siete comunicaciones -7 (S), 9 (S), 8 (E), 46 (S), 10 (S), 7 (S) y 8 (S) segundos-.

Desde las 09.38 horas, el Dr. Natalio Alberto Nisman y Soledad Castro se comunicaron por teléfono tal como surge de las
declaraciones testimoniales de Soledad Castro obrantes a fs. 349, 8500, 8749 y 11976. Según Castro, todas las conversaciones versaron sobre la presentación en el Congreso y el Fiscal le solicitó a Castro reunirse en su domicilio el día domingo en horas del mediodía. Los horarios de los llamados que mantuvieron entre sí el día sábado 17 de enero de 2015 fueron a las 9.38; 10.22; 11.41; 12.58; 14.12; 14.26 hs.; luego un llamado al teléfono fijo sin especificar el horario, 16.41; 17.16; 18.37; a las 18.40 hs., entre los cuales en uno de ellos el Fiscal Nisman le pidió la dirección y domicilio por Whatsapp‖ a Castro para pasárselo a los custodios que tenían que retirar un sobre por su domicilio, medio por el cual Castro le respondió; y por último ella le pidió que la llame, y fue a las 18.58 el último llamado que recibió y comunicación con el Dr. Natalio Alberto Nisman.

A las 10.21.48 horas, hay una comunicación entre la radio n° 579*676 de Laura Nuria García y utilizada por Guido
Bernabé Miranda y la radio n° 160*265 de la empresa Seguridad Integral Empresaria‖ -32 segundos-.

A las 10.48.15 horas, hay una comunicación entre la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño y la radio n° 627*715 de la
flota perteneciente a Héctor Osvaldo Goncalves Pereyra y utilizada por Carlos Miño -219 segundos-.

A las 11.47.26 horas, hay una comunicación entre la línea fija n° 11-5775-2117 del Dr. Natalio Alberto Nisman y la línea
n° 15-3150-8227 de Patricia Bullrich -171 segundos-.

A las 12.21.20 horas, hay una comunicación entre la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán y la radio n° 354*4989
utilizada por Rubén Fabián Benítez -4 segundos-. Ambas radios estaban en Puerto Madero, pero no en la misma zona, ya que impactaron en antenas distintas (Néstor Oscar Durán: 4535 – ALFEREZ PAREJA 256-BSAIRES-CAPITAL FEDERAL y Rubén Fabián Benítez: 1033 – MACHACA GUEMES 351-BSAIRESCAPITAL FEDERAL).

A las 13.10.33 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán se comunicó (o intentó) con la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman –6 segundos-.

A las 13.10.45 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán recibió una comunicación de la radio n° 354*5066 del
Dr. Natalio Alberto Nisman –36 segundos-.

A las 13.13.02 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán recibió una comunicación de la radio n° 354*5066 del
Dr. Natalio Alberto Nisman –17 segundos-.

A las 13.17.30 horas, las grabaciones de vigilancia arrojaron que Rubén Fabián Benítez y Néstor Oscar Durán ingresaron
en auto a las torres Le Parc.

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Fuente: Editorial Erreius