201801.15
Apagado
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Crean Comisión Bicameral para investigar desaparición del ARA SJ

Creación de la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición, Búsqueda y Operaciones de Rescate del Submarino ARA San Juan

Se crea, en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición, Búsqueda y Operaciones de Rescate del Submarino ARA San Juan, la que tendrá por objeto el análisis, la evaluación y el esclarecimiento de las causas y circunstancias del siniestro de la embarcación, el desarrollo de las acciones desplegadas por el Estado argentino para su hallazgo y el desempeño de la cooperación internacional recibida para su localización y rescate.

Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición, Búsqueda y Operaciones de Rescate del Submarino ARA San Juan

LEY 27433

Art. 1 – Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición, Búsqueda y Operaciones de Rescate del Submarino ARA San Juan, la que tendrá por objeto el análisis, la evaluación y el esclarecimiento de las causas y circunstancias del siniestro de la embarcación, el desarrollo de las acciones desplegadas por el Estado argentino para su hallazgo y el desempeño de la cooperación internacional recibida para su localización y rescate.

Art. 2 – La Comisión Especial Investigadora estará integrada por seis (6) diputados nacionales y seis (6) senadores nacionales, designados por los presidentes de cada cámara, respectivamente, respetando la pluralidad de la representación de ambas cámaras.

La misma tendrá un (1) presidente y un (1) vicepresidente, los cuales serán elegidos por la comisión. El quórum de la comisión se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Art. 3 – La Comisión Bicameral Especial Investigadora designará un cuerpo de especialistas, integrado por cinco (5) miembros que serán militares retirados de la Armada Argentina sin procesamientos ni condenas por delitos de lesa humanidad, con grado no inferior a Contraalmirante, y/o civiles con reconocida trayectoria y experticia en materia de defensa nacional. El cuerpo de especialistas asistirá, colaborará y asesorará a la Comisión y sus integrantes desarrollarán sus tareas ad-honorem.

Art. 4 – Para el cumplimiento de su misión la Comisión Bicameral Especial Investigadora tendrá las siguientes facultades:

1. Solicitar a través de su presidente informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público o a personas físicas o jurídicas públicas o privadas. En el caso de que la información sea solicitada a organismos públicos los funcionarios responsables deberán proporcionar la información dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de lo establecido en el Capítulo 11 de la ley 25.188. Al efecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.

2. Ordenar la citación de funcionarios públicos y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de tres (3) miembros, y recibir toda manifestación verbal o escrita que le sea ofrecida sobre los hechos investigados.

3. Realizar investigaciones de oficio.

4. Requerir información o documentación a los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, la que deberá ser suministrada dentro de los plazos por la comisión establecidos. De ser necesario, la comisión solicitará a la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia, toda información que considere pertinente y relevante para la investigación.

5. Realizar reuniones secretas y/o reservadas, a pedido de la mayoría de los miembros de la comisión.

6. Solicitar a organismos públicos nacionales y/o provinciales, universidades e instituciones científicas la realización de peritajes y/o estudios técnicos relacionados con el objeto de la investigación.

7. Requerir asesoramiento técnico a organismos regionales e internacionales, especializados en la materia, priorizando la solicitud de cooperación a los países que integran el Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR.

8. Emitir dictámenes e informes con recomendaciones al Poder Ejecutivo nacional y al Congreso de la Nación.

9. Denunciar ante el Poder Judicial todo hecho u omisión, surgido de la investigación, que pudiere constituir ilícito.

10. Realizar cualquier otra acción que coadyuve al avance de la investigación, siempre que se lleve adelante en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley y no correspondan de manera exclusiva al Poder Judicial.

Art. 5 – La Comisión Bicameral podrá acceder a documentación e información secreta relativa a la desaparición, búsqueda y operaciones de rescate del Submarino ARA San Juan en los mismos términos y con las mismas facultades atribuidas a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia, en la ley 25.520 y su modificatoria ley 27.126.

Art. 6 – Los integrantes de la Comisión Bicameral así como los miembros del cuerpo de especialistas designados y los colaboradores, cualquiera sea el vínculo formal que establezcan con ella, que accedan al conocimiento de información y documentación a la cual tuvieren acceso en cumplimiento del objeto de la presente ley, deberán guardar estricto secreto y confidencialidad de las actuaciones.

No se considerará violación de la obligación de secreto y confidencialidad:

a) La puesta a disposición de las autoridades judiciales de información y documentación obtenidas en cumplimiento del objeto de la comisión;

b) El libre intercambio de información entre los integrantes de la comisión y sus colaboradores cualquiera sea el vínculo formal que establezcan con ella;

c) La difusión pública de los informes y conclusiones de la comisión.

Art. 7 – La Comisión Bicameral Investigadora tendrá especial consideración por las solicitudes y requerimientos de los familiares de los tripulantes en relación con la investigación, estudio y análisis de la desaparición, búsqueda y acciones de rescate de la embarcación. Podrán participar en calidad de observadores en las reuniones de la Comisión Especial Investigadora, a excepción de aquellas que sean declaradas secretas y/o reservadas.

Art. 8 – La Comisión Bicameral Investigadora concluirá su tarea con un (1) Informe Final que deberá ser producido en un plazo no mayor a un año a partir de su conformación. En caso de ser necesario, y por decisión de la mayoría de sus miembros, su funcionamiento podrá prorrogarse hasta un plazo que no podrá exceder el año. Tanto los informes parciales como el informe final serán obligatoriamente públicos.

El informe final deberá contener, como mínimo, opinión fundada sobre los siguientes asuntos:

1. Determinación de las posibles causas que provocaron la desaparición de la nave.

2. Desempeño de los mandos de la Armada Argentina.

3. Desempeño de las autoridades del Ministerio de Defensa.

4. Análisis de las acciones que se sugiere fueron adoptadas por el comando de la unidad submarina.

5. Condiciones de mantenimiento de la nave previo a la autorización de la misión, detallando la existencia de averías o fallas técnicas.

6. Detalle de la misión encomendada al submarino y el desarrollo de la misma, incluyendo el informe pormenorizado de las comunicaciones, durante la travesía.

7. Listado completo de la tripulación a bordo y el detalle de las funciones que cumplía cada tripulante.

8. Análisis de las condiciones de adiestramiento de la tripulación del submarino.

9. Análisis de las medidas adoptadas en relación a los familiares.

10. Evaluación de la aplicación de los procedimientos y protocolos del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (Convenio SAR).

Art. 9 – La Comisión dictará su reglamento y funcionará en el ámbito del Congreso de la Nación, que proporcionará el personal técnico y administrativo necesarios y el presupuesto correspondiente para el normal funcionamiento de la misma.

Para el cumplimiento de su misión podrá solicitar al Poder Ejecutivo nacional la designación del personal militar que le preste colaboración. Los miembros de la comisión tendrán el carácter de honorarios y se les reintegrarán los gastos que se ocasionen en el ejercicio de su función.

Art. 10 – De forma.


Fuente: Editorial Erreius