201801.24
Apagado
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Incorporan gastos de las fuerzas de seguridad en las costas de procesos penales

RESOLUCIÓN 49-E/2018

Se instruye a la Policía Federal Argentina, a la Gendarmería Nacional, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y a la Prefectura Naval Argentina, para que informen a la autoridad judicial competente los gastos incurridos en la realización de tareas encomendadas en cada causa, a los efectos de que sean contemplados al momento de la determinación de las costas del proceso, conforme lo prescripto en el artículo 533, inciso 3), del Código Procesal Penal de la Nación.

RESOLUCIÓN 49-E/2018

VISTO

El Expediente EX-2017-31614951- -APN-DNAYEPJ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 22.250 (t.o Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD la de entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.

Que hoy la lucha contra el delito debe enfocarse en la criminalidad organizada y el delito complejo, caracterizados por su alta eficacia y eficiencia en la consumación de los objetivos.

Que estos tipos de delitos, en donde la organización y metodología torna sumamente compleja la dilucidación de los autores materiales y la determinación de la responsabilidad de cada uno, pone en evidencia la necesidad de aplicar cuantiosos recursos para su esclarecimiento.

Que sería conveniente que esos recursos ingresen al Estado Nacional para compensar los grandes gastos en que se incurre para el esclarecimiento de hechos criminales.

Que constituye un objetivo liminar de esta administración, contar con mejor tecnología para lograr mayor eficiencia en la captura y puesta a disposición del Poder Judicial de aquellos que cometen violaciones al ordenamiento jurídico.

Que la ley disciplina a las fuerzas federales y de seguridad en su rol de auxiliares de la administración de justicia, para la reunión y obtención de las pruebas útiles, que serán puestas a consideración de los Tribunales o los Ministerios Públicos.

Que esas actividades de investigación y de obtención de pruebas corresponden a la actividad de policía judicial.

Que conforme lo prescribe el artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N.), las costas serán a cargo de la vencida.

Que las costas están integradas por los demás gastos que se hubieren originado por la tramitación de la causa, la tasa de justicia y los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos (art. 533 C.P.P.N.).

Que ante estas previsiones legales corresponde a las fuerzas federales y de seguridad, recuperar los gastos efectuados por las diferentes tareas de investigación o periciales, sean estas ordenadas por los órganos judiciales u obedezcan a tareas preliminares.

Que la medida tiende a poner en equilibrio presupuestario a las tareas de policía judicial como a las de policía de prevención, dado que el aumento de la asignación de recursos para una, afecta directa y proporcionalmente a la otra.

Que resulta necesario para la concreción del objetivo plasmado precedentemente, que las fuerzas federales y de seguridad establezcan los procedimientos internos adecuados entre las diferentes áreas y los servicios jurídicos competentes, a fin de que sean solicitados y posteriormente reclamados ante los estrados judiciales en las causas que correspondan.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

Art. 1 – Instrúyese a la Policía Federal Argentina, a la Gendarmería Nacional, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y a la Prefectura Naval Argentina, para que informen a la autoridad judicial competente los gastos incurridos en la realización de tareas encomendadas en cada causa, a los efectos de que sean contemplados al momento de la determinación de las costas del proceso, conforme lo prescripto en el artículo 533 inciso 3º del Código Procesal Penal de la Nación.

Art. 2 – Instrúyese a la Policía Federal Argentina, a la Gendarmería Nacional, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y a la Prefectura Naval Argentina, para que realicen las readecuaciones administrativas en las diferentes áreas de sus respectivas fuerzas, con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º a partir de la publicación de la presente Resolución.

Art. 3 – De forma.


Fuente: Editorial Erreius