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Expertos destacan la importancia de firmar pactos económicos en las uniones convivenciales

hogares formados por convivientes

Dejar constancia de esa relación en el Registro Civil tiene algunas ventajas, pero no implica que aquellos que no lo hacen queden desprotegidos en caso de ruptura de la pareja

Las uniones convivenciales ganaron un lugar preponderante dentro de la realidad social. En el último censo de 2010 se llegó a contabilizar casi la misma cantidad de hogares formados por parejas matrimoniales que por convivientes.

Si bien este modelo de familia siempre existió, lo hizo a la sombra del matrimonio. Y logró comenzó a ser legislado en la Argentina a través del Código Civil y Comercial, que comenzó a regir el 1 de agosto de 2015.

Se trata de relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

Además, se requiere que los dos integrantes sean mayores de edad, que no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado, no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta, no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea.

Por último, aclara cuándo se considera que una pareja ha tenido una relación estable; para ello, fija un período de convivencia no inferior a los dos años.

Si cumple con estos requisitos, los miembros de la pareja pueden registrar –solo a los fines probatorios frente a sí y terceros – su unión convivencial. Si no lo hacen, igual pueden probar ese tipo de vínculo por otros medios.

Los que registran la unión convivencial tienen algunas ventajas. Por ejemplo, de acuerdo al artículo 522, “ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de esta, ni transportarlos fuera de la vivienda.

El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido. Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto, dentro del plazo de caducidad de 6 meses de haberlo conocido y siempre que continuase la convivencia”.

Este plus de las uniones convivenciales inscriptas también surge del artículo 250, que establece que “si el constituyente está casado o vive en unión convivencial inscripta, el inmueble no puede ser transmitido ni gravado sin la conformidad del cónyuge o conviviente; si este se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la transmisión o gravamen deben ser autorizados judicialmente”.

La importancia de los pactos

Viviana de Souza Vieira, colaboradora de la editorial Erreius, explica que la regulación de esta unión es muy limitada, por lo que es importante que los convivientes puedan ampliar sus derechos suscribiendo pactos convivenciales.

Ese instrumento es útil para fijar por escrito las bases del proyecto de vida en común y también lo qué sucederá en caso de cese de la relación.

Al regir la autonomía de la voluntad, las partes podrán diseñar el pacto a su gusto, agregando cláusulas no solo patrimoniales sino también extrapatrimoniales, pero que sean de relevancia para la pareja.

Si en el acuerdo se establecen cláusulas relacionadas con bienes inmuebles o muebles registrables, se deberán también registrar en los respectivos registros (Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Propiedad Automotor, Registro de Caballos de Carrera, etc.).

Con ellos, podrán evitar consecuencias disvaliosas para alguno de alguno de los integrantes al momento de la ruptura de la convivencia, evitando recurrir a la justicia a los fines de lograr sus derechos, con un resultado incierto”, agrega la especialista.

Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

El contenido del pacto podrá ser modificado o extinguido por acuerdo de ambos convivientes o en los supuestos que la ley prevé.

No puede dejar fuera el piso mínimo obligatorio (PMO) de derechos, el cual no puede ser renunciado por los convivientes. El resto puede ser dejado de lado o ampliados.

Entre ese núcleo duro e irrenunciable se encuentra el de asistencia durante la convivencia. Puede ampliarse si se pactar lo que ocurrirá post cese, por ejemplo fijando una cuota alimentaria, en qué tipo de moneda se hará efectiva, por cuánto tiempo, lugar de pago, etc.

El artículo 520 es otro artículo que integra el PMO y establece que ninguna de las dos partes podrá renunciar a la contribución de las cargas del hogar.

En el pacto se podrán distribuir los gastos del hogar convivencial. Así, un conviviente se obligará a abonar los gastos de luz, gas y teléfono, y el otro, el alquiler del departamento que habitan. Una vez que hayan nacido hijos en común, podrán establecer que uno de ellos se encargará del pago de la escuela a la que los niños concurren, los libros, útiles escolares, así como también los gastos de excursiones y campamentos, y el otro podrá hacerse cargo de sus actividades extracurriculares, como profesores particulares, clases de danza, deportes, etc”, destaca de Souza Vieira.

Todos estos gastos derivarán en deudas, que pueden no ser abonadas en el momento correspondiente; es por ello se estipula que los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiere contraído con terceros.

Cualquier cláusula que violara estos artículos se considerará nula.

También hay que tener en cuenta que los convivientes no tienen derecho hereditario. Por ello, es importante que puedan incluir cláusulas relacionadas con la atribución de la vivienda familiar para luego del fallecimiento del conviviente propietario o la compensación económica, que, si ha sido establecida a favor de alguno de los convivientes, aunque el obligado fallezca, queda como carga de sus herederos.

Compensaciones en las uniones no registradas

Registrar la relación tiene sus ventajas, lo que no significa que aquellos que no lo hayan hecho quedan desprotegidos.
Adela Pérez del Viso, colaboradora de Erreius, indica que “la realidad debe ser observada y reconocida y, si se verifican situaciones de injusticia, se debe operar una intervención en esa realidad para crear una solución ordenada y armónica”.

Casi todos estos casos se encontrarán con problemas de prueba en razón de que, mientras dura el afecto, no existe desconfianza. Es probable que no se dediquen a reservar cada documento pensando en el futuro”, indica la especialista.
Atento al estado actual de la legislación alrededor de las uniones convivenciales, pueden ocurrir las siguientes situaciones:

1. Dos personas comienzan a convivir. Una de ellas (“A”) tiene a su nombre un inmueble. La otra parte (“B”) gana un salario u otro tipo de crédito y lo invierte totalmente en el inmueble del primero (construyendo, mejorando, etc.), todo debido a la unión y el afecto que se profesan. No se conservan recibos de los pagos realizados al/los operario/s que refaccionó/aron o amplió/aron la casa ni de los materiales comprados. Pasa el tiempo. Cuando se separan, todo el incremento y la mejora quedan en la casa de “A”.

2. Mismo escenario. “A” fallece. El inmueble “mejorado” no constituye la casa en la que convivían. “A” tenía dos hijos. Concurren al sucesorio los hijos de “A” y denuncian bienes como únicos herederos de “A”: el inmueble donde “B” realizó todas esas inversiones. El conviviente, como tal (salvo existencia de testamento), queda excluido del sucesorio.(8)

Estas situaciones pueden encontrar una solución más rápida en los casos en que se haya inscripto la unión y se haya estipulado en el mencionado pacto.

Pero hay casos en los que los jueces entienden que existió una “dependencia convivencial” (o “hiposuficiencia del conviviente”) que le impidió requerir a su pareja una prueba certera de su aporte económico a la compra o mejora de un bien determinado.

Por ende, la autoridad debe entender que, a partir de ciertos hechos probados, se origina una presunción en favor de la existencia de los aportes económicos conjuntos en la adquisición de bienes, una inversión del onus probandi, y entonces será el titular del bien (a quien se le reclama la distribución) el que deba probar lo contrario.


Fuente: Editorial Erreius