201802.06
Apagado
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Cuentas sueldo. Cierre de cuentas de forma no presencial

El cierre de las cuentas sueldo deberá ser comunicado por el empleador o por el trabajador cuando la apertura haya sido tramitada por el empleador

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 6448, del 2/2/2018, informa que el cierre de las cuentas sueldo deberá ser comunicado por el empleador o por el trabajador cuando la apertura haya sido tramitada por el empleador. En el caso de que dicha apertura haya sido solicitada por el trabajador, el cierre deberá ser comunicado exclusivamente por este último.

En ambos casos, el trabajador podrá utilizar mecanismos electrónicos de comunicación, eficaces e inmediatos, que permitan el cierre de la cuenta en un solo acto (tales como correo electrónico, telefonía, banca por Internet -“home banking”-, cajeros automáticos y terminales de autoservicio).

Acceda a la Comunicación (BCRA) “A” 6448.


Fuente: Editorial Erreius