201307.23
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Proponen extender el proceso oral a todos los fueros

Especialistas analizan la posibilidad de ampliar los alcances del sistema para contribuir a la transparencia de los procesos. La experiencia demostró que es exitoso en materia penal y por eso quieren repetirlo.

En tiempos en los que el sistema de Justicia se encuentra camino a una reforma integral innegable, son muchos los frentes de debate que se abren donde salen a la luz temas medulares que el sistema de administración de Justicia debería atender.
Es el caso de los procesos orales que hoy transitan un período de plena aceptación en el plano penal. Según coincide la mayoría de los juristas consultados, el procedimiento oral podría replicarse sin dudas a otros fueros como el civil o comercial.
En ese sentido, la camarista en lo penal económico y presidenta de la comisión de tribunales orales de la Asociación de Magistrados, Karina Perilli, explicó a BAE que “la oralidad debería extenderse a todos los fueros por los beneficios que ello traería aparejado. Entiendo que el trámite para aquellas cuestiones no penales sería mucho más simplificada, pues lo que podría considerarse la instrucción de un proceso penal podría quedar en manos de los abogados que perfectamente colectarían la prueba necesaria para acompañar a la demanda, y luego de la contestación, las cuestiones suscitadas en torno del ‘debate’ ventilarse en audiencias orales”.
Analizando el escenario actual, la jueza destacó que si bien los trámites para los distintos fueros lógicamente son disímiles, “las reglas de la oralidad se pueden adecuar perfectamente a las distintas especialidades. La temática es de suma actualidad y está siendo debatida en distintos foros de opinión jurídicos, judiciales, académicos”.
Sin ir más lejos, existen ya pruebas exitosas en las provincias de La Rioja y Jujuy, y recientemente se sumaron a esta experiencia Tierra del Fuego, La Pampa y Río Negro, donde se adoptaron, o bien la oralidad o procesos por audiencias, en que la etapa probatoria se abre con la audiencia preliminar y se cierra con la de prueba, donde se produce toda la prueba que no deba ser por escrito. Sin embargo, sólo en Río Negro –donde rige un nuevo Código Procesal Civil y Comercial desde el año 2007– se filman todas las audiencias de prueba.
Lo cierto es que según lo indica la jueza en lo civil Mabel de los Santos, no debe soslayarse que el índice de litigiosidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires no es comparable con el de las provincias antes mencionadas y que el mayor problema que siempre ha planteado la oralidad radica en resolver la relación entre el número de jueces y el número de causas en trámite, “circunstancia que hace más ardua la adopción del proceso por audiencias en lugares con alta densidad poblacional y consecuente elevado índice de litigios. Sin embargo, el aporte de las nuevas tecnologías está permitiendo resolver estos problemas sin incurrir en costos excesivos”.
Según lo indica Perilli, la tramitación de los procesos orales, en el entendimiento de hacer de la cuestión que lo motiva el centro del debate oral, “está centralizado fundamentalmente a la materia penal. En el ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, para los tribunales con competencia en cuestiones federales, ordinarias y aquellos delitos que han sido transferidos a los tribunales que dependen de la Justicia de la Ciudad”. La jueza añade que en este último ámbito ya existen proyectos de ley que crean los tribunales con un trámite netamente oral y sumamente abreviado para pequeñas disputas económicas o cuestiones de vecindad.
Por su parte, Diego García Yomha, integrante de Inecip, explicó que con la última reforma procesal penal en Santa Fe se completa el mapa de juicio oral en las provincias, regulado desde los códigos procesales penales, más allá de que esto no signifique que todos los procesos lleguen a la oralidad. Yomha destaca como perjudicial la ausencia de la oralidad en las etapas previas al juicio oral: “Son excepcionales las jurisdicciones de nuestro país donde se realizan audiencias en todas las decisiones que se toman, como por ejemplo en Chubut, Entre Ríos y Santiago del Estero”.

Los beneficios de la oralidad
Entre los puntos a favor de este sistema pueden sintetizarse que la mayor inmediación permite conclusiones más certeras sobre la prueba, se produce también una mayor concentración de los actos procesales que reduce los tiempos del juicio, se evitan interpretaciones erróneas de las declaraciones, como en ocasiones sucede con el acta de audiencia labrada por escrito, y es destacable también la importancia institucional de un proceso en el que los justiciables presencian la actuación del juez.
“La publicidad de los actos de gobierno que deriva de nuestro sistema republicano; la inmediación, como un principio necesario para lograr el descubrimiento de la verdad real del caso con todos los actores en escena; la proximidad de la ciudadanía a los tribunales y a las decisiones que adopten para que se torne más transparente la gestión de la administración de justicia”, añade Perilli.
Entre este conjunto de beneficios que llevaron a la oralidad al centro del debate, no puede dejar de mencionarse la celeridad y la concentración de los elementos probatorios mediante los cuales los jueces lleguen al pronunciamiento jurisdiccional, lo cual ocurrirá en la audiencia de debate oral y pública, en donde todos los actores contrapuestos expondrán sus argumentos ante la atención de los jueces y el público en general.

Resistencias
Según lo entiende la prosecretaria de la comisión de acusación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, Laura Calógero, la resistencia a esta implementación llega de la mano de los sectores “anquilosados en sistemas obsoletos”. “Si bien es cierto que el procedimiento escrito con plazos para producir e impugnar las pruebas brinda más tiempo a las partes de trazar estrategias y manejar el tiempo judicial, así como para el juez, le da más tiempo para valorar las constancias de la causa, sin la atención constante de un juicio oral”, explica Calógero al tiempo que destaca que “la función discrecional puede ser ejercida con mayor tranquilidad durante un proceso escrito”.
Al respecto, Perilli destaca que este procedimiento repercute en un beneficio no sólo para los involucrados en el proceso sino que también para los abogados, dado que el hecho de no tener que moverse en la procuración de un expediente cuyo trámite es escrito –concurriendo martes y viernes sistemáticamente a las mesas de entradas, por ejemplo de los juzgados laborales, civiles, comerciales o administrativos–, importaría una extraordinaria ventaja respecto de un trámite que se dilata durante años respecto de aquel que se desarrolla en una serie de audiencias que aunque pueda demorar algún tiempo, siempre va a ser más corto.
De cara al debate que se aproxima para la replicación del proceso oral en diferentes fueros, Calógero lo señala como muy beneficioso para cuestiones civiles y comerciales de menor cuantía, en expedientes del fuero de familia en lo que hace, por ejemplo, a cuestiones patrimoniales. Aunque señala un punto de suma relevancia al momento de analizar una posible ampliación de este mecanismo: “En determinados temas civiles –como causas de familia complejas en donde intervienen equipos interdisciplinarios–, o bien en cuestiones contencioso administrativas, la aplicación de la oralidad es dificultosa, así como también en el fuero civil y comercial federal”, sostiene Calógero.
Lo cierto es que la oralidad se pone en la agenda del debate judicial y se establece como uno de los próximos cambios que transformarán al sistema de Justicia. “La celebración de juicios orales de las cuestiones que hoy se tramitan en procesos escritos, requerirá una importante inversión en infraestructura”, indica Perilli como uno de los puntos a analizar, y agrega la necesidad de que para lograr esto será necesario avanzar con el nombramiento de jueces, “ya que son quienes adoptan en definitiva las decisiones de los casos pues no puede pretenderse que los que están hoy atiendan la oralidad de semejante cantidad de expedientes”.
Asimismo se detalla la importancia de que se discuta, antes de implementar este sistema, una reforma procesal, hasta incluso podría pensarse en un solo código para todas las cuestiones no penales, “para no generar un caos que en los hechos se traduzca en una negación de justicia. Incluso debería acompañarse el cambio con una repotencialización de la mediación y el arbitraje como medios alternativos de solución de conflictos”, destaca la jueza Perilli.
“Instalar la oralidad en todas las etapas es sumamente importante para dar transparencia al sistema: que la sociedad vea qué, cómo y quién lo resuelve”, sintetiza Yomha, y coincide con el resto de los especialistas que se trata de uno de los principales puntos que debería abarcar este proceso integral de reforma de la Justicia que se encuentra empezando a atravesar el país.

Fuente: Diario BAE (23/7/2013)