201802.09
Apagado
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Procedimiento simplificado para la intervención de Diplomas, Certificados Analíticos y demás certificaciones universitarias

Nuevo sistema de certificaciones efectivo en tiempo real respetando el principio de economía procedimental, evitando demoras innecesarias y permitiendo el acceso a los diplomas por parte de los graduados, de modo que puedan ejercer sus profesiones sin dilaciones.

Se aprueba el Procedimiento Simplificado para la Intervención de Diplomas, Certificados Analíticos y Demás Certificaciones Universitarias que emiten las universidades e institutos universitarios de gestión pública y privada integrantes del Sistema Universitario Nacional, que consiste en un sistema de certificaciones efectivo en tiempo real respetando el principio de economía procedimental, evitando demoras innecesarias y permitiendo el acceso a los diplomas por parte de los graduados, de modo que puedan ejercer sus profesiones sin dilaciones.

RESOLUCIÓN 231-E/2018

VISTO

Los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, los artículos 3° y 4° de la Resolución Ministerial N° 1669 de fecha 17 de diciembre de 1996; el Título I “Organización de las Carreras y Expedición de los Diplomas” y el Título IV “De los Diplomas y/o Certificados” de la Resolución Ministerial N° 2385 de fecha 9 de setiembre de 2015, las Resoluciones Ministeriales Nros. 2405 de fecha 12 de mayo de 2017; 3322 de fecha 29 de agosto de 2017 y 3723 de fecha 5 de octubre de 2017 y el Anexo II de la Resolución Conjunta del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 1- E/2017 de fecha 12 de abril de 2017; las Disposiciones DNGU Nros. 21 de fecha 3 de noviembre de 2009; 22 de fecha 4 de noviembre de 2009; 10 de fecha 16 de noviembre de 2016; 9 de fecha 15 de agosto de 2017; 18 de fecha 21 de setiembre de 2017 y el Expediente N° EX-2017-23922022-APN-DNGU#ME, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 40 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior establece que los títulos universitarios deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del inicio del trámite de solicitud del título, por lo que corresponde generar los marcos que faciliten el acceso a la expedición del diploma a los graduados en las condiciones y plazos de ley.

Que el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de los títulos que expiden las instituciones universitarias es otorgada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN conforme a lo establecido por el artículo 41 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Que los títulos universitarios oficialmente reconocidos certificarán la formación recibida y habilitarán para el ejercicio profesional en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las jurisdicciones.

Que las instituciones universitarias presentan ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU) los diplomas y certificados analíticos finales de estudios emitidos por ellas para la intervención de los mismos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU) interviene los títulos de acuerdo a lo resuelto en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1669 de fecha 17 de diciembre de 1996.

Que la Resolución Ministerial N° 2385 de fecha 9 de setiembre de 2015 aprobó el documento “Régimen de Organización de Carreras, Otorgamiento de Títulos y Expedición de Diplomas”.

Que el Título I “Organización de las Carreras y Expedición de los Diplomas” y el Título IV “De los Diplomas y/o Certificados” de la citada Resolución brindan pautas respecto al otorgamiento de títulos y expedición de los diplomas que expiden las instituciones universitarias que integran el Sistema Universitario Nacional.

Que conforme a la Disposición DNGU N° 21 de fecha 3 de noviembre de 2009, se aprobó el Sistema Informático de Certificaciones (SICEr).

Que mediante Disposición DNGU N° 22 de fecha 4 de noviembre de 2009 se establecen requisitos mínimos en los diplomas y certificados analíticos para ser intervenidos.

Que por Disposición DNGU N° 10 de fecha 16 de noviembre de 2016 se dispuso que los certificados analíticos que expidan las instituciones universitarias deberán hacer mención expresa del título previo al ingreso a la carrera, que habilitó al interesado para cursar sus estudios.

Que, asimismo, la citada disposición determinó que los diplomas y certificados analíticos deberán contener los datos de la Resolución Ministerial que diera reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional al título obtenido.

Que el artículo 14 de la Resolución Ministerial N° 2385/15 determina que los diplomas y certificados que expiden las instituciones serán intervenidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA mediante el Sistema Informático para Certificaciones (SICEr).

Que el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 2405 de fecha 12 de mayo de 2017 resolvió que las instituciones deben gestionar la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA mediante el SISTEMA INFORMÁTICO DE CERTIFICACIONES -SICEr-, con sus respectivas obleas de seguridad, a los fines de la certificación de las firmas de las autoridades universitarias que suscribieron el CERTIFICADO ANALÍTICO continente del SUPLEMENTO AL TÍTULO UNIVERSITARIO.

Que asimismo, la Resolución Ministerial N° 3322 de fecha 29 de agosto de 2017 generó la posibilidad para que dentro del marco del Sistema Nacional de Reconocimiento Académico de Educación Superior se expida la Certificación Académica o Pasaporte RTF (Reconocimiento de Trayecto de Formación), que también es autenticado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA.

Que el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 3723 de fecha 5 de octubre de 2017 creó el REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS de acuerdo a los lineamientos fijados en su Anexo (IF-2017-15033291-APN-DNGU#ME), el que se plantea como última instancia del proceso de intervención, por parte de este Ministerio, de diplomas y certificados expedidos por las instituciones integrantes del Sistema Universitario Nacional.

Que la Resolución Conjunta del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 1-E/2017 de fecha 12 de abril de 2017 aprobó en su Anexo II parte del procedimiento de legalización de títulos, certificados analíticos y demás certificaciones emitidas por las instituciones universitarias.

Que el artículo 3° del Anexo II de la citada Resolución Conjunta estableció que los títulos, certificados analíticos y demás certificaciones universitarias emitidas con posterioridad al 1º de enero de 2012 deben ser presentadas por las instituciones ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA para su correspondiente verificación y autenticidad.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA viene implementando sucesivas y constantes medidas tendientes a superar las deficiencias detectadas en los sistemas organizativos e informáticos, como el escaso uso de las herramientas de la tecnología de la información y de la comunicación; a reemplazar las bases obsoletas desarrolladas por la anterior gestión y a implementar medidas que contribuyan a la despapelización de los procesos, garantizando seguridad y agilidad.

Que el procedimiento reglamentario que por la presente se aprueba, responde a la necesidad de generar un sistema de certificaciones de diplomas, certificados analíticos y demás certificaciones universitarias efectivo en tiempo real respetando el principio de economía procedimental, evitando demoras innecesarias y permitiendo el acceso a los diplomas por parte de los graduados de modo que puedan ejercer sus profesiones sin dilaciones.

Que por otro lado, el actual procedimiento obliga a las instituciones a dar ingreso de toda la documentación a certificar a la sede de este Ministerio, cita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que no solo importa una centralización administrativa absurda, sino que también conlleva, tanto agregar tiempo en estas tramitaciones, como así también asignación de enormes recursos a las instituciones universitarias, particularmente, a las que tienen asiento en el interior de nuestro país en transporte, gestoría, etcétera.

Que considerando que la implementación de este moderno procedimiento de certificación exige en algunos casos adecuación de normativa interna de parte de las instituciones universitarias, como así también la incorporación o adaptación de tecnología, corresponde el establecimiento de un período de transición de SEIS (6) meses durante el cual continuará vigente el actual sistema, lo que no será de impedimento para que las instituciones que se hallen en condiciones lo puedan hacer en un menor plazo de tiempo.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 quater inciso 12) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Art. 1 – Aprobar el “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA INTERVENCIÓN DE DIPLOMAS, CERTIFICADOS ANALÍTICOS Y DEMÁS CERTIFICACIONES UNIVERSITARIAS” que emiten las universidades e institutos universitarios de gestión pública y privada integrantes del Sistema Universitario Nacional que como ANEXO (IF-2017-30740979-APN-DNGU#ME) forma parte de la presente.

Art. 2- Establecer que el actual sistema de certificaciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, al momento de emitirse esta Resolución, continuará vigente por un período de SEIS (6) meses a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL, al cabo del cual el único procedimiento para la intervención de diplomas, certificados analíticos y demás certificaciones universitarias, será el procedimiento aprobado en el artículo precedente de la presente Resolución.

Art. 3 – Establecer que las instituciones universitarias que voluntariamente deseen tramitar la intervención por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de los diplomas, certificados analíticos y demás certificaciones universitarias, mediante el “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA INTERVENCIÓN DE DIPLOMAS Y CERTIFICADOS ANALÍTICOS” podrán realizarlo a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL para las intervenciones de diplomas, certificados analíticos y demás certificaciones universitarias que se inicien a partir de esa fecha.

Art. 4 – Facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA a dictar las normas aclaratorias y reglamentarias que permitan la mejor ejecución de la presente Resolución, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Art. 5 – Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1669 de fecha 17 de diciembre de 1996, y toda otra norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo previsto en la presente.

Art. 6 – De forma.

ANEXO

Acercamos el anexo de la RESOLUCIÓN 231-E/2018 en formato pdf.


Fuente: Editorial Erreius