201307.01
Apagado
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Bancos ofrecen desde hoy canje de dólares por #CEDIN

Crédito foto: Ámbito WebDesde hoy, quienes tengan dólares fuera del sistema financiero podrán llevarlos a un banco y recibirán a cambio un Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN) por el mismo monto de las divisas entregadas. El blanqueo de capitales, que se extiende en principo por tres meses hasta el 30 de septiembre, habilita el ingreso de dinero no declarado sin tener que precisar el origen de los fondos y con el beneficio adicional de no sufrir penalidades ni tener que actualizar el pago de impuestos.

A cambio, se podrá optar por el CEDIN, orientado principalmente a operaciones inmobiliarias y que, entre otros usos, podrá venderse en el mercado secundario como cualquier bono, a particulares y empresas, y negociado por entidades financieras, el Merval, el MAE y casas de cambio, sin ningún tipo de restricción.

Por otro lado, se podrá elegir por el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE), que técnicamente se emitirá el próximo 17 de julio y tendrá una validez de 3 años, podrá ser registrable o al portador y tendrá una renta anual del 4%.

Los bancos trabajaron contra reloj este fin de semana para poner a punto sus sistemas para la nueva operatoria del CEDIN, ya que el viernes se completaron distintas normativas de la Comisión Nacional de Valores (CNV), a cargo de Alejandro Vanoli.

Según informaron el Merval y el MAE, este instrumento será negociado en pesos y se lo identificará como «CEDI», en el caso del CEDIN no aplicado, y como «CEDA», para cuando sea aplicado, es decir, que haya sido utilizado en una de las operaciones aprobadas para tal fin por el Banco Central, que son: compra de terrenos, lotes o parcelas (urbanas y rurales), galpones, locales, oficinas, cocheras, viviendas construidas, construcción de nuevas viviendas, refacción, ampliación y mejora de inmuebles, así como también la adquisición de materiales de construcción. 

Vanoli anticipó que la operación con CEDIN «no tendrá costo alguno para el público», y que operará «con absoluta transparencia en todos los mercados del país, sin restricciones y con una cotización transparente», agregó el funcionario. Además aclaró que una vez que se tenga el «CEDIN aplicado», el portador podrá cobrar los dólares en el banco en el acto. En este caso, se encontrará identificado como tal, tanto en el cuerpo del documento (con la leyenda «aplicado») como en la información registrada en el Banco Central.

Los certificados podrán usarse en operaciones de toda índole en pesos, y son endosables de manera ilimitada, si bien hay que tener en cuenta que, para su cobro en dólares billete, primero tuvieron que ser utilizados para una operación vinculada a la economía real de la construcción, o inmobiliaria, o para la compraventa de terrenos, o campos, tal como lo establece la ley.

Desde el sector inmobiliario y financiero auguraron la parición de los nuevos instrumentos porque, «por un lado, -ayuda a- generar confianza en quienes están evaluando incluirse en el régimen de exteriorización de moneda extranjera, y por otra parte, permite el acceso al CEDIN de aquellos interesados en comprarlos para su aplicación a los usos previstos por la normativa del Banco Central», sostuvo el director tesorero del Merval,Ernesto Allaria.

Para garantizar el cobro del CEDIN al tenedor, la entidad financiera interviniente deberá proveer la información necesaria al titular o endosatario del CEDIN, así como al eventual futuro receptor, y extremar su diligencia para que el proceso de verificación, endoso y cobro por parte del beneficiario sea completado en el mismo acto de la presentación del instrumento financiero.

La registración de endosos será optativa, o sea que en el caso de hacerse será a través del banco sin costo alguno, pero también se prevé que pueda llevarse a cabo de manera bilateral entre el endosante y endosatario.

En cuanto a su utilización para eventuales refacciones, deberá presentarse certificación de obra por profesional, arquitecto o ingeniero, con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional o ente que corresponda. En la misma deberán constar los datos del inmueble, costo de la refacción y fecha de su realización, así como también el nombre completo e identificación tributaria del sujeto que realiza los pagos.

Adicionalmente, habrá que presentar las facturas o recibos que permitan comprobar la aplicación de los fondos a la venta de materiales de construcción y al cobro de la prestación de servicios relacionados con la obra, proveniente de un Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción, que reglamentará el Ministerio de Economía.

En el caso de construcción de nuevas viviendas se solicitará la certificación de obra, bajo los mismos requisitos de participación de los profesionales intervinientes, haciendo constar los datos del inmueble, el destino habitacional de la construcción y su costo.

 FUENTE: Ambito.com, 1/7/2013