201506.02
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Aceptan cambiarle el apellido a una joven porque su padre no tiene vínculo con ella

La menor, que ahora tiene 16 años, perdió el contacto con su progenitor cuando tenía seis meses de vida. El hombre abandonó el hogar y no la volvió a ver.

apellidoLa Justicia aceptó que una mujer cambie su apellido paterno por el de la madre porque, desde los seis meses de vida, el hombre la abandonó y desde entonces no tienen ningún vínculo.

«Ha quedado demostrado que el uso del apellido paterno por parte de la actora afecta su derecho a la identidad en su faz dinámica…, la utilización de su apellido paterno importa una afectación de su personalidad que configura un justo motivo para su reemplazo por el materno», resolvió la Cámara en lo Civil y Comercial de la localidad bonaerense de Azul.

La niña, hoy de 16 años de edad, nació «con algunos problemas de salud que exigieron un requerimiento de asistencia especial».

Pero, antes de cumplir seis meses de vida, su padre «se retiró del hogar, alejamiento que a los pocos meses se tornó total y definitivo».

«Desde los seis meses de vida la menor no tiene vínculo afectivo alguno con el demandado, quien ha demostrado un total desinterés y desapego respecto a su rol paterno, asumiendo una actitud abandónica», explicaron los jueces Ricardo César Bagú, Esteban Louge Emiliozzi y Lucrecia Inés Comparato en una sentencia difundida por la agencia DyN.

Desde los 12 años la pequeña «le viene planteando su deseo de querer llevar el apellido materno, y no el de un padre inexistente y desconocido afectivamente que no representa nada para ella».

«El derecho a la identidad personal es el presupuesto de la persona que se refiere a sus orígenes como ser humano y a su pertenencia, abarcando su nombre, filiación, nacionalidad, idioma, costumbres, cultura propia y demás elementos componentes de su propio ‘ser'», subrayó el fallo.

Ello incluye «sus atributos, calidades y pensamientos, en tanto se traduzcan en comportamientos efectivos adquiriendo proyección social».

Los jueces dispusieron «el reemplazo del apellido paterno por el materno, librándose desde la instancia de origen los oficios, testimonios y notificaciones que resulten necesarios para efectivizar dicha medida».

Fuente: texto e ilustración publicados por IProfesional.com (2/6/2015)

Seleccionado por Editorial Erreius