Notificaciones a imputados deben realizarse de manera estrictamente personal
Se establece que las notificaciones que deban practicarse a los sujetos que ostentan la calidad de imputados se debe efectuar de manera estrictamente personal y con arreglo a lo estipulado en los artículos 121, 124 y 126 del Código Procesal Penal, salvo que estos hubieran constituido domicilio conjuntamente con su letrado particular, en cuyo caso…