201306.04
Apagado
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Ordenan al Poder Ejecutivo suspender el llamado a elecciones para la designación de miembros del Consejo de la Magistratura

CMSe hace lugar a la medida cautelar peticionada y se ordena al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de aplicar la ley 26855 y, consecuentemente, suspenda el llamado a elecciones formulado en el decreto 577/2013, al entenderse que atenta contra el equilibrio de poderes exigido constitucionalmente y obliga al abogado matriculado -potencial miembro del Consejo- a abandonar su colegiación e incorporarse a un determinado partido político.

Sumarios:

MEDIDA CAUTELAR. ESTADO NACIONAL. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Con respecto al artículo 4 de la ley 26855, se advierte que la nueva normativa -al requerir un informe previo al dictado de la cautelar- desconoce un principio inherente, que hace a la naturaleza propia de la figura cautelar, que deben ser decretadas «inaudita parte». A través de esta normativa, a todo aquel que accione cautelarmente contra el Estado o sus entes, se le impone una carga adicional, pero además colocan a este en una posición ventajosa sobre cualquier otro litigante particular, al tomar conocimiento anticipado de las pretensiones y fundamentos del accionante, antes de que le sea notificada la demanda. Ello constituye un menoscabo a los derechos de los particulares, los que, pese a encontrarse amparados por las garantías de los artículo 16 y 18 de la Constitución Nacional, se encuentran en una situación enojosa o irritante de desigualdad en las condiciones de acceso a la justicia. Por tales motivos, el artículo en tratamiento es lesivo a las garantías constitucionales.

MEDIDA CAUTELAR. ESTADO NACIONAL. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los artículos 5 y 7 de la ley 26855 no afectan garantías o preceptos constitucionales, habida cuenta que el primero de los citados establece un límite razonable de acuerdo a las características del trámite de los procesos a que hace referencia e, incluso, deja la posibilidad al juzgador para establecer una prórroga al límite establecido. La misma situación -en cuanto tampoco se advierte lesión al orden constitucional ocurre con el otro artículo, pues atento al carácter provisional de las medidas precautorias, las mismas son susceptibles de revisión y modificación.

MEDIDA CAUTELAR. ESTADO NACIONAL. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

El inciso 4) del artículo 3 de la ley 26855 señala que «las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal». De tal modo, en forma perentoria se troncha la posibilidad al accionante de impedir que se frustren sus derechos con el transcurso del tiempo; pues no debe olvidarse que una de las finalidades de las medidas cautelares es la afectación de cosas o personas al resultado de un proceso, al que acceden para evitar que el tiempo que transcurre entre la promoción de la acción y el dictado de sentencia tornen ilusorios o se frustren los derechos que fueron confiados a la justicia.

MEDIDA CAUTELAR. ESTADO NACIONAL. CONTRACAUTELA. DECLARACIÓN DE  INCONSTITUCIONALIDAD

El artículo 10 de la ley 26855, con excepción del inciso 2), excluye la posibilidad de la caución juratoria, avanzando sobre las facultades del juez, a quien le corresponde estimar el tipo de contracautela adecuada para el caso concreto, impidiéndole evaluar sobre las circunstancias diversas que se le presenten. Lo mismo ocurre con los artículo 13, 14 y 15 que tienden a imponer al juez una serie de requisitos y exigencias arbitrarias, pues dificultan al ciudadano común acceder a la justicia cuando se trata de litigar contra el Estado Nacional y restan al juez el poder de decisión suficiente, originado en el poder de imperio propio e inalienable de juzgar, sustentado por el artículo 116 de la Constitución Nacional.

FUNCIONARIO PÚBLICO. SANCIÓN
La prohibición de imponer a los funcionarios cargas pecuniarias establecida por la ley 26855 constituye una forma de coartar el principio de «imperium» del Poder Judicial, que le impediría a los jueces hacer valer sus mandas judiciales, otorgando un «bill» de impunidad a funcionarios sujetos a imposiciones
judiciales, convirtiéndose las resoluciones judiciales en letra muerta. De tal modo, la disposición analizada es violatoria de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica.

MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
Dentro de las medidas precautorias, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.

PARTE/S: De Felipe, Ricardo c/EN s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad
TRIBUNAL: Juzg. Fed. San Nicolás
SALA:
FECHA: 31/05/2013
JURISDICCIÓN: Buenos Aires

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