201405.16
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Palabras de Daniel A. Sabsay en homenaje a la doctora Carmen Argibay

Erreius

De larga trayectoria e incansable labor en la Justicia, acercamos el recuerdo y reconocimiento a la recientemente fallecida magistrada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctora Carmen Argibay, en las palabras del doctor Daniel A. Sabsay.

HOMENAJE A LA DRA. CARMEN ARGIBAY

La penosa desaparición de Carmen Argibay nos deja huérfanos de una magistrada emblemática, de una mujer valiosísima, de una funcionaria pública ejemplar. Tuve la suerte de conocerla hace mucho tiempo. El primer encuentro se produjo en una reunión de organizaciones de la sociedad civil, en la que cada uno abogaba por diferentes cuestiones. Lo suyo se vinculaba con la igualdad de género, campo en el que se involucró en una cantidad numerosísima de iniciativas. Basta citar su papel preponderante en la creación de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas -la cual presidió-, y en el capítulo argentino de dicha organización, para visualizar uno de sus logros más notables. Su personalidad cautivante se destacaba por la sencillez, a la cual se unía una sorprendente firmeza de convicciones y un tesón fuera de serie para llevar a cabo los numerosos compromisos asumidos a lo largo de su vida. Mujer cultísima que amaba la música y la literatura. Lectora empedernida. Era realmente un inmenso placer hablar con ella de libros, de autores, de compositores. Quiero destacar el apoyo que le brindó a una agrupación musical de Cutral Có para lograr que la música fuera parte de la vida de esa comunidad de la Patagonia.

Como docente formó generaciones de abogados, a quienes, cuando hablan de su profesora de derecho penal, no les alcanzan las palabras para sumar elogios y agradecimiento.

Dentro del gran legado que nos deja su larga actuación en la magistratura quiero destacar, ante todo, su capacidad de independencia de criterio. No tengo dudas de que, a partir de este momento, su nombre aparecerá toda vez que se cite un modelo ejemplar de juez autónomo. Ello, más allá de su indiscutible probidad y creatividad en el ejercicio de la función judicial. La independencia es una nota fundamental a la hora de calificar la idoneidad de un juez. Creemos que es la primera nota a observar y la más importante a tener en cuenta al momento de la selección. Así, el dictado de sentencias de conformidad con lo que la Constitución, los tratados y la ley establecen, se erige en la gran contribución a la construcción del estado de derecho proveniente de un poder judicial imparcial, el fiel de la balanza entre los poderes políticos y los intereses particulares. Claro que esto solamente se consigue cuando sus titulares actúan de manera acorde. Argibay fue una operadora inclaudicable a favor de esa modalidad de ejercicio de su jurisdicción, encaminada al control que es la función más importante que el constitucionalismo ha ideado para proteger la supremacía de la Constitución, el gobierno de la ley.

Su voto en el caso “Mazzeo” es un ejemplo cabal de lo que expresamos. Allí se discutía la constitucionalidad de los indultos a sentenciados y acusados de la comisión de delitos de lesa humanidad durante el proceso militar, los cuales habían sido dictados por el presidente Menem. Se trataba de revisar decisiones de la Corte Suprema que tenían autoridad de cosa juzgada. Lejos de decidir de conformidad con sus convicciones personales, de acuerdo a su sentir o movida por la influencia de lo que le había ocurrido durante esa misma dictadura en que fue secuestrada y perdió su condición de magistrada, Carmen se pronunció por la realización de un estricto examen de constitucionalidad, a favor de la vigencia de los precedentes como pilar de la seguridad jurídica en una democracia constitucional. Su capacidad para estar siempre del lado de los sectores vulnerables quedó demostrada en numerosísimos casos. Pero también fue una defensora tenaz de la ley fundamental. En el caso “Consumidores Argentinos”, en que se ventilaba la validez de un decreto de necesidad y urgencia, su voto conduce con claridad la situación a favor del camino que lleva a la atenuación del presidencialismo, de conformidad con el texto y el espíritu de la reforma constitucional de 1994. Así, ante la disyuntiva de habilitar o no al Poder Ejecutivo el dictado de un decreto legislativo en un campo no desarrollado por la ley, se expresa categóricamente por la negativa. En tal sentido, su posición ya había aparecido en el caso “Massa”. En esta nueva oportunidad, ofreciendo un aporte invalorable al derecho constitucional, sostuvo: “Me inclino por tomar como punto de partida el sistema constitucional tal como fue creado: si el ejercicio de la función legislativa por el presidente está condicionado al cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 99.3, tercer y cuarto párrafo de la Constitución, y no se ha probado en el caso que dicha condición se haya cumplido, entonces las disposiciones legislativas dictadas por el presidente no consiguen superar la pena establecida por la misma Constitución, esto es, su nulidad absoluta e insanable. Esta es la decisión que entiendo más acorde con los propósitos que inspiraron la acción de la Convención Nacional Constituyente de 1994. Por otra parte, una demora legislativa no era del todo imprevisible para el constituyente, si se tiene en cuenta que no fijó plazo alguno para la sanción de la ley reglamentaria como sí lo hizo en otros temas y la sometió a una mayoría calificada que es, obviamente, más difícil de alcanzar. No puede decirse lo mismo de la interpretación con la cual discrepo, que desemboca en una continuidad sin mayores cambios del estado de cosas reinante hasta 1994, como si nunca hubiese habido una Convención Constituyente que sancionó normas constitucionales con el fin de atenuar el presidencialismo; atenuación que solo puede ser entendida en relación con la situación anterior.

En consecuencia, no habiéndose cumplido con el mecanismo constitucional propio de la excepción, el decreto 558/2002 debe reputarse dictado en transgresión al principio general establecido en el artículo 99, inciso 31), segundo párrafo de la Constitución Nacional”.

Gracias, Carmen Argibay, por su desempeño magistral; gracias por su aporte a favor de la vigencia de la Constitución en toda circunstancia. Ojalá que su conducta sirva como guía para las futuras generaciones de jueces, pues, si así ocurriese, lograremos consolidar el estado de derecho en Argentina.

DANIEL A. SABSAY