201509.01
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El proyecto de ley para que todo empleado suspendido pueda considerarse despedido ya tiene media sanción

Erreius de InterésLa Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que busca incorporar a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) el artículo 220 bis, que le permitirá a un empleado considerarse despedido si lo suspenden y no está de acuerdo con la suspensión.

Héctor Recalde, el titular de la comisión de Legislación del Trabajo, fue quien presentó en el 2012 la iniciativa para introducir el artículos 220 bis en la LCT, con el siguiente texto: «Artículo 220 bis: Suspensiones injuriosas. Las suspensiones dispuestas por el empleador, menores de treinta (30) días, que por las circunstancias del caso o la índole o naturaleza de la relación resultasen agraviantes o injuriosas para el trabajador y no fuesen aceptadas por éste, le darán derecho a considerarse en situación de despido».

Lo que se busca es que «el trabajador se considere despedido frente a usos abusivos por parte de su empleador, sin verse imposibilitado a ello porque la medida no excede el plazo de 30 días».

Según el impulsor del proyecto, esto se debe a que, «aún sin superar dicho lapso la injuria que se genera de la conducta empresaria se encuentra presente y debe generar los mismos efectos que en el resto de los supuestos similares», es decir, la posibilidad del dependiente de concluir unilateralmente la relación laboral.

Ya por el 2012, la iniciativa en cuestión obtuvo media sanción en la Cámara baja, pero perdió estado parlamentario ya que no se trató en el Senado. Hoy en día, pareciera estar en condiciones de avanzar, lo que agregaría a la Ley de Contrato de trabajo una nueva situación de despido indirecto.

Actualmente, el artículo 222 de la LCT considera el derecho del trabajador a resolver el contrato de trabajo cuando se exceden los plazos de:

  • Treinta días para las suspensiones disciplinarias.
  • Treinta días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo.
  • Setenta y cinco días para las suspensiones por fuerza mayor.
  • Noventa días, acumulando suspensiones disciplinarias, por fuerza mayor y por falta o disminución de trabajo, dentro de los límites señalados para cada una de ellas.

Especialistas del tema consideran que esta reforma no sólo entra en colisión con algunos artículos de la LCT, sino que además puede terminar inhibiendo a los empleadores de aplicar sanciones legítimas a sus empleados, por medio a que terminen reclamando el pago de indemnizaciones por despido. Asimismo, otros piensan que su imprecisión puede llevar a un aumento de litigiosidad.

Inciativas respecto de las supensiones laborales
Hace ya algún tiempo el Congreso viene analizando diferentes iniciativas respecto de este tema, algunas de ellas proponen:

  • Que el empleado reciba su sueldo aún en el período que se encuentre suspendido, haya o no impugnado la medida.
  • Que toda suspensión para que sea considerada válida, además de necesitar su justificación causal y un plazo fijo, deba notificarse por escrito un día hábil antes de ser implementada, salvo en casos de “fuerza mayor”
  • Que se borre la suspensión del legajo del trabajador, 12 meses después de su aplicación.

Fuente: Editorial Erreius