201509.25
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Hoy se publicó en Boletín Oficial la norma sobre fondos comunes de inversión de la Comisión Nacional de Valores

Novedad importante ErreiusEl gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la polémica medida dispuesta por la Comisión Nacional de Valores (CNV), que obliga a computar al tipo de cambio oficial los activos en divisas de los fondos comunes de inversión que hasta esta semana se cotizaba al precio del contado con liquidación, como se conoce al tipo de cambio de referencia para los inversores, que surge de la compraventa de activos bursátiles.

Mediante la Resolución General 646/2015 de la CNV, que preside Cristian Girard, una persona de estrecha confianza del ministro Axel Kicillof, entró en vigencia la medida que hizo del mercado una montaña rusa durante los últimos días.
La resolución señala:

  1. «Que actualmente los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión pueden valuar los valores negociables adquiridos dentro del mercado local en una moneda distinta a la de emisión de esos valores.
  2. Que en virtud de no encontrarse regladas dichas valuaciones, la utilización de distintos criterios puede traer aparejado una falta de transparencia y una posible distorsión del monto que resulta de la valoración de las carteras de inversiones de los Fondos y, por consiguiente, del valor diario de la cuotaparte.
  3. Que con el fin de lograr una debida transparencia y validez en la valuación de las carteras de los Fondos Comunes de Inversión, y ponderando lo indicado precedentemente, se hace necesario eliminar la discrecionalidad puesta en cabeza de los citados agentes para la valuación de los activos mencionados.
  4. Que, en este sentido, ello impone la revisión del criterio actual, para lo cual deben adoptarse medidas que eliminen la posibilidad de valuar activos en monedas distintas a las de su emisión, ello con la finalidad de evitar que se produzcan distorsiones en el mercado.»

Lo anterior es justificado bajo los «principios de ‘transparencia’, ‘información plena’ y ‘eficiencia’, así como los derechos del denominado ‘consumidor financiero’ (conf. artículo 42 de la CN, tomado en los considerandos del Decreto N° 1023/13)».

Fuente: Texto publicado por La Nación (25/09/2015)

Seleccionado por: Editorial Erreius