201510.02
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Estuvieron presos 19 meses por una causa de drogas a pesar de ser inocentes, y la Corte Suprema rechazó su indemnización

Logo Erreius colorLa Corte Suprema confirmó el rechazo a la indemnización de dos hombres que estuvieron 19 meses presos en una causa por drogas pero eran inocentes.

Según consignó la agencia DyN, el máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, desestimó por razones formales el reclamo planteado por Miguel Antonio Flores y Juan Florentín Cabrera contra el Poder Judicial, por el cual reclamaban 682.400 pesos por los «daños y perjuicios» sufridos.

Ambos denunciaron que fueron «vinculados con un hecho delictivo, privados de su libertad y puestos en prisión preventiva de manera injusta durante más de 19 meses».

Según relataron, «en mayo de 2004, la Delegación San Martín de Intervenciones Complejas y Narcocriminalidad de la Policía de la provincia de Buenos Aires efectuó tareas de inteligencia, en el marco de una investigación por presunta comisión de delitos contra la ley de drogas».

En ese contexto, se realizaron allanamientos en los que ambos resultaron detenidos con prisión preventiva, pero «elevada la causa a juicio oral, fueron absueltos de las imputaciones que pesaban sobre ellos».

Entonces denunciaron la injusticia cometida desde la propia Justicia: «esta actuación deficiente involucró no sólo al personal policial, por ejecutar de manera irregular una orden de allanamiento, sino también al fiscal Jorge Sica, por solicitar diversas medidas tendientes a involucrar a los actores con el delito investigado, y al juez de garantías Alberto Martín Suárez Araujo, por su actuación lenta e ineficiente».

Además, advirtieron que les fueron rechazados «numerosos pedidos de excarcelación y morigeración de la prisión preventiva, transformando una medida cautelar en un ‘anticipo de condena’, en menoscabo del principio de inocencia establecido por la Constitución Nacional».

Pero en abril de 2013, la Sala Cuarta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con las firmas de los jueces Marcelo Duffy y Jorge Morán, rechazó el reclamo.

«La responsabilidad por error judicial cometido en ocasión del dictado de un auto de prisión preventiva solamente queda abierta cuando en el procedimiento apropiado se demuestra la ilegitimidad de dicha medida cautelar, lo que se dará únicamente cuando se revele como incuestionablemente infundada o arbitraria», dijeron los camaristas, citando un fallo de la Corte.

«Ninguna responsabilidad estatal puede existir cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento -relativo, dada la etapa del proceso en que se dicta- de que medió un delito y de que existía probabilidad cierta de que el imputado fuera su autor, ya que, en tal hipótesis, no hay exceso de la potestad jurisdiccional del Estado, sino ejercicio regular de ella, siendo impensable cualquier acción de responsabilidad a su respecto», resumieron.

«Sin ánimo de sopesar el contenido de las sentencias dictadas en sede penal, corresponde a este Tribunal desestimar los agravios esgrimidos por la apelante, en la medida que no se configuran los requisitos necesarios para que el Estado Nacional deba responder por su accionar en ejercicio de su deber constitucional de administrar justicia», subrayó el fallo.

Ahora, la Corte desestimó la última apelación planteada por el abogado de ambos inocentes, Federico Guillermo Bonthuis, según informó DyN.

Como corolario del caso, Flores y Cabrera no sólo no percibirán resarcimiento por el tiempo que pasaron injustamente detenidos sino que, además, deberán pagar las costas del juicio.

Fuente: Texto publicado por La Nación (1/10/2015)

Seleccionado por: Editorial Erreius