201601.28
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Energía eléctrica. Edenor SA y Edesur SA. Revisión tarifaria integral. Tarifa social. Implementación

Legislación - ErreiusMediante la Resolución 7/2016se instruye al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) para que, en ejercicio de facultades que le son propias, efectúe, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), un ajuste del valor agregado de distribución de la energía eléctrica en los cuadros tarifarios de Edenor SA y Edesur SA.

Dicho ajuste permitirá a Edenor y a Edesur llevar a cabo las inversiones necesarias para una mejora en la calidad del servicio público a su cargo, aun cuando, por las características de la inversión en infraestructura, las mejoras significativas de calidad de servicio se perciban en el mediano y largo plazo, siendo este uno de los motivos por los que se ha declarado en emergencia el sector eléctrico nacional hasta el 31 de diciembre de 2017.

Asimismo, se establecen los parámetros que permiten definir el universo de usuarios que resultarán alcanzados por la tarifa social, a fin de cubrir la atención de las necesidades básicas de los sectores sociales económicamente vulnerables, a cuyos efectos corresponde instruir al ENRE para que proceda a su aplicación al momento de reajustar el valor agregado de distribución en los cuadros tarifarios de Edenor y Edesur. Los costos asociados a la diferencia entre la tarifa social y la que hubiere correspondido aplicar a los usuarios beneficiarios de dicho régimen serán solventados con recursos propios de Edenor, Edesur y el Estado Nacional.

Además, a efectos de que los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica a cargo de Edenor y Edesur puedan establecer una mejor organización de las finanzas del hogar, resulta conveniente que las facturas de servicio que se emiten en forma bimestral se instrumenten como una obligación de pago mensual, motivo por el cual se instruye al ENRE para que lleve a cabo las modificaciones necesarias para su puesta en práctica.

Fuente: Editorial Erreius