201603.10
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Doctrina Destacada: La tutela del derecho a la imagen y a la voz en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Por Miguel V. De Aramburu

Doctrina ErreiusEn el presente trabajo, el autor desarrolla la tutela del derecho a la imagen y a la voz en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCo.), destacando que se actualizan los contenidos de la ley de propiedad intelectual, sin que esta sea derogada, pues al haber sido redactada en el año 1933, esa norma considera a la imagen como una reproducción fotográfica y limita su protección al momento de la comercialización. La nueva norma extiende el concepto de retrato de imagen, el cual ya se encontraba ampliado por los pronunciamientos de la doctrina y de la jurisprudencia. Además, amplía el derecho a la voz de la persona y lo resguarda de toda captación y reproducción, incluyendo de este modo las redes sociales y los medios vinculados al desarrollo tecnológico. Establece también que esa reproducción requerirá del consentimiento de la persona, excepto en tres ocasiones: cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales; cuando haya participado de un acto público, y cuando se trate del ejercicio regular del derecho a informar sobre acontecimientos de interés general.

En cuanto al derecho a la imagen, la nueva normativa considera que la reproducción es libre cuando se trata de un acontecimiento que se desarrolló en público y no en un acto público. Una tendencia mayoritaria entiende que la sola circunstancia de que una fotografía haya sido tomada en un lugar público no autoriza su difusión.

Por otro lado, otra gran novedad que incorpora el citado artículo 53 del CCyCo. es la protección de la voz de manera autónoma respecto de la imagen. El concepto de tutela de la voz humana es novedoso en nuestro sistema jurídico y es consecuencia de un proceso de extensión en el reconocimiento de otros aspectos personales que no fueron contemplados en las normas anteriores.

Fuente: Editorial Erreius