201603.09
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Consulta frecuente: ¿Deben considerarse dentro de la mejor remuneración mensual, normal y habitual los mayores importes liquidados por “feriados”?

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Feriados y base de cálculo de la indemnización por antigüedad. Artículo 245 de la LCT

¿Deben considerarse dentro de la mejor remuneración mensual, normal y habitual los mayores importes liquidados por “feriados”?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 169 de la ley de contrato de trabajo (LCT), para liquidar la remuneración del feriado no trabajado debe tomarse como base de cálculo lo dispuesto por el artículo 255 de la LCT, es decir que debe liquidarse tomando el divisor 25, como si fuera un día de vacaciones. Respecto de los feriados trabajados, la LCT establece que corresponde a ese día la remuneración normal más una cantidad igual, es decir, un 100% de recargo. En relación con la inclusión o no de los feriados en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad establecida por el artículo 245 de la LCT, la jurisprudencia ha admitido su procedencia en más de una oportunidad. Así, en autos “Graciano, Claudia Marcela c/Coto CICSA s/despido” (CNTrab. – 6/5/2009), la Sala VIII señaló lo siguiente: “A diferencia de lo sostenido por la apelante, la trabajadora percibió salarios imputados a horas feriado y feriado pago en cinco oportunidades durante los últimos doce meses evaluados y no en cuatro, pero aun soslayando tal aspecto, esta Sala tiene dicho que los salarios de los días feriados nacionales, trabajados o no, son normales y habituales respecto de todos los trabajadores, ya que todos ellos los perciben por el solo hecho de encontrarse vigente el contrato de trabajo en cada fecha designada como feriado.

Corresponde incluir tal partida en la base de cálculo de la indemnización por despido, al amparo del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo”. A su turno, la Sala X, en autos “Prován, Bruce Alejandro c/Viacao Aérea Sao Paulo SA” (23/11/2004), ha señalado que: “El rubro ‘feriados’ debe considerarse habitual, porque los mismos se repiten regularmente, no revistiendo ningún aditamento extraordinario para que se los deba excluir de la base de cálculo de la indemnización prevista por el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo”.

Fuente: Editorial Erreius