Resulta incompetente el Juzgado de Familia si la unión convivencial cuyo reconocimiento se reclama ya no existía a la entrada en vigencia del CCyCo
En el fallo «R., E. s/uniones convivenciales» del Fuero Civil se declara la incompetencia del Juzgado de Familia para entender en una acción tendiente a obtener un reconocimiento judicial de la existencia de una unión convivencial, en tanto el fallecimiento de la pareja de la actora se produjo previamente a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, que reconoció la figura.
Fuente: Editorial Erreius