201607.07
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Código Civil y Comercial de la Nación. Countries y Clubes de Campo

¿Cuál es la situación aplicable a los countries y clubes de campo en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?¿Cuál es la situación aplicable a los countries y clubes de campo en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?

En el Código Civil y Comercial de la Nación los nuevos emprendimientos son considerados «conjuntos inmobiliarios» (arts. 2073 y 2074) y quedan sometidos a un «derecho real de propiedad horizontal especial» (art. 2075), con derecho a cerramientos, partes comunes e individuales, cobro ejecutivo de expensas y reglamentaciones que limitan el dominio y regulan el uso y goce de las cosas comunes y las relaciones entre vecinos, los invitados, el paisaje, la arquitectura y la ecología (art. 2078 y concs.). La transmisión de unidades puede limitarse pero no impedirse, pudiendo establecerse un derecho de preferencia a favor del conjunto inmobiliario o del resto de los propietarios (art. 2085). En lo que respecta a los clubes de campo preexistentes, constituidos como sociedades o bajo otras formas jurídicas, la ley ordena que «se deben adecuar a las previsiones normativas» (art. 2075, tercer párr.).

Fuente: Editorial Erreius