201609.21
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Acordada 29/2016 – Comunicación entre integrantes de cuerpos periciales

Comunicación entre integrantes de cuerpos periciales para la realización de pericias que requieran diversas especialidadesAcordada 29/2016

Se establece que los peritos, integrantes de todos los cuerpos técnicos periciales del Poder Judicial de la Nación, a quienes se les encomiende la realización de informes periciales que deban ser elaborados con peritos de otro cuerpo, sea que tengan que actuar en forma conjunta o separada, deberán comunicar inmediatamente dicha circunstancia al Decano o a quien ejerza legalmente la dirección del cuerpo en el que se desempeñen. El Decano o Director, a su vez, comunicará esta circunstancia a su par del otro u otros cuerpos a los fines de que se cumpla el cometido de modo coordinado y en tiempo útil, de manera de asegurar la correcta ejecución de la tarea encomendada. Ello a los fines de lograr que todos esos cuerpos técnicos periciales actúen en forma coordinada, especialmente cuando los peritos que de ellos dependen sean convocados para actuar en la misma causa por los magistrados que así lo requieran, y sin perjuicio de las incumbencias profesionales que a cada uno de aquellos atañen.

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Fuente: Editorial Erreius