Determinación de los actos procesales de «mero trámite»
Mediante el Acuerdo 3842/2017, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispone que, a los fines previstos en el artículo 56 de la ley 5177 (texto s/L. 13419), se considera «mero trámite» todo acto, que sirva para activar el proceso, por el que no se controviertan o reconozcan derechos.
Ponemos a disposición el texto completo del Acuerdo.
Fuente: Editorial Erreius