201712.21
Apagado
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Instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera

Adóptese a partir de la presente ley, el uso del bastón rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera.

Se adopta, a partir de la presente ley, el uso del bastón rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas ciegas y sordomudas (sordoceguera), y se establecen las características para su identificación y la equiparación con el bastón utilizado por personas ciegas.

LEY 27420

Adóptase instrumento de orientación y movilidad.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1 – Adóptese a partir de la presente ley, el uso del bastón rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera.

El mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos utilizados por las personas ciegas.

Art. 2 – El bastón rojo y blanco será considerado como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la ley 24.901 y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2° y 3° de la referida ley.

Art. 3 – Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del bastón rojo y blanco para las personas con sordoceguera y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía.

Art. 4 – De forma.


Fuente: Editorial Erreius