Incorporación de escritos judiciales en formato digital
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Se confirma la providencia que declaró tardía la contestación de agravios, pues la sola incorporación digital no resulta suficiente, dado que el único elemento para examinar la tempestividad de un escrito judicial continua siendo la fecha de su presentación material, en soporte papel, habida cuenta de que solo se encuentra habilitada la modalidad digital para peticiones de mero trámite.
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Fuente: Editorial Erreius