201704.10
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Financiamiento colectivo de proyectos por Internet

Puntos destacados de la ley que fomenta el financiamiento colectivo de proyectos por InternetLa Ley de Fomento al Capital Emprendedor, aprobada hace pocos días por el Senado, prevé el crowdfunding. La importancia de la Ley de Defensa del Consumidor para proteger a los inversores

La Ley de Fomento al Capital Emprendedor, que fue aprobada hace pocos días por el Senado y a fines del año pasado por Diputados, prevé el incentivo de la actividad productiva por medio de distintas herramientas que permiten a emprendedores, ya sea que se trate de particulares o sociedades, acceder a aportes en dinero o bienes par a aplicar al desarrollo de su actividad con mayor facilidad.

El título segundo de la norma dedicado a los “Sistemas de Financiamiento Colectivo” introduce en nuestra legislación el crowdfunding, que puede conceptualizarse como un sistema de cooperación colectiva, llevado a cabo por muchas personas a través de Internet para brindar dinero u otros recursos destinados a financiar esfuerzos e iniciativas de emprendedores o de organizaciones que los requieren.

Esta manera de formación de capital organizada surgió en los Estados Unidos a comienzos de la crisis financiera de 2008. En menos de una década, ha ganado adeptos en diversos países desarrollados como Australia, el Reino Unido y los Países Bajos.

Si bien el Código Civil y Comercial admite la contratación por vías digitales, tal como es la del “crowdfunding”, no existía en la Argentina una regulación jurídica específica que determine un régimen sobre los derechos y obligaciones de las partes, como así sobre la protección de los inversores y prestamistas.

De acuerdo a Eduardo Favier Dubois (h), la norma introduce la figura de la “plataforma de financiamiento colectivo a cargo de una sociedad anónima autorizada y registrada por la Comisión Nacional de Valores, con el objeto de poner en contacto, mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de inversores con emprendedores que presenten un proyecto al respecto.

“Las únicas formas de participación de los inversores son suscribiendo acciones o prestamos convertibles en acciones de las SA o SAS (sociedades por acciones simplificadas) emprendedoras, o participando en fideicomisos”, remarca el experto.

Además, indica que “se crea al mismo tiempo un mercado “secundario” para que los inversores puedan volver a negociar los títulos adquiridos. Quedan afuera del sistema los usos de plataformas para obtener fondos con destinos benéficos, para la venta de bienes o servicios y para préstamos”.

La ley implementa el Sistema de Financiamiento Colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales. La Comisión Nacional de Valores (como autoridad de aplicación) deberá establecer los requisitos para quienes estén incluidos en dicho sistema.

Principales puntos de la ley

Según la norma, que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial, los proyectos de financiamiento colectivo deberán:

a) Estar dirigidos a una pluralidad de personas para que formen parte de una inversión colectiva a fin de obtener un lucro.

b) Ser realizados por emprendedores de financiamiento colectivo que soliciten fondos en nombre de un proyecto de financiamiento colectivo propio.

c) Estimar la financiación a un proyecto de financiamiento colectivo individualizado.

d) Sujetarse a los límites que la CNV establezca en su reglamentación.

Y establece los siguientes límites:

a) Que el monto total ofertado para ser invertido no supere la suma y el porcentaje que la CNV establezca.

b) Que el mismo inversor, por sí o por intermedio de una sociedad a su vez controlada por él, no adquiera un porcentaje mayor de la inversión ofrecida al que establecido en la reglamentación.

c) Que los inversores no puedan invertir más del 20 % de sus ingresos brutos anuales.

Las plataformas de financiamiento colectivo prestarán los siguientes servicios:

a) Selección y publicación de los proyectos de financiamiento colectivo.

b) Establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la contratación del Sistema de Financiamiento Colectivo y publicidad de los proyectos de financiamiento colectivo.

c) Desarrollo de canales de comunicación y consulta directa de los inversores.

d) Presentación de la información de cada proyecto de financiamiento. No podrán emitir opiniones respecto de la factibilidad del proyecto ni asegurar la obtención de lucro al inversor.

e) Confección y puesta a disposición de contratos proforma para la participación de los inversores en los proyectos de financiamiento colectivo.

Queda expresamente prohibido al responsable de plataforma:

a) Brindar asesoramiento financiero a los inversores en proyectos promocionados por la plataforma, sin perjuicio de brindar información objetiva.

b) Recibir fondos por cuenta de los emprendedores a los fines de invertirlos en proyectos de financiamiento colectivo desarrollados por estos.

c) Gestionar las inversiones en los proyectos de financiamiento colectivo.

d) Adjudicar fondos de un proyecto de financiamiento colectivo a otro sin recurrir al mecanismo que la CNV oportunamente establezca para la transferencia de dichos fondos y sin la autorización expresa de los inversores que hubieren aportado esos fondos.

e) Asegurar a los emprendedores de financiamiento colectivo la captación de la totalidad o una parte de los fondos.

f) Asegurar a los inversores el retomo de su inversión.

g) Presentar, con la finalidad de obtener fondos del público inversor, proyectos de financiamiento colectivo desarrollados por un responsable de plataforma de financiamiento colectivo, socio y/o dependiente de esa plataforma de financiamiento colectivo.

Quienes se dediquen a la captación de fondos del público inversor mediante cualquiera de las formas legales previstas quedarán sujetos a las obligaciones que impone la legislación específica en materia de defensa de los derechos del consumidor en el suministro de información acerca de los proyectos de financiamiento colectivo, sus riesgos y beneficios potenciales, y a la normativa aplicable en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.

“El crowdfunding, por su forma de contratación, siempre encuadrará dentro de los “contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas” del art. 984 del Código Civil y Comercial, donde se prevé expresamente la contratación informática, con sus requisitos de contener cláusulas comprensibles y autosuficientes, interpretación contra el predisponente, cláusulas abusivas que se tienen por no escritas y control judicial en todos los casos”, destacó Favier Dubois (h).

En todos los casos, la señalada calidad de “contratos de adhesión a cláusulas predispuestas” exigirá la imposición de controles y requisitos a las plataformas web respectivas en protección de los adherentes.

Fuente: Editorial Erreius