201705.08
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Acceso sin permiso a red social de un tercero. Violación de correspondencia

Tras un fallo de la Corte Suprema, los expertos destacan que dicho criterio se hará extensivo para proteger a los usuarios de Twitter, Instagram, Snapchat y los nuevos servicios que se vayan creando

El artículo 18 de la Constitución Nacional dispone la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y los papeles privados de terceros.

Asimismo, el Código Penal, con la modificación de la Ley 26.388 del año 2008, en sus artículos 153 y 153 bis, castiga con “prisión de quince días a seis meses, si no resultare un delito más severamente penado, al que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”.

En un principio, se buscaba proteger la privacidad de la cuenta de los correos electrónicos, los mensajes de texto en los teléfonos celulares y los chats realizados a través de sitios o programas de Internet. Luego, con los avances tecnológicos, comenzaron a denunciarse intromisiones a cuentas de Facebook y de otras redes sociales. Y la Justicia comenzó a tener diversos criterios sobre quién debe investigar esta cuestión y dónde encuadrarlo.

Hace pocos días, la Corte Suprema de Justicia de la nación, con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, se remitió al dictamen del procurador Eduardo Casal, quien consideró que dicha acción encuadra en la figura legal de violación de correspondencia, que debe ser investigada en el fuero federal.

En concreto, en la causa C.G.L. s/ denuncia de violación de correspondencia, el máximo tribunal tuvo que resolver un conflicto de competencia entre un Juzgado Criminal Federal de la Ciudad de Buenos Aires con otro Penal, Contravencional y de Faltas de la misma jurisdicción.

Y aplicó su doctrina que entiende que el acceso ilegítimo a una ‘comunicación electrónica’ o ‘’dato informático de acceso restringido’, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, a los que “sólo es posible ingresar a través de un medio que por sus características propias”, se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (en virtud de los artículos 2° y 3° de la ley 19.798), por lo que debe ser investigado por la justicia federal.

Para el especialista Fernando Tomeo, esta decisión del máximo tribunal “se compadece con otros criterios que sostiene el derecho comparado de la Unión Europea y convalida la intervención de la justicia federal en esta clase de hechos que se replican a diario”.

En tanto, el abogado Daniel Monastersky remacó que “el fallo aclaró un tema de competencia” pero que el tema “específico y de fondo lo definirá un juez” e indicó que se debe esperar una interpretación extensiva de esta sentencia aplicándola también a las demás comunicaciones electrónicas que se encuentran disponibles en la actualidad y las que se puedan crear en el futuro. E indicó que “se trata de un importante antecedente para que -cuando se presenten este tipo de casos- se resuelvan a través de los tribunales federales”.

Si bien explicó que no existe ninguna norma que obligue a un juez a actuar en el mismo sentido del máximo tribunal, salvo en el caso concreto, destacó que la nueva decisión ayudará a agilizar las investigaciones por este tipo de modalidades delictivas.

Además, recordó que en distintos precedentes, la Corte sostuvo que las operaciones realizadas a través de Internet se encuentran sujetas a la jurisdicción de los tribunales federales, toda vez que pueden verse comprometidos servicios empleados en el comercio interprovincial o internacional.

De acuerdo a los expertos consultados por Erreius, la norma no solo tutela a los emails sino también el acceso indebido a las comunicaciones por mensajería instantánea, los mensajes de texto y cualquier otra forma de comunicación desarrollada por las nuevas tecnologías, como Facebook, Twitter, Instagram o Snapchat.

Qué se busca castigar

La Ley de Delitos Informáticos (LDI) reprime el acceso indebido a las comunicaciones electrónicas. Dicha figura fue incorporada en 2008 al Código Penal por la Ley 26.388 de Delitos Informáticos, que establece: «Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido».

La violación de material digital es igual de grave como la de correspondencia física, configura un delito y está tipificado en el Código Penal desde el 2008 en Argentina”, dijo Monatersky, especialista en la investigación de delitos informáticos.

La acción que se busca castigar consiste en la obtención, sin contar con autorización o excediendo los límites de ésta, con la que se cuenta, de acceso a una red, servidor, sistema, dato o archivo informático, aprovechando deficiencias de seguridad en los procedimientos del sistema, por ejemplo, simulando ser un usuario legítimo.

El delito se configura cuando alguien abre (lo que supone que la comunicación electrónica cuenta con algún procedimiento de cierre) o accede (toma conocimiento del contenido) indebidamente a una comunicación electrónica o de otra naturaleza que no le está dirigida. De acuerdo a los especialistas, las acciones deben ser realizadas ‘indebidamente’, esto quiere decir que la comunicación no debe haber estado dirigida al autor del delito.

En consecuencia, la apertura o acceso son indebidos cuando la comunicación no está dirigida a quien la abre o accede a ella y, al mismo tiempo, quien realiza esas acciones no está autorizado a hacerlo.

Además, se exige un obrar “a sabiendas”, lo cual implica saber lo que se está haciendo. Se excluye los casos de acceso accidental, como en aquellas ocasiones en que se ingresa a otra cuenta porque el usuario anterior no se deslogueó.

Para encuadrar dentro de la figura delictiva no se exige daño concreto alguno, sino que basta con el acceso ilegítimo, pero la propia norma aclara que “sólo será de aplicación en los casos en que la acción no resulte en otro delito cuya pena sea mayor”.

Fuente: Editorial Erreius