Limitan la aplicación del Sistema 2×1 para delitos de Lesa Humanidad
Se establece que, de conformidad con lo previsto en la ley 27156 (que prohíbe los indultos, amnistías y conmutación de penas en delitos de lesa humanidad), el artículo 7 de la ley 24390 -derogada por L. 25430-, el cual dice que transcurrido el plazo de dos años previsto de prisión preventiva se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión, no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional.
Asimismo, se aclara que el cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el mencionado artículo 7 de la ley 24390 será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiera estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley. Las disposiciones de la presente ley constituyen la interpretación auténtica del artículo 7 de la ley 24390 -derogada por ley 25430- y será aplicable aun a las causas en trámite.
LEY 27362
Art. 1 – De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional.
Art. 2 – El cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley.
Art. 3 – Lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- y será aplicable aun a las causas en trámite.
Art. 4 – De forma.
Fuente: Editorial Erreius