201801.08
Apagado
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CNV: nuevos instrumentos de ahorro, préstamo e inversión

Cambios en las NT 2013 de la CNV

Se establece que las emisiones de obligaciones negociables, sean individuales o bajo la forma de programas, así como las emisiones de cuotapartes, podrán denominarse en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), actualizables por el coeficiente de estabilización de referencia (CER), o en Unidades de Vivienda (UVI), actualizables por el índice de costo de la construcción (ICC).

Asimismo, se dispone que las emisiones de valores fiduciarios podrán denominarse en UVA o UVI, los que deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a dos años, contados desde la fecha de emisión. En el caso de fideicomisos financieros que prevean la emisión de estos valores, se deben detallar en el prospecto y/o suplemento de prospecto los mecanismos tendientes a garantizar el repago de los valores fiduciarios.

Modificación de las Normas (NT 2013) de la Comisión Nacional de Valores

RESOLUCIÓN GENERAL 718-E/2018

VISTO

El Expediente N° 3508/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/ RÉGIMEN DE EMISIONES EN UVA” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Legales y las, hasta entonces, Gerencias Generales de Oferta Pública y de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO

Que por Ley N° 27.271 se crearon nuevos instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en Unidades de Vivienda (UVIs), cuya principal función es la de captar el ahorro de personas físicas y jurídicas, o de titularidad del sector público, y destinarlo a la financiación a largo plazo en la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas en el país; estableciéndose como objetivos generales de dichos instrumentos: a) estimular el ahorro en moneda nacional de largo plazo; b) disminuir el déficit habitacional estructural; y c) promover el crecimiento económico y el empleo a través de la inversión en viviendas.

Que la referida ley dispuso que los instrumentos denominados en UVIs podrán ser, entre otros, Títulos Valores UVIs, con o sin oferta pública, por plazos no inferiores a DOS (2) años; estableciendo que el valor del UVI será actualizado mensualmente a través del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6.

Que en dicho marco, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA instauró, mediante las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias, las Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” – Ley N° 25.827 (UVA).

Que por Decreto N° 146/17, dictado en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se exceptuó la prohibición de indexar dispuesta por la Ley N° 23.928.

Que como instrumentos exceptuados en el referido Decreto se incluyen, entre otros, a los valores negociables con o sin oferta pública por plazos no inferiores a DOS (2) años.

Que asimismo, dichos instrumentos pueden denominarse en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” – Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) – Ley N° 27.271 (UVIs),de conformidad con lo establecido por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias.

Que por lo expuesto, se incorpora en la normativa de la Comisión la posibilidad de emitir valores negociables a denominarse en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) – Ley N° 27.271 (UVIs), de conformidad con lo establecido por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias, a emitirse con un plazo de amortización no inferior a DOS (2) años contados desde la fecha de emisión.

Que tomando en consideración que la emisión de valores negociables a ser denominada en UVIs y/o UVA se trata de una condición novedosa para la financiación a través del Mercado de Capitales, se apreció necesaria la opinión de la ciudadanía en general sobre la normativa en cuestión.

Que la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, llevó a receptar la posibilidad de nominar en UVIs y/o UVA a los valores fiduciarios, emitidos por Fideicomisos Financieros, y a las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, sin distinción de clases.

Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE

Art. 1 – Incorporar como artículo 40 bis de la Sección V del Capítulo V del Título II de las Normas (NT 2013 y mod.), el siguiente texto:

“EMISIONES DE ON DENOMINADAS EN UVA Y/O UVI

Art. 40 bis – Las emisiones de obligaciones negociables, sean individuales o bajo la forma de programas, podrán denominarse en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) – ley 25827 (UVA) o en Unidades de Vivienda actualizables por el índice del costo de la construcción (ICC) – ley 27271 (UVIs), de conformidad con lo establecido por el Banco Central de la República Argentina en las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias. Dichos valores negociables deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a dos (2) años contados desde la fecha de emisión”.

Art. 2 – Incorporar como Sección XXI del Capítulo IV del Título V de las Normas (NT 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XXI

EMISIONES DE VALORES FIDUCIARIOS DENOMINADOS EN UVA Y/O UVI

Art. 53 – Las emisiones de valores fiduciarios podrán denominarse en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) – ley 25827 (UVA) o en Unidades de Vivienda actualizables por el índice del costo de la construcción (ICC) – ley 27271 (UVIs), de conformidad con lo establecido por el Banco Central de la República Argentina en las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias.

Art. 54 – En los casos de emisiones conforme lo indicado en el artículo precedente, los valores fiduciarios deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a dos (2) años contados desde la fecha de emisión.

Art. 55 – A los fines de lo dispuesto en lo precedente, y adicionalmente a la documental requerida en el presente Capítulo, se deberá hacer constar expresamente en las resoluciones sociales del o los fiduciarios y del o los fiduciantes, la emisión de valores fiduciarios denominados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) – ley 25827 (UVA) o en Unidades de Vivienda actualizables por el índice del costo de la construcción (ICC) – ley 27271 (UVIs).

Art. 56 – En los casos de fideicomisos financieros que prevean la emisión de valores fiduciarios denominados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) – ley 25827 (UVA) o en Unidades de Vivienda actualizables por el índice del costo de la construcción (ICC) – ley 27271 (UVIs), se deberá detallar en el prospecto y/o suplemento de prospecto los mecanismos tendientes a garantizar el repago de los valores fiduciarios”.

Art. 3 – Incorporar como Sección X del Capítulo II del Título V de las Normas (NT 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN X

EMISIONES DE CUOTAPARTES DENOMINADAS EN UVA Y/O UVI

Art. 70 – Las emisiones de cuotapartes podrán denominarse en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) – ley 25827 (UVA) o en Unidades de Vivienda actualizables por el índice del costo de la construcción (ICC) – ley 27271 (UVIs), de conformidad con lo establecido por el Banco Central de la República Argentina en las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias. Dichos valores negociables deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a dos (2) años contados desde la fecha de emisión.

Art. 71 – En los casos de fondos comunes de inversión que prevean la emisión de cuotapartes denominadas en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) – ley 25827 (UVA) o en Unidades de Vivienda actualizables por el índice del costo de la construcción (ICC) – ley 27271 (UVIs), se deberá detallar en el prospecto los mecanismos tendientes a afrontar el repago de las cuotapartes”.

Art. 4 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 5 – De forma.


Fuente: Editorial Errepar