201801.11
Apagado
4

Reforma previsional: rechazan habilitación de feria para tratar su validez

Habilitación de feria judicial. Carácter excepcional. Ley 27.426. Reforma previsional. Planteo de inconstitucionalidad. ANSeS

Se rechaza el pedido de habilitación de la feria judicial para tratar el planteo sobre la validez constitucional de la ley 27426 (que sancionó la reforma previsional), al advertirse que la misma produciría efectos a partir del mes de marzo del corriente año 2018, de manera que no se verían vulnerados en lo inmediato los derechos de quienes promovieron la acción y -por ende- no se encontrarían reunidos los presupuestos de su procedencia.

CECIM y otros c/ANSeS y otro s/amparo ley 16.986

La Plata, 3 de enero de 2018.- MNC

Agréguese el escrito que antecede, y a fin de resolver el pedido de habilitación de la feria judicial, cabe recordar que sólo procede cuando media un riesgo cierto de que una providencia judicial se torne ilusoria o de que se frustre por la demora de alguna diligencia importante para el derecho de las partes, en tanto tiene carácter excepcional, está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia y no es suficiente que la cuestión a decidir guarde relación con medidas cautelares.

Por ello, siendo que de la compulsa de los actuados surge que la ley 27.426 cuya validez constitucional se cuestiona mediante la presente acción produciría efectos a partir del mes de marzo del corriente año 2018, no se advierte que se verían vulnerados en lo inmediato los derechos de quienes promueven la acción, motivo por el cual considero que no se encuentran reunidos los presupuestos antes señalados para que proceda la habilitación de feria solicitada en los términos previstos en el artículo 153 CPCCN y en los artículos 4 y 7 del Reglamento para la Justicia Nacional, con lo que corresponde su rechazo.

ALBERTO OSVALDO RECONDO – JUEZ FEDERAL SUBROGANTE


Fuente: Editorial Erreius