201801.31
Apagado
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Criterios para la designación de personal administrativo que tenga vínculos de parentesco con funcionarios públicos

DECRETO 93/2018

Se dispone que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el presidente y vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete de Ministros, ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de ministro, incluyendo al cónyuge y la unión convivencial. Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren alcanzadas por dicha prohibición deberán desvincularse antes del 28 de febrero de 2018.

DECRETO 93/2018

VISTO

El Expediente N° EX-2018-05101956-APN-DSGA#SLYT, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional asumió el compromiso de continuar mejorando la institucionalidad, la integridad y la transparencia de todas las políticas públicas que lleva adelante.

Que en tal sentido se han dictado los Decretos Nros. 201/17 y 202/17 a fin de promover la adopción de normas dirigidas a la preservación de la integridad de la función pública.

Que se ha comprometido a un cambio continuo que incorpore normativa que incremente la aplicación de los principios precedentemente mencionados.

Que transcurridos dos años de gestión, y efectuado un reordenamiento administrativo que ha permitido mejorar la gestión global del Estado Nacional, resulta ahora necesario adecuar nuevos criterios que sean aplicables al régimen de designaciones bajo cualquier modalidad de funcionarios públicos.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico pertinente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA

Art. 1 – Dispónese que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial.

Art. 2 – A los efectos del presente se considera Sector Público Nacional el integrado por los entes detallados en el Anexo al presente artículo (IF 2018-05118980-APN-JGM).

Art. 3 – Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo.

Art. 4 – Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren alcanzadas por el artículo 1° deberán desvincularse antes del 28 de febrero de 2018.

Art. 5 – La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

Art. 6 – De forma.

Anexo al artículo 2°: Entes integrantes del Sector Público Nacional.

La Administración Central y los Organismos Descentralizados, incluyendo en estos últimos a las Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones, Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional, entidades de Derecho Privado sujetas a intervención Estatal y la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.

Fuente: Editorial Erreius