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La renuncia del abogado coloca al cliente en un estado de indefensión procesal

La renuncia intempestiva del abogado coloca al cliente en un estado de indefensión procesalEn los presentes autos, se confirma la decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por la que se multó al abogado que renunció a la defensa penal asumida un día después de haberla aceptado y pese a que dos días después sería celebrada la audiencia en la que iba a ser analizado el rechazo del pedido de excarcelación de su cliente, pues dicho accionar resulta atentatorio de los artículos 6, inciso e,) y 44, inciso e), de la ley 23.187, 10, inciso a), 19, incisos a) e i), 21 “in fine” y 22, inciso a), del Código de Ética.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2015.-

VISTOS; CONSIDERANDO:

I. Que en la sentencia nº 5259 (fs. 63/66) la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) impuso al Dr. R. E. G. una multa de … pesos ($…), por haber renunciado a la defensa penal asumida un día después de haberla aceptado, en oposición a los artículos 6, inciso e), y 44, inciso e), de la ley 23.187, 10, inciso a), 19, incisos a) e i), 21 “in fine” y 22, inciso a), del Código de Ética.

II. Que las presentes actuaciones se iniciaron con el oficio que el presidente de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en la causa seguida contra Gastón Maximiliano Spavicom, ante la ausencia del Dr. Raúl Eduardo G., envió al CPACF, en el que informó que en la audiencia celebrada el 18/4/13 había declarado abandonada la defensa del imputado, en los términos del artículo 112 del Código Procesal Penal de la Nación, y había tenido por designada a la defensa pública.

III. Que al decidir, el tribunal a quo manifestó que:

(i) La renuncia del abogado G. había sido intempestiva, en tanto fue realizada un día después de haber sido aceptada.

(ii) El abogado G. debió comparecer al juzgado penal con la finalidad de saber cómo fue proveída la renuncia que presentó; y no desentenderse, ni dejar a su defendido sin asistencia letrada en la audiencia próxima a ser celebrada.

(iii) La circunstancia de que la designación de un defensor oficial esté prevista en una norma legal no obsta a la obligación de aquél de asistir a las audiencias de su cliente, ni al deber de informar al tribunal de justicia acerca de la imposibilidad de hacerlo.

(iv) El abogado debe defender los derechos del cliente en forma diligente, máxime en el caso de la defensa penal, en el que está en juego el valor supremo de la libertad.

(v) Es llamativo que el abogado G. advirtiese la existencia de un conflicto de intereses con su cliente 24 horas después de haber aceptado el cargo.

(vi) Toda estrategia de defensa debe priorizar los intereses confiados, y no puede perjudicar la situación procesal del defendido, ni la labor judicial.

(vii) El abogado demostró falta de interés. Ha tenido la oportunidad de explicar su conducta, pero no se presentó ante sus pares. Ello traduce una desatención a sus deberes con el CPACF.

IV. Que contra dicha decisión la defensora de oficio del abogado sancionado interpone recurso de apelación (fs. 167/171), que fue contestado a fs. 188/192. Manifiesta que:

1. La renuncia fue presentada 24 horas después de haber aceptado el cargo, a los efectos de que el defensor de oficio pudiese asumir la defensa en aquella audiencia.

2. No era previsible que el juzgado rechazase la renuncia del cargo de abogado defensor. Estaba justificada en motivos que hacían imposible la continuidad en la causa.

3. El abogado no fue notificado en forma fehaciente del rechazo de su renuncia. La notificación telefónica fue hecha a otra persona que dijo llamarse “Silvia”, sin ofrecer más datos.

4. El abogado utilizó las reglas del derecho. Renunció ante el desacuerdo del cliente con la defensa que propuso.

5. El quantum es desproporcionado.

V. Que cabe hacer una reseña de los antecedentes del caso.

(i) El 10/4/13 (fs. 93) el señor Gastón Maximiliano Spavicom designó al Dr. Eduardo G. como su abogado defensor.

(ii) El 11/4/13 (fs. 94) el juez actuante tuvo por designado a dicho abogado, a quien impuso la obligación de aceptar el cargo.

(iii) El 15/4/13 (fs. 96) el Dr. G. aceptó el cargo de defensor.

(iv) El 16/4/13 (fs. 107) el abogado G. renunció como letrado defensor. Manifestó que el cliente no estaba de acuerdo con la estrategia propuesta, y afirmó que los familiares de aquél deseaban que el Defensor Oficial asumiese dicho cargo.

(v) El 17/4/13 (fs. 109) el juez interviniente desestimó la renuncia formulada, debido a la proximidad de la audiencia en la que sería analizado el rechazo del pedido de excarcelación del cliente.

Ese día, el señor Prosecretario de Cámara dejó constancia de que una persona de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había llamado a un número de teléfono que según el sistema aplicativo del CPACF pertenecía al Dr. G., a los efectos de comunicarle el rechazo. La señora Silvia asumió el compromiso de informarle dicha decisión.

(vi) El 18/4/13 (fs. 110) el señor Secretario de Cámara dejó constancia de que en la audiencia celebrada en la sala, el tribunal había declarado abandonada la defensa del señor Gastón Maximiliano Spavicom por parte del Dr. G., en los términos del artículo 112 del CPPN, y había sido designada la Defensora Oficial.

En esa fecha, el juez interviniente comunicó al Presidente del CPACF que el Dr. G. había abandonado la defensa de Gastón Maximiliano Spavicom.

VI. Que el abogado que compromete sus servicios profesionales debe defender los derechos del cliente, no solo para salvaguardar su responsabilidad legal y ética sino, primordialmente, para no dejar desatendido a quien acudió en busca de una asistencia profesional (esta sala, causa “G., Raúl Eduardo”, pronunciamiento del 21 de abril de 2015).

VII. Que cabe rechazar los agravios de la defensora.

En efecto:

1. El abogado G. renunció al cargo de defensor penal un día después de haberlo aceptado, pese a que dos días después, sería celebrada la audiencia en la que iba a ser analizado el rechazo del pedido de excarcelación de su cliente.

Debió asegurarse de que la renuncia había sido aceptada, y debió evitar que el cliente estuviese expuesto a un estado de indefensión procesal, si se tiene en cuenta que aquél asistió a la audiencia sin la asistencia de un abogado que hubiese planificado una estrategia de defensa.

2. El rechazo de la renuncia fue comunicado inmediatamente al abogado G. al número telefónico de abonado que surgía del sistema aplicativo del CPACF.

Más allá de los motivos por los que el abogado sancionado haya renunciado, el tribunal declaró abandonada la defensa de Gastón Maximiliano Spavicom el día en que la audiencia fue celebrada.

El profesional no actuó de forma diligente en defensa de los intereses del cliente. No tuvo en cuenta que la libertad es el bien jurídico tutelado en la defensa penal (esta sala, causa “Salinas, René Eduardo”, pronunciamiento del 4 de diciembre de 2014).

3. En el ámbito de la ética se juzga la conducta desarrollada en el ejercicio del rol de letrado que por los errores, planteos absurdos, falta de interés o de preocupación por el curso del proceso habilitan al Tribunal de Disciplina a sostener la falta de probidad, lealtad y buena fe en el desempeño profesional (esta sala “Castro Roberts, Oscar Alberto”, pronunciamiento del 16 de septiembre de 2014).

VIII. Que en consecuencia, no se ha probado en autos que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados -órgano al que el legislador atribuyó el juzgamiento ético del comportamiento de los integrantes del foro local- haya ejercido arbitrariamente su potestad al decidir del modo en que lo hizo (esta sala, causa “Mindel, Daina”, pronunciamiento del 14 de septiembre de 2015).

Por las consideraciones expuestas, el tribunal RESUELVE: desestimar los agravios y confirmar la sentencia nº 5259 del 24/4/14 dictada por la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Costas en el orden causado, atento a las particularidades del caso (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

El doctor Carlos M. Grecco integra esta sala en función de lo dispuesto en la acordada nº 16/11 de esta cámara.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fuente: Editorial Erreius