Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Protección al menor
«M., A. c/M., C. J. y M., O. E. s/guarda»
Se hace lugar a la guarda legal solicitada por los abuelos de los menores, atento a que el principio protectorio receptado por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -en su art. 657– admite la posibilidad de que los parientes adquieran el estado jurídico de guardadores, a los efectos de garantizar a los niños los derechos fundamentales cuando sus padres los hayan abandonado.
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Fuente: Editorial Erreius