201612.12
Apagado
0

Procedimiento administrativo. Recurso jerárquico. Silencio

Frente al silencio de la Administración en el trámite de un recurso jerárquico, ¿qué herramientas resulta posible utilizar para contrarrestar dicha inactividad?Frente al silencio de la Administración en el trámite de un recurso jerárquico, ¿qué herramientas resulta posible utilizar para contrarrestar dicha inactividad?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la Administración cuenta con un plazo de 30 días hábiles administrativos (art. 91, RLPA), que se computan de las siguientes maneras, a saber:

a) Desde la recepción de las actuaciones por la autoridad competente, cuando la cuestión tramite de puro derecho.

b) A partir de la presentación del alegato -o del vencimiento del plazo para hacerlo- si se hubiere producido prueba.

Una vez vencido el plazo que tiene la Administración para resolver, las posibles herramientas que el administrado tiene para contrarrestar la inactividad y urgir a la Administración son:

a) Administrativamente puede interponer un pronto despacho.

b) Judicialmente el administrado tiene la herramienta del amparo por mora (art. 28, LNPA).

Una vez vencido el plazo que la Administración tiene para resolver el recurso jerárquico, el administrado puede configurar el silencio como negativa a su pretensión, sin necesidad de interponer un pronto despacho (art. 91, RLPA). En el supuesto en consulta -no resolución de un recurso jerárquico-, se encuentra agotada la instancia administrativa, por lo que se podrá interponer la acción judicial solicitando la nulidad del acto sin que sea exigible la observancia del plazo de caducidad del artículo 25, LNPA.

Por último, el administrado siempre tiene la opción de esperar el tiempo que entienda necesario, dado que a este le asiste el derecho de peticionar ante las autoridades y obtener una decisión fundada, y además la Administración tiene la obligación de realizar su competencia (art. 3, LNPA).

Fuente: Editorial Erreius