201705.05
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Sociedad anónima. Reserva legal. Incumplimiento de la misma responsabilidad

Sociedad anónima. Reserva legal. Incumplimiento de la misma responsabilidad¿Cuál sería la sanción para el caso de incumplimiento del artículo 70 de la ley general de sociedades, con respecto a la falta de constitución de reserva legal?

Esto atañe a los administradores y, por ende, los directores -en el caso de una SA- serían responsables de este incumplimiento; desde el punto de vista societario, los accionistas podrían llegar a iniciar una acción social de responsabilidad.

También, desde el punto de vista administrativo, por parte del Órgano de Contralor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (la IGJ) se podrían establecer sanciones contra la sociedad y los administradores.

En tal sentido, a partir del artículo 25 y siguientes de la resolución general (IGJ) 7/2015 se encuentran las sanciones por incumplimiento a la sociedad y administradores.

Fuente: Editorial Erreius