201707.06
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Entrevista al Dr. Guillermo Borda – Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética

Entrevista al Dr. Guillermo BordaPonemos a disposición de los lectores una entrevista realizada al Dr. Guillermo Borda en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética del mes de julio 2017.

En esta oportunidad, el Dr. Borda respondió las preguntas de nuestro director, el Dr. Jorge C. Berbere Delgado, en una entrevista que nuestros suscriptores encontrarán en el número de julio de TDF.

Recordamos que el entrevistado es Profesor titular de Derecho Civil – Parte General (USAL y UNLZ), Director del Instituto de Derecho Civil (UNLZ), Exprofesor titular de Derecho Civil – Familia y Sucesiones (UCA Salta), Exprofesor adjunto de Derecho de Familia y Sucesiones (UBA, UMSA y USAL), Exprofesor del Curso de Posgrado de Derecho de Familia (USAL), Miembro correspondiente de la Academia Nacional del Derecho del Perú, Profesor honorario de la Universidad San Agustín de Arequipa, de la Universidad Santa María de Arequipa, de la Universidad Privada de San Pedro (Chimbote), de la Universidad Alas Peruanas y de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Lima), todas estas del Perú. Además, ha sido galardonado con el Diploma de Honor otorgado por la Corte Suprema de Justicia de Junín (Huancayo, Perú).

Reproducimos aquí los pasajes más importantes de la charla. Para conocer más sobre esta publicación, haga clic aquí.


Dr. Berbere Delgado: ¿Cuál cree que es la naturaleza jurídica de la compensación económica?

Dr. Borda:

En un primer momento vi a este instituto como una forma de indemnización por la ruptura matrimonial, entendiendo que, al no existir más la necesidad de obtener la declaración de culpabilidad, que daba lugar en determinados casos a un resarcimiento económico, esta era una forma de suplirlo. Pero después, reflexionando un poco más sobre el tema, veo que la compensación económica es una forma de compensar -valga la redundancia- el diferente crecimiento profesional de los cónyuges. Esto se da fundamentalmente en los matrimonios que se han constituido en una etapa de la vida en la que está todo por hacerse, cuando comienza su formación profesional y su crecimiento, y es ahí donde uno puede apreciar que en general los hombres pueden desarrollarse plenamente, porque la dedicación a su trabajo, profesión u oficio es plena, diría casi a tiempo completo, a diferencia de las mujeres, que en esa etapa de la vida muchas de ellas no pueden hacerlo por la maternidad y la ocupación en las tareas hogareñas, que por lo general recaen en ellas, aunque es bueno destacar que, a diferencia de tiempos anteriores, el hombre colabora mucho en su hogar. Esa situación hace que la mujer no tenga, en términos generales, la misma situación que el hombre y esto debe compensarse. Y esto es diferente a un reclamo de daños y perjuicios, porque estos pueden darse en determinadas situaciones, aunque pienso que son casos extraordinarios, donde es posible obtener un resarcimiento del daño causado por el divorcio. Graciela Medina, refiriéndose a esto en un artículo, decía que el fuerte contenido ético de los deberes matrimoniales no los priva de su carácter jurídico y que, por lo tanto, no indemnizar los daños causados en el matrimonio porque hayan cambiado los paradigmas del divorcio produce injusticias injustificables.


Dr. Berbere Delgado: ¿Cuánto ayuda a la vida matrimonial la posibilidad de confeccionar contratos prenupciales?

Dr. Borda:

Creo que los contratos prenupciales son razonables en los segundos matrimonios o bien entre gente que se encuentra en la mitad de su vida útil. Creo que es una forma de evitar matrimonios por conveniencia, por un interés económico. No veo como algo que está en nuestras costumbres, por lo menos en estos tiempos, ese cálculo frío de empezar la vida matrimonial. Creo que el matrimonio es fundamentalmente una entrega de uno hacia el otro y si se empieza pensando en lo económico y no en el compartir, en hacer un proyecto en forma conjunta, me parece que es un mal comienzo. No me gusta, aunque comprendo que este pensamiento pueda parecer un poco anticuado.


Dr. Berbere Delgado: Se cumplen treinta años de la ley de divorcio. Sin embargo, el actual Código Civil y Comercial recepta un divorcio incausado. ¿Qué protecciones le brinda la actual normativa al cónyuge anteriormente considerado inocente? ¿Considera que es viable un reclamo de daños y perjuicios por cuestiones derivadas del divorcio?

Dr. Borda:

Siempre me opuse el divorcio causado. Nunca lo entendí y por eso fui un férreo defensor del divorcio por presentación conjunta, que era una forma velada de poner fin al matrimonio sin un terrible juicio contradictorio, que no hacía más que profundizar los enconos y los agravios. Creo que ha sido un acierto del nuevo Código poner fin al divorcio causado. Debo decir que ya en la reforma de la ley 17711 de 1968 se quiso instaurar el divorcio incausado, por mutuo consentimiento, aunque aclaro que no era pensado vincularmente; pero no se lo pudo cristalizar por la oposición de los sectores más conservadores de ese momento. En cuanto al derecho de reclamar daños, si bien en principio me parece poco probable, en muy contados casos entiendo que puede llegar a ser posible, sobre todo el daño moral.


Dr. Berbere Delgado: ¿Puede un menor de edad manifestar su consentimiento para técnicas de reproducción humana asistida, en vistas de lo regulado por el artículo 26 del Código Civil y Comercial? ¿Cree que puede resultar de igual aplicación para un adolescente (entre 13 y 16 años) si lo solicita por la vía judicial?

Dr. Borda:

Entiendo que no; me parece que para este tipo de cuestiones se debe esperar hasta adquirir la mayoría de edad. Un menor de 13 años no está capacitado para tomar este tipo de decisiones, como bien lo señala el Código: al establecer las categorías de menores, dice “adolescentes”, es decir, adolecen de una capacidad plena y por lo tanto me parece que no lo pueden hacer.


Dr. Berbere Delgado: Desde el punto de vista de la práctica profesional, ¿hubo algún cambio notable en materia de adopción desde la implementación del Código Civil y Comercial?

Dr. Borda:

Temo que la adopción siga siendo algo muy complicado de lograr; son tantos los pasos a seguir, que cientos de chicos que esperan ser adoptados seguirán siendo privados de un hogar que los cuide, proteja y forme.

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Fuente: Editorial Erreius


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