201710.18
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Implementación del Procedimiento de Inscripción de Nacimientos

Se autoriza la implementación del Procedimiento de Inscripción de Nacimientos en todas las delegaciones hospitalarias y sedes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas ubicadas en establecimientos médico-asistenciales públicos y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se autoriza el formulario de solicitud y autorización de inscripción por parte de los progenitores, y el formulario médico de nacimiento dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Se autoriza la implementación del Procedimiento de Inscripción de Nacimientos en todas las delegaciones hospitalarias y sedes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas ubicadas en establecimientos médico-asistenciales públicos y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se autoriza el formulario de solicitud y autorización de inscripción por parte de los progenitores, y el formulario médico de nacimiento dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Procedimiento de Inscripción de Nacimientos

DISPOSICIÓN 88/2017

Art. 1 – Autorizar la implementación del Procedimiento de Inscripción de Nacimientos, en todas las delegaciones hospitalarias y sedes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas ubicadas en establecimientos médico-asistenciales públicos y privados de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo 1 forma parte de la presente (IF 2017-22789102 DGRC).

Art. 2 – Aprobar el formulario de solicitud y autorización de inscripción por parte de los progenitores para el labrado y suscripción por parte de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires que como Anexo 2 forma parte de la presente (IF 2017-22789105 DGRC).

Art. 3 – Aprobar el formulario de Certificado Médico de Nacimiento dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y que proveerá el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, que como Anexo 3 forma parte de la presente (IF 2017- 22789116 DGRC).

Art. 4 – Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y Subgerencia Operativa Gestión como así también al resto de las dependencias y a los Oficiales Públicos de este Registro Civil.

Art. 5 – De forma.

ANEXO 1

Procedimiento para Inscripción de Nacimientos en delegaciones hospitalarias y sedes de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas ubicadas en los establecimientos médico-asistenciales públicos y privados de la Ciudad de Buenos Aires:

El presente procedimiento será de aplicación obligatoria en todas las sedes y delegaciones hospitalarias que este Registro Civil posea en los Centros Médico-asistenciales Públicos o Privados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.- Sucedido el hecho del nacimiento, el profesional médico, obstétrico o agente sanitario habilitado que atendió el parto completará y suscribirá el adverso del Certificado Médico de Nacimiento.

2.- Recibido el Certificado Médico de Nacimiento por el personal administrativo del Registro Civil, se solicitará a los progenitores la documentación respaldatoria correspondiente (DNI, Libreta de Matrimonio, Consentimiento Informado o cualquier otra documentación que resulte menester a tales efectos).

3.- Concomitantemente, se completará el reverso del Certificado Médico de Nacimiento, el que será suscripto por el/los progenitores y por personal administrativo del Registro Civil.

4.- El/los progenitores completarán y suscribirán el Formulario de Solicitud y Autorización de Inscripción a favor del Registro Civil.

5.- El Certificado Médico de Nacimiento, el Formulario de Solicitud y Autorización de Inscripción y la documentación respaldatoria, serán subidos por el personal administrativo del Registro Civil al Sistema de Administración de Documentación Electrónica (SADE), a través de un Informe Gráfico (IFGRA) del Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO), y enviados al buzón electrónico de la “Central de Nacimientos” mediante el correspondiente Expediente Electrónico, caratulado a tal efecto.

6.- Posteriormente, otro personal administrativo del Registro Civil, destacado en la Central de Nacimientos, comenzará el labrado de la partida de nacimiento con la documentación recibida en forma electrónica, le asignará el DNI, e imprimirá un borrador para cotejo del Oficial Público, quien controlará toda la documentación y demás extremos legales en orden a su competencia.

7.- Cumplidos dichos extremos, se imprimirá la partida de nacimiento definitiva con asignación de datos topográficos, y el Oficial Público la firmará en forma ológrafa.

8.- Acto seguido se procederá al escaneo de la partida de nacimiento para su posterior incorporación al Registro Civil Electrónico (RCE), lo cual habilitará la firma con token por el Oficial Público.

9.- La partida oportunamente firmada con token y cerrada en el sistema, se encontrará a disposición del personal administrativo de las delegaciones hospitalarias y sedes de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas ubicadas en los establecimientos médico-asistenciales públicos y privados de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que estos las impriman y las entreguen al/los progenitores del recién nacido.

10.- Conforme la Disposición 16-2017 DGRC cualquier personal administrativo con firma autorizada podrá suscribir el reverso de la partida de nacimiento del menor para su entrega a los progenitores.


Fuente: Editorial Erreius