201802.02
Apagado
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CABA. Vínculos de parentesco en la función pública

DECRETO 43/2018 CABA

Se dispone que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan algún vínculo de parentesco, tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el señor Jefe de Gobierno y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad, el Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la unión convivencial.

Ello, en relación al decreto 93/2018 del Gobierno Nacional.

DECRETO 43/2018

Art. 1 – Dispónese que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el señor Jefe de Gobierno y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad, el Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial.

Art. 2 – A los efectos del presente se considera Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el integrado por la Administración Central (Poder Ejecutivo), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Central, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado de la Ciudad tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado de la Ciudad tenga el control de las decisiones, Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado, entidades de Derecho Privado sujetas a intervención Estatal.

Art. 3 – Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo.

Art. 4 – Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren alcanzadas por el artículo 1° deberán desvincularse antes del 28 de febrero de 2018.

Art. 5 – El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 6 – De forma.

Fuente: Editorial Erreius