201801.05
Apagado
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Modifican la duración del mandato de los administradores de consorcio

El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado por ella.

Se modifica el artículo 13 de la ley M-941 (Registro Público de Consorcios de Propiedad Horizontal) en lo que respecta a la duración del mandato de los administradores.

Modificación a la Ley M-941 (Creación del Registro Público de Consorcio de Propiedad Horizontal)

LEY 5932

Art. 1 – Incorpórase como texto del artículo 13 -Duración- de la Ley 941 (texto consolidado por Ley 5666), el siguiente:

“El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado por ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa (90) días de cumplidos los dos (2) años de otorgamiento de reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero.

El administrador tiene un plazo de un año para el ejercicio de su función.

Es designado, su mandato puede ser renovado, y removido antes de su vencimiento, por asamblea ordinaria o extraordinaria con la mayoría absoluta establecida en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.”.

Art. 2 – De forma.


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Fuente: Editorial Erreius