201801.18
Apagado
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Normas del Banco Central sobre Sociedades de Garantía Recíproca

NUEVA NORMATIVA DEL BCRA REFERIDA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO

Se modifican las Normas del Banco Central de la República Argentina referidas a Sociedades de garantía recíproca (art. 80 de la Ley 24467) y las normas financieras sobre “Fondos de garantía de carácter público”, en lo respectivo a la remisión de incumplimientos de remitir información a la “Central de deudores” y sus efectos, en ambos casos.

COMUNICACIÓN (BCRA) A 6398

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO:

Ref.: Circular RUNOR 1 – 1356. “Sociedades de garantía recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)”. “Fondos de garantía de carácter público”. Modificaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.4.18, el punto 2.5. de las normas sobre “Sociedades de garantía recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)”, por lo siguiente:
“2.5. Incumplimientos.
Los incumplimientos a la obligación de remitir la información para la “Central de deudores” a que se refiere el punto 2.4. tendrán los siguientes efectos:
– A partir de la notificación de incumplimiento detectado por el BCRA -que será cursada a la dirección del responsable de la generación y cumplimiento de los regímenes informativos de la SGR-, contarán con un período de 30 días corridos para subsanarlo.
– Una vez transcurrido dicho plazo, de persistir el incumplimiento, sus garantías dejarán de ser consideradas preferidas. A tal fin se reflejará esa situación en el registro respectivo mientras se mantenga vigente tal restricción.
– Para dejar sin efecto dicha restricción se requerirá el envío de la información pendiente de presentación a la fecha de solicitud de regularización o de los 6 meses anteriores a esta última fecha, de ambos períodos el menor.
Cuando el incumplimiento a la obligación de remitir la información para la “Central de deudores” se reitere en el lapso de un año calendario el plazo previsto se reducirá a 15 días corridos. De verificarse un nuevo incumplimiento dentro del año calendario se producirá la baja del Registro.
El apartamiento a cualquiera de las restantes condiciones previstas en estas disposiciones implicará la inmediata baja de la sociedad del Registro”.

2. Sustituir, con vigencia a partir del 1.4.18, el punto 2.8. de las normas sobre “Fondos de garantía de carácter público” por lo siguiente:
“2.8. Incumplimientos.
Los incumplimientos a la obligación de remitir la información para la “Central de deudores” a que se refiere el punto 2.7. tendrán los siguientes efectos:
– A partir de la notificación de incumplimiento detectado por el BCRA -que será cursada a la dirección del responsable de la generación y cumplimiento de los regímenes informativos del FGCP-, contarán con un período de 30 días corridos para subsanarlo.
– Una vez transcurrido dicho plazo, de persistir el incumplimiento, sus garantías dejarán de ser consideradas preferidas. A tal fin se reflejará esa situación en el registro respectivo mientras se mantenga vigente tal restricción.
– Para dejar sin efecto dicha restricción se requerirá el envío de la información pendiente de presentación a la fecha de solicitud de regularización o de los 6 meses anteriores a esta última fecha, de ambos períodos el menor.
Cuando el incumplimiento a la obligación de remitir la información para la “Central de deudores” se reitere en el lapso de un año calendario el plazo previsto se reducirá a 15 días corridos. De verificarse un nuevo incumplimiento dentro del año calendario se producirá la baja del Registro.
El apartamiento a cualquiera de las restantes condiciones previstas en estas disposiciones implicará la inmediata baja del fondo de garantía del Registro”.

Finalmente, les señalamos que oportunamente se difundirán las hojas que corresponderá reemplazar en los ordenamientos mencionados en la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


Fuente: Editorial Erreius