201703.02
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Protección de los usuarios de servicios financieros. Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente

Protección de los usuarios de servicios financieros. Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambienteComunicación “A” 6188

El Banco Central de la República Argentina informa a las entidades financieras adecuaciones en materia de contratación de servicios a distancia.

En tal sentido, determina que cualquiera sea la modalidad utilizada (telefónica, por correspondencia, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.), se proporcionará o pondrá a disposición del usuario de servicios financieros un ejemplar del contrato con la firma autorizada del sujeto obligado, dentro de los 10 días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último. Deberá utilizarse la documentación habitual que el sujeto obligado emplea en los contratos presenciales

Asimismo, se ajustan las normas sobre ‘Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente‘ en lo que hace a la revocación y finalización de relaciones contractuales, en este caso con vigencia al 30/04/2017.

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Fuente: Editorial Erreius