Habeas Data: Responsabilidad de las entidades financieras sobre la información brindada
«A., C. L. c/ Organización Veraz SA y otros s/ Habeas Data (Art. 43 C.N.)».
Se confirma –en lo principal- la sentencia que ordenó a las entidades demandadas arbitrar los medios necesarios para suprimir –en forma definitiva- la información que consta en sus registros respecto del accionante, aclarándose que debe desobligarse a la empresa de información crediticia respecto al error en la información brindada, en la medida que se limita a reproducir los datos provenientes de las bases de datos de las coaccionadas. Es que son las entidades financieras las que elaboran la información y califican a sus deudores, no asumiendo la responsabilidad Organización Veraz y otras empresas que cubren el servicio informativo del riesgo crediticio.
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Fuente: Editorial Erreius