201801.29
Apagado
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Registro de operadores de cambio: inclusión de personas jurídicas no financieras

Banco Central de la República Argentina. Mercado Libre de Cambios. Registro de Operadores de Cambio. Inclusión de Personas Jurídicas No Financieras

Se habilita a personas jurídicas no autorizadas por la ley de entidades financieras, que desarrollen actividades comerciales, industriales o de otra clase, a operar en forma permanente o habitual en el mercado libre de cambios, incluida la compra y venta de monedas y billetes extranjeros, y canje de cheques de viajero, previa autorización e inscripción en el “Registro de Operadores de Cambio”, habilitado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Asimismo, se autoriza a personas humanas a actuar en el mercado bajo la forma de sociedades anónimas unipersonales (SAU) o sociedades por acciones simplificadas unipersonales (SAS).

El Registro de Operadores de Cambio funcionará en forma electrónica, será de libre acceso y estará disponible en el sitio web del BCRA. Para su inscripción, se deberá utilizar el aplicativo previsto, al que se accederá con clave fiscal desde la página de la AFIP.

La norma resulta de aplicación a partir del 1 de marzo de 2018.

COMUNICACIÓN A 6443

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular

RUNOR 1 – 1378

CAMEX 1 – 794

SECYC 1 – 5

Decreto N° 27/18. Casas, agencias y oficinas de cambio. Adecuaciones. Operadores de cambio.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Aprobar las normas sobre “Operadores de cambio”, que reemplazan las normas sobre “Casas, agencias y oficinas de cambio”, que se acompañan en anexo y forman parte de la presente resolución.

2. Disponer que las entidades cambiarias que se encuentren autorizadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente comunicación, sean inscriptas automáticamente en el “Registro de operadores de cambio” previsto en las normas sobre “Operadores de cambio” (punto 1. precedente).

3. Sustituir el punto 1.1.2.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” por lo siguiente:

“1.1.2.2. Operadores de cambio, por las operaciones comprendidas en las normas sobre “Exterior y cambios”.”

4. Reemplazar el título del punto 3.6. de las normas sobre “Exterior y cambios” por lo siguiente:

“3.6. Operaciones de cambio entre entidades financieras y/o casas de cambio locales.”

5. Sustituir el punto 1.5. de las normas sobre “Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa” por lo siguiente:

“1.5. Destinatarios.

En los encabezamientos de las comunicaciones “A”, “B”, “C” y “D” se establecerán las denominaciones de los destinatarios, los cuales pueden ser uno o varios de los siguientes:

1.5.1. Entidades financieras.

1.5.2. Operadores de cambio.

1.5.3. Cajas de crédito.

1.5.4. Sociedades de garantía recíproca.

1.5.5. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito.

1.5.6. Administradores de carteras crediticias de ex entidades financieras.

1.5.7. Fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras.

1.5.8. Cámaras electrónicas de compensación.

1.5.9. Empresas administradoras de redes de cajeros automáticos.

1.5.10. Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país.

1.5.11. Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173).

1.5.12. Fondos de garantía de carácter público.

1.5.13. Otros proveedores no financieros de crédito.

1.5.14. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra.

1.5.15. Transportadoras de valores.”

6. Disponer que las presentes disposiciones tendrán vigencia a partir del 1.3.18.”

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, “Exterior y cambios” y “Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y Resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ANEXO

Acercamos el anexo de la Comunicación A 6443 del BCRA en formato pdf.


Fuente: Editorial Erreius