201711.16
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Creación de Centro de Asistencia Judicial Federal

Se crea el Centro de Asistencia Judicial Federal, a cuyo cargo y bajo cuya superintendencia directa estarán la Oficina Pericial (el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y su servicio de Morgue Judicial, el Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional y el Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional) y la Oficina de Servicios Auxiliares (la Dirección General de Mandamientos, la Dirección General de Notificaciones, la Oficina de Subastas Judiciales y el Archivo General del Poder Judicial de la Nación).

Se crea el Centro de Asistencia Judicial Federal, a cuyo cargo y bajo cuya superintendencia directa estarán la Oficina Pericial (el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y su servicio de Morgue Judicial, el Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional y el Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional) y la Oficina de Servicios Auxiliares (la Dirección General de Mandamientos, la Dirección General de Notificaciones, la Oficina de Subastas Judiciales y el Archivo General del Poder Judicial de la Nación).

De este modo, el Centro de Asistencia Judicial Federal se constituirá como un cuerpo de alto nivel en la asistencia de conocimientos técnicos, unificando en una primera etapa las estructuras administrativas actualmente existentes que prestan un auxilio jurisdiccional e incorporando progresivamente las modificaciones y desarrollos que resulten necesarios, con el objetivo de mejorar la prestación del servicio de justicia para todos los ciudadanos y de agilizar la tramitación de los procesos judiciales.

Creación de Centro de Asistencia Judicial Federal

ACORDADA 35/2017

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON

I. Que, el Poder Judicial de la Nación, para brindar el servicio esencial de prestación de justicia, se ha apoyado a lo largo del tiempo en diversas estructuras creadas para colaborar y servir de auxilio a las distintas instancias judiciales en el ejercicio de su función. Esas dependencias, de fuente legal o reglamentaria, han sido adaptadas y reformuladas sucesivamente, acorde a las necesidades del servicio y a los avances tecnológicos, a fin de cumplir de la forma más acabada con el cometido constitucional de afianzar la justicia.

II. Que tal es el caso de los cuerpos periciales y demás peritos que contempla el artículo 52 del decreto-ley 1285/1958 -ratificado por ley 14.467-, que establece como auxiliares de la justicia nacional y bajo la superintendencia que fijen los reglamentos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los:

a) Cuerpos técnicos periciales: de médicos forenses, de contadores y de calígrafos;

b) Peritos ingenieros, tasadores, traductores e intérpretes.

La norma establece que la morgue judicial es un servicio del cuerpo médico forense que funciona bajo la autoridad de su decano (artículo 57).

III. Que en ejercicio de competencias constitucionales, el Tribunal, al dictar el Reglamento para la Justicia Nacional -acordada del 17/12/52- estableció normas de funcionamiento de los cuerpos técnicos periciales y de los peritos auxiliares.

Posteriormente, y motivado en la permanente preocupación para lograr el mejor cumplimiento de sus objetivos, se dictaron los reglamentos de cada cuerpo técnico fijando las pautas de organización y funcionamiento de las dependencias, así como los deberes y demás obligaciones que incumben a sus autoridades y profesionales. Así de aprobaron los reglamentos generales del “Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional” y de la “Morgue Judicial” (acordadas 47/09 y 29/15), del “Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional” (acordada 16/11), del “Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional” (acordada 40/13), del “Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación, Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública» (acordadas 34/14 y 3/17) y del “Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional» (acordada 28/16).

A su vez, se reglamentó el ingreso, por concurso abierto y público, para acceder a los cargos periciales -acordadas 22/10, 16/11 y resoluciones 2381/11,639/15, 1171/16 y 2075/17-.

A ello cabe agregar que mediante resolución n° 969/91 se creó la Dirección General Pericial, a cuyo cargo están los cuerpos técnicos periciales en forma directa, e indirectamente los organismos dependientes de estos últimos en las cuestiones administrativas relativas a su funcionamiento.

Asimismo, a fin de asegurar el mejor cumplimiento de las medidas ordenadas en el marco de una causa judicial a la par de asegurar el respeto a sus incumbencias profesionales, recientemente se reglamentó la actuación coordinada de peritos pertenecientes a distintos cuerpos cuando ello sea requerido por el magistrado interviniente (acordada 29/16).

IV. Que a la vez, existen otras oficinas que desde antiguo han servido de apoyo a la prestación del servicio de justicia, como estructuras auxiliares de las instancias judiciales, tales como la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones (acordada 3/75), la Oficina de Subastas Judiciales (acordada 10/99) y el Archivo General del Poder Judicial de la Nación (acordadas 34/81 y 15/11 y resoluciones 2045/98 y 2479/98), que se encuentran bajo la supervisión y coordinación del Tribunal a partir de las acordadas 28/08 y 39/15.

V. Que a esta Corte le corresponde, dentro de las competencias propias, adoptar las medidas adecuadas a fin de procurar la optimización de las distintas oficinas y dependencias de manera de lograr el mejor cumplimiento de las funciones que allí se desarrollan; ello en la medida en que implique una mejora en la prestación del servicio de justicia.

Dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que se viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación, esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha iniciado un proceso de reordenamiento de las distintas dependencias que la integran.

VI. Que en ese sentido, con el objetivo de mejorar la prestación del servicio de justicia para todos los ciudadanos y de agilizar la tramitación de los procesos judiciales, se considera oportuna la creación y desarrollo de un cuerpo de alto nivel en la asistencia de conocimientos técnicos; unificando en una primera etapa las estructuras administrativas actualmente existentes que prestan un auxilio jurisdiccional e incorporando progresivamente las modificaciones y desarrollos que resulten necesarias.

En ese marco, para favorecer el funcionamiento de todas las áreas mencionadas en los considerandos anteriores, se procederá a centralizar el control de todos los servicios auxiliares y de apoyo a las tareas jurisdiccionales a través de una única dependencia que gozará de independencia de gestión y autonomía funcional respecto del Tribunal.

Ese organismo ejercerá la superintendencia administrativa sobre todas las dependencias bajo su órbita, manteniendo cada una de ellas su independencia técnica en las actividades que hacen a su competencia, de conformidad a las normas que las rigen, conservando el Tribunal las facultades de control administrativo y auditoría de gestión que le son propias.

Por ello,

ACORDARON

1) Crear el Centro de Asistencia Judicial Federal, a cuyo cargo y bajo cuya superintendencia directa, estarán las siguientes dependencias:

a) Oficina Pericial: bajo cuya dependencia administrativa estarán los cuerpos técnicos periciales en forma directa e indirectamente los organismos dependientes de éstos últimos:

– Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y su servicio de Morgue Judicial,

– Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional,

– Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional,

– Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional.

b) Oficina de Servicios Auxiliares: bajo cuya dependencia administrativa estarán:

– Dirección General de Mandamientos,

– Dirección General de Notificaciones,

– Oficina de Subastas Judiciales y

– Archivo General del Poder Judicial de la Nación.

2) El Centro estará a cargo de un Director, con título idóneo al efecto y cada Oficina a cargo de los funcionarios que se designen.

3) El Centro se desempeñará con autonomía funcional y de gestión respecto de la Corte Suprema y sus autoridades tendrán facultades para adoptar, bajo su exclusiva responsabilidad, las decisiones conducentes al cumplimiento de sus objetivos y podrán celebrar los convenios que sean necesarios, con conocimiento de este Tribunal.

4) El Centro ejercerá la superintendencia administrativa sobre todas las dependencias bajo su control, manteniendo cada una de ellas autonomía técnica de las actividades que hacen a su competencia, de conformidad a las normas que las rigen.

5) Cada Oficina deberá controlar que las dependencias a su cargo presten sus funciones de conformidad a las pautas establecidas en los reglamentos y normas que regulan el ejercicio de su actividad.

6) El Centro contará con un organismo de auditoría encargado de control y auditoría interna. Estará integrado por cuatro funcionarios, dos de los cuales deberán tener el título de abogado y otros dos el de contador,

Este organismo examinará las actividades de todas las áreas que componen la dependencia en sus aspectos normativos y de gestión, en forma independiente, objetiva y sistemática, debiendo informar periódicamente los resultados al Director.

7) La dotación del personal y sus gastos serán fijados por la Corte Suprema acorde a las necesidades del Centro y atendidos con el presupuesto del Tribunal.

8) Transformar la Dirección General Pericial, creada por la resolución 969/91, en Oficina Pericial, manteniendo las misiones y funciones establecidas por la resolución 2047/98 con los alcances establecidos en la presente.

9) Mantener todas las acordadas, resoluciones y otras disposiciones que se hubiesen dictado, adecuándolas a la estructura que aquí se crea y dejar sin efecto las disposiciones que resulten incompatibles.

10) De forma.

Fuente: Editorial Erreius