201712.07
Apagado
2

Procesamiento con prisión preventiva de ex funcionarios en la causa AMIA

Se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de ex funcionarios en la causa "Memorandum con Irán"

El Juzgado a cargo del Dr. Bonadío dispuso el procesamiento con prisión preventiva de ex funcionarios en el marco de la causa correspondiente a la denuncia del fiscal general por el memorándum con Irán . Asimismo solicitó el desafuero de la actual senadora Nacional y ex presidente de la Nación, con el fin de cumplir con la prisión preventiva dispuesta.

TIMERMAN, Héctor y otros s/ Encubrimiento

Buenos Aires, 6 diciembre de 2017.-

I.- AUTOS

Para resolver en las presentes actuaciones
registradas bajo el N 14.305/15 caratulada:
“TIMERMAN, Héctor y otros s/ Encubrimiento», del
registro de esta Secretaría Nº 21, del Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 a mi cargo y
respecto de la situación procesal de: 1) Héctor Marcos
TIMERMAN, identificado mediante D.N.I. N° 11.179.478,
de nacionalidad argentina, de estado civil casado,
desocupado, nacido el día 16 de diciembre de 1953 en
esta ciudad, hijo de Jacobo (f) y de Rische (f), domiciliado
en la calle Castex 3655 de esta ciudad, siendo asistido por
los doctores ALEJANDRO RUA (T° 92 – F° 514 del
C.P.A.C.F.) y GRACIANA IRMA RUTH PEÑAFORT
COLOMBI (T° 101 – F° 591 del C.P.A.C.F.), con domicilio
constituido en la calle Montevideo 725, piso 6°, of. 11 de
esta ciudad; 2) Jorge Alejandro KHALIL, identificado
mediante D.N.I. N° 11.179.478, de nacionalidad argentina,
de estado civil casado, de ocupación empleado, nacido el
día 12 de septiembre del año 1974 en esta ciudad, hijo de
Alberto (f) y Gloria Esther Elias, apodado “Pupi”,
domiciliado en Avenida Juan B. Justo N° 6574 de esta
ciudad, siendo asistido por los doctores Fernando Andrés
BURLANDO (T° 36 – F° 486 del C.P.A.C.F.) y Fabián Raúl
AMENDOLA (T° 75 – F° 743 del C.P.A.C.F.), con domicilio
constituido en Alicia Moreau de Justo 140, piso 3° de esta
ciudad; 3) Ramón Allan Héctor BOGADO, identificado
mediante D.N.I. N° 21.546.820, de nacionalidad argentina,
de estado civil soltero, de ocupación comerciante, nacido el
día 15 de mayo del año 1970 en la Provincia de Misiones,
hijo de Allan Héctor (f) y Elly Vitalis (f), apodado “el
francés”, domiciliado en la calle Piedras N° 482, piso 6°,
departamento “Y” de esta ciudad, siendo asistido por el
doctor Guillermo José ALBERDI (T° 43 – F° 821 del
C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Lavalle N°
1628, Piso 6° departamento “L” de esta ciudad; 4)
Fernando Luís ESTECHE, identificado mediante D.N.I.
N° 18.461.393, de nacionalidad argentina, de estado civil
divorciado, de ocupación profesor universitario, nacido el
día 17 de mayo de 1967 en la ciudad de La Plata,
provincia de Buenos Aires, hijo de Juan Ángel (f) y de
Norma Celina Fagundez, domiciliado en calle 37 N° 874 y
1/2, piso 2°, departamento “E”, La Plata, provincia de
Buenos Aires, siendo asistido por los doctores Fernando
Andrés BURLANDO (T° 36 – F° 486 del C.P.A.C.F.) y
Fabián Raúl AMENDOLA (T° 75 – F° 743 del C.P.A.C.F.),
con domicilio constituido en la calle Alicia Moreau de Justo
140, piso 3° de esta ciudad; 5) Luís Ángel D´ELIA,
identificado mediante D.N.I. N° 12.894.313, de
nacionalidad argentina, de estado civil casado, jubilado,
nacido el día 27 de enero del año 1957 en Morón,
Provincia de Buenos Aires, hijo de Luis Osman (f) y de
Ofelia García, domiciliado en la calle Leños N° 565,
asentamiento “El Tambo”, Isidro Casanova, Provincia de
Buenos Aires, siendo asistido por los doctores Adrián
Daniel ALBOR (T° 63 – F° 750 del C.P.A.C.F.) y María
Cecilia FERNÁNDEZ (T° 92 – F° 663 del C.P.A.C.F.), con
domicilio constituido en Pasaje del Carmen N° 739 de esta
ciudad; 6) Eduardo Antonio ZUAIN, identificado
mediante D.N.I. N° 16.017.403, de nacionalidad argentina,
de estado civil soltero, de ocupación diplomático, nacido el
día 4 de noviembre de 1962 en la Ciudad de La Banda,
Santiago del Estero, hijo de Eduardo Antonio y Ada
Griselda Biscione, domiciliado en la calle Junín 1111, piso
4° “h” de esta ciudad, siendo asistido por los doctores
León Carlos ARSLANIAN (T° 8 – F° 156 del C.P.A.C.F.) y
Martin Augusto ARIAS DUVAL (T° 51 – F° 870 del
C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 961, 5° piso de esta ciudad; 7) Luciano TANTO
CLEMENT, identificado mediante D.N.I. N° 18.565.643, de
nacionalidad argentina, de estado civil casado, de
ocupación diplomático, nacido el día 22 de julio del año
1967 en la Provincia de Salta, hijo de Luciano Tanto y de
Silvia María Clement, domiciliado en la calle Giuseppe
Verdi Res. Aceri N° 122, Basiglio, Milán, Italia, siendo
asistido por los doctores Mariano BERGES (T° 42 – F° 156
del C.P.A.C.F.) y Javier Alejandro BERGES (T° 38 – F° 45
del C.P.AC.F.), con domicilio constituido en la calle
Montevideo N° 666, piso 5° de esta ciudad; 8) José
Alberto MERCADO, identificado mediante D.N.I. N°
16.877.318, de nacionalidad argentina, de estado civil
soltero, de ocupación funcionario de la Dirección Nacional
de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la Nación, nacido el día 3 de mayo de 1964, en la
localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de
Benito Rene (f) y Angélica Neri Cantarelli (f), domiciliado en
la calle Junín 683, 7°, “a” de esta ciudad, siendo asistido
por el doctor Juan Martín HERMIDA, titular de la
Defensoría Pública Oficial N° 1, con domicilio constituido en
Avenida Comodoro Py 2002, piso 5° de esta ciudad; 9)
Alberto Pedro D´ALOTTO, identificado mediante D.N.I. N°
10.923.291, de nacionalidad argentina, de estado civil
casado, de ocupación diplomático, nacido el día 2 de
octubre del año 1953 en esta ciudad, hijo de Victorino (f) y
Romelia Rosalba Gallo (f), domiciliado en la calle 3 de
Febrero N° 1982, piso 2° de esta ciudad, siendo asistido
por los doctores Joaquín Pedro DA ROCHA (T° 8 – F° 251
del C.P.A.C.F.) y Juan Martín MELLACE (T° 80 – F° 296 del
C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle 25 de
mayo Nº 516, piso 20 de esta ciudad; 10) Carlos Alberto
ZANNINI, identificado mediante D.N.I. N° 11.418.915, de
nacionalidad argentina, de estado civil casado, de
ocupación abogado y director del “Banco Santa Cruz S.A.”,
nacido el 27 de agosto de 1954 en Villa Nueva provincia
de Córdoba, hijo de Francisco Héctor y Hortencia Pérez,
domiciliado en Mariano Moreno 916, Río Gallegos,
provincia de Santa Cruz, siendo asistido por el doctor
Mariano FRAGUEIRO FRÍAS (T° 51 – F° 765 del C.P.A.C.F.),
con domicilio constituido en la calle Lavalle 1388 casillero
2451 de esta ciudad; 11) Oscar Isidro José PARRILLI,
identificado mediante D.N.I. N° 8.377.561, de nacionalidad
argentina, de estado civil casado, jubilado, nacido el 13 de
agosto de 1951 en la provincia de Neuquén, hijo de Vicente
(f) y Marcelina Martínez, domiciliado en la Avenida Coronel
Díaz N° 1712, piso 3° de esta ciudad, siendo asistido por
el doctor Roberto José BOICO (T° 62 – F° 791 del
C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Libertad N°
174, piso 3°, departamento 6 de esta ciudad; 12) Juan
Martín MENA, identificado mediante D.N.I. N°
27.083.460, de nacionalidad argentina, de estado civil
soltero, de ocupación abogado y secretario letrado del
Consejo de la Magistratura de la Nación, nacido el día 25
de febrero de 1979 en Mar del Plata, provincia de Buenos
Aires, hijo de Graciela Mabel Vismara y Raúl Jorge (f),
domiciliado en la calle Núñez 4720 – 2° “B” de esta ciudad,
siendo asistido por los doctores Elizabeth Victoria GÓMEZ
ALCORTA (T° 97° – F° 550 del C.P.A.C.F.) y Marcos
ALDAZABAL (T° 128° – F° 366 del C.P.A.C.F.), con domicilio
constituido en la calle Perón 1821, piso 2° de esta ciudad;
13) Angelina María Esther ABBONA, identificada
mediante D.N.I. N° 6.556.927, de nacionalidad argentina,
de estado civil casada, de ocupación abogada, nacida el 8
de noviembre de 1951 en la ciudad de San Rafael,
provincia de Mendoza, hija de Italo Mario (f) y de María
Hortencia Patiño (f), domiciliada en la calle Gobernador
Mayer 135, Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz, siendo
asistida por el doctor Eduardo Salvador BARCESAT (T° 4 –
F° 515 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle
Libertad N° 174, piso 3°, of. 6 de esta ciudad; 14) Andrés
LARROQUE, identificado mediante D.N.I. N° 25.785.138,
de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido
el 26 de enero del año 1977 en esta ciudad, diputado
nacional, hijo de Miguel Ángel y Elena Teresa Moran,
apodado “cuervo”, domiciliado en la Avenida Rivadavia N°
4.237, piso 2°, departamento 18 de esta ciudad, siendo
asistido por la doctora Lucila Esther LARRANDART (T° 5 –
F° 481 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en Avenida
Santa Fe N° 3.348, piso 1°, departamento “B” de esta
ciudad; 15) Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, identificada
mediante D.N.I. N° 10.433.615, de nacionalidad argentina,
de estado civil viuda, abogada, nacida el 19 de febrero del
año 1953 en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos
Aires, hija de Eduardo Fernández (f) y Ofelia Wilhelm,
domiciliada en la calle Mascarello N° 441, Río Gallegos,
provincia de Santa Cruz, siendo asistida por los doctores
Alejandro RUA (T° 92 – F° 514 del C.P.A.C.F.) y Graciana
Irma Ruth PEÑAFLOR COLOMBI (T° 101 – F° 591 del
C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Montevideo
725, piso 6°, of. 11 de esta ciudad; y 16) Susana Myrta
RUIZ CERUTTI, identificado mediante D.N.I. N°
4.150.829, de nacionalidad argentina, de estado civil
soltera, diplomática jubilada, nacida el 18 de noviembre
de 1940 en esta ciudad, hija de Enrique Máximo Ruiz y
Nélida Esther Cerutti, domiciliada en Avenida del
Libertador 4408, piso 13 de esta ciudad, siendo asistida
por los doctores Mariano CÚNEO LIBARONA (T° 26 – F°
348 del C.P.A.C.F.) y Juan José ORIBE (T° 118 – F° 834 del
C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en Avenida del
Libertador 602, piso 27 de esta ciudad.-

II.- VISTOS

Los hechos investigados en la presente causa, la
prueba reunida y que fueron oídos los nombrados en
declaración indagatoria, corresponde expedirse en los
presentes actuados respecto de su situación procesal, y

III.- CONSIDERANDO

III.1.- Introducción

III.1.1.- Generalidades

“… hace dieciocho años que pusieron la
bomba … no me decís con quien negociar, vos me
decís con quien no negociar … Cómo queres que los
traiga? … vos sabes lo que no hay que hacer nunca
sabes lo que hay que hacer … con quien queres que
negocie … con Suiza … no tenemos otros con quien
negociar … porque sino negocio con Estados Unidos
la entrega de los iraníes …» (Héctor Marcos TIMERMAN,
febrero de 2013).-
En este resolutorio se hablará del
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA
DE IRÁN y sobre el atentado, por bomba, perpetrado
el 18 de julio de 1994 contra la sede central de la
A.M.I.A., en la ciudad de Buenos Aires, acto de
guerra que dejó un saldo de OCHENTA Y CINCO (85)
MUERTOS, CIENTO CINCUENTA (150) HERIDOS y
considerables daños en uno de los barrios más
tradicionales de la ciudad.-
Se demostrará la existencia de contradicciones e
inconsistencias criminales entre los objetivos declamados –
un avance definitivo en la «causa A.M.I.A.»- y los
obtenidos realmente -la impunidad de los
responsables-, en un proceso donde la parte Iraní
evidentemente cumplió sus expectativas y logró, en
principio, su objetivo perseguido por largo tiempo, que fue
que la República Argentina no lo señale como un Estado
terrorista que promueve y financia organizaciones
terroristas.-
Se demostrará la responsabilidad penal de los
funcionarios y ciudadanos argentinos que negociaron,
participaron, acordaron y coadyuvaron a lograr los
objetivos de una potencia extranjera -Irán- que está
demostrado judicialmente que ordenó/organizó/financió/
instigó dos actos de guerra en el territorio nacional, contra
ciudadanos argentinos desarmados e inocentes, y que han
sido declarados delitos de «lesa humanidad».-
NADIE, NUNCA, NINGUNA de las principales
plumas jurídicas de la República Argentina, aceptaron
haber participado en la redacción de borradores, «paper»
de trabajo o memos internos que hayan llevado a la
elaboración de un proyecto de memorándum para ser
presentado durante las negociaciones técnicas o políticas
con las delegaciones Iraníes.-
Ni especialistas en derecho internacional público
ni procesalistas fueron consultados; NADIE admite haber
sido requerido para tal menester ni casi NADIE asume que
participó en esos trabajos.-
De toda manera este cuadro fue descalificado por
la prueba documental arrimada al expediente.-
SÓLO el canciller TIMERMAN, persona que carece
de la mínima formación universitaria, en su descargo por
escrito (ver fs. 7.853/54) y que omitió decir en su
declaración verbal, sostiene que lo redactó en un hotel del
que no recuerda el nombre y con la sola compañía de su
contraparte Iraní -el canciller SALEHI-, el texto de ese
documento sólo lo consultó, siempre según su versión, con
Cristina Elisabet FERNÁNDEZ y Carlos ZANNINI y luego
sin más viajó a Etiopia y lo firmó. Conclusión: o Héctor
TIMERMAN miente, lo que es grave, o el «Memorándum de
Entendimiento» fue redactado por Irán y firmado sin más
por TIMERMAN, que se puede confrontar con el sugestivo
correo electrónico de ZUAIN a BAHARVAND (fs. 7.961).-

III.1.2.- Reconto Histórico

En los años 1992 y 1994 en la República
Argentina hubo dos actos de guerra de agresión que la
correspondiente investigación judicial atribuye a la Jihad
Islámica, el Hezbollah y la República Islámica de Irán.-
En función de las facultades del derecho de
gentes que rige el sistema internacional admite que en
esta modernidad el único uso de la fuerza permitida es la
legítima defensa que un Estado puede ejercer en
respuesta de un acto de guerra o agresión.-
La prohibición del uso de la fuerza para resolver
las disputas entre miembros de la comunidad
internacional, con excepción de la legítima defensa, tiene
su primera expresión en el tratado de BRIAND-KELLOGG
del 27 de agosto de 1928 y de allí continuó plasmándose
en todos los convenios y tratados multilaterales en
cuestiones relativas a la paz mundial, culminando con la
firma de la Carta de Naciones Unidas que en sus
disposiciones convencionales, la única excepción al uso de
la fuerza es la legítima defensa frente a un acto de
agresión ilegítima.-
En ese sentido el artículo 51 de la Carta sostiene
que: «… Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el
derecho inmanente de legítima defensa, individual o
colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de
las Naciones Unidas …» (el resaltado me pertenece).-
El 14 de diciembre de 1974 la Asamblea General
de las Naciones Unidas sanciona la resolución N° 3.314
que define los actos de agresión y guerra de agresión de la
siguiente manera: «… Artículo 1. La agresión es el uso de la
fuerza de un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la
independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con la carta de Naciones Unidas … Articulo 2. El
primer uso de la fuerza armada por un Estado en
contravención de la Carta constituirá prueba «prima facie» de
un acto de agresión … Artículo 3. «… independientemente de
que haya o no declaración de guerra se caracterizará como acto
de agresión: … b) El bombardeo (…) o el empleo de cualesquiera
armas por un Estado o de parte de él … g) El envío por un
Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos
irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza
armada contra otro Estado de tal gravedad que sean
equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial
participación en dichos actos …» (el resaltado me pertenece).-
También al ponerse en vigencia el Estatuto de
Roma y la Corte Penal Internacional (1° de julio de 2002),
se describió al crimen de agresión como un [crimen] «…
grave de trascendencia para la comunidad internacional en su
conjunto al tipificarse en su artículo 5 [se dijo] la competencia de la
Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para
la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá
competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de
los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes
de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de
agresión …».-
Ahora bien establecido este punto, la manera
como cada Estado responde a una agresión armada,
es una cuestión soberana que debe resolver el
agredido y su respuesta no puede ser cuestionada
mientras la agresión sufrida sea ilegitima, no
provocada y la reacción sea proporcionada, como es
en los dos casos que nos ocupa.-
Nuevamente la Carta de Naciones Unidas en su
artículo 33 inciso 1° le dio marco jurídico a la respuesta
dispuesta por el estado Argentino a lo largo de más de 20
años cuando sostiene que: «… Las partes en una
controversia cuya continuación sea susceptible de poner
en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo,
[por la vía del] … arreglo judicial …».-
En los casos que trataremos en este
resolutorio, el Estado Argentino, frente a la agresión
ilegítima sufrida en 1992 (Embajada de Israel) y en
1994 (A.M.I.A.), eligió como respuesta la que surgió
de establecer las responsabilidades penales por esos
actos y buscar el castigo de los perpetradores.-
Por tanto, ese camino fue el de la respuesta
política y la del imperio de las instituciones del
derecho internacional y penal interno, renunciando
de hecho a responder por la fuerza, tal vez por
convicción o por falta de capacidad militar, pero lo cierto es
que los distintos poderes del Estado tomaron una
serie de decisiones en el ámbito de sus competencias
sostenidas en el tiempo configurando una POLÍTICA
DE ESTADO en la identificación, persecución y
castigo de los responsables de los atentados.-
Así las fuerzas de seguridad instaron una
denuncia penal que dio inicio a una causa penal (causa N°
8.566/96) que originalmente tramitó ante el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, que
luego pasara a tramitar en el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 6 donde está radicada
actualmente; ambos juzgados con sede en la CABA.-
Por su parte, el Poder Legislativo de la Nación crea
el 20 de julio de 1995, por resolución de la Cámara de
Diputados de la Nación (expediente N° 1501-D-95), una
«Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de la
Investigación de los atentados de la Embajada de Israel y
al edificio de la A.M.I.A.» y la Cámara de Senadores por
resolución N° 66/1996 acepta integrar la comisión que se
constituye formalmente el 26 de septiembre de 1996.-
En el Informe de la Comisión de 1997 se podía
leer «… La voladura de la Embajada de Israel marcó así el ingreso
del terrorismo internacional en la vida nacional … Asimismo, y en
particular luego del atentado a la A.M.I.A., el Congreso manifestó su
preocupación mediante la actividad desarrollada en el ámbito de la
Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades
de Seguridad Interior e Inteligencia, integrada en 1993, la cual en
diversas oportunidades convocó a funcionarios del Poder Ejecutivo y
de los organismos especializados para ahondar sobre las
evaluaciones previas y posteriores y sobre la capacidad de alertas
frente a la amenaza del terrorismo … los legisladores de esta
Comisión Bicameral queremos expresar que impulsaremos todas
las medidas que sean necesarias para lograr que las
investigaciones judiciales se desenvuelvan en las mejoras
condiciones posibles y con las herramientas adecuadas, en
definitiva, para que los dos atentados sean plenamente
esclarecidos y para prevenir similares acciones …- (el resaltado
me pertenece – conf. pp. 9-11).-
Luego de cuatro (4) años de audiencias orales y
públicas, una vez terminado el juicio donde se juzgó lo que
se denominó la «conexión local – causa brigadas» del
atentado contra la A.M.I.A. y al quedar pendiente
completar la investigación sobre la conexión
internacional y el correspondiente procesamiento de
los responsables y consecuente elevación a juicio
oral y público, se crea en el ámbito del Ministerio Público
Fiscal por resolución N° MP 84/04 del 13 de septiembre de
2014 una Fiscalía Especial de Investigaciones que quedo a
cargo de del fiscal general Alberto NISMAN, durante la
gestión del Procurador General Esteban RIGHI.-
El Poder Ejecutivo Nacional también emprendió a
lo largo de los años una serie de iniciativas
administrativas, políticas y diplomáticas tendientes a
colaborar en esta POLÍTICA DE ESTADO, a saber:
El 14 de julio de 2000 por decreto del Poder
Ejecutivo Nacional N° 452 es creada la «Unidad Especial
de Investigación del atentado contra la A.M.I.A.», en apoyo
y control con la investigación judicial, la lista de sus
responsables son los siguientes: 1) Nilda GARRE; 2)
Alejandro RUA; 3) Juan Martín MENA; 4) Alejandro
SLOKAR; 5) Luciano HAZAN; 6) Mario CIMADEVILLA, esto
cubre un extenso período comprendido el año 2000 y
el 2017.-
Además a lo largo de esto años también se
dictaron una serie de normas a saber, entre otras: 1)
decreto del PEN N° 2.023/94 que creó un fondo
permanente de protección contra el terrorismo;
2) decreto PEN N° 1.340/96 que ordenó
incrementar el fondo creado por decreto PEN N° 2.023/94,
llevándolo a cuatro millones de pesos ($ 4.000.000,00);
3) decreto PEN N° 262/98 donde se crea la oficina
de protección de testigos;
4) Sanción de la ley 25.241 del 23 de febrero de
2000 donde se definen hechos de terrorismo;
5) decreto PEN N° 846/2000 por el que se asignan
facultades de coordinación al Secretario de Asuntos
Políticos del Ministerio del Interior;
6) decreto PEN N° 107/01 por el que se crea la
UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN que estará
integrada por los responsables del Departamento Unidad
de Investigaciones Antiterroristas de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA; la Dirección de Terrorismo Internacional y
Delitos Transnacionales de la SECRETARIA DE
INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION; División Antiterrorista de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA; la División Coordinación de que se
realizaron y DE GENDARMERIA NACIONAL y el
Departamento de Inteligencia de la DIRECCION NACIONAL
DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (Todo el sistema
Nacional de Inteligencia);
7) decreto PEN N° 1.198/01 por la que se amplían
las facultades del Secretario de Justicia y Asuntos
Legislativos del Ministerio de Justicia.-
Además deben señalarse los esfuerzos
diplomáticos del Poder Ejecutivo Nacional que se
realizaron y están realizando para lograr la cooperación
del gobierno de la República Islámica de Irán, en general
desatendidos, para que colaborara con la justicia
Argentina en la búsqueda y castigo de los responsables.-
A su vez de los intentos para sensibilizar a la
comunidad internacional en general, a los organismos
internacionales en particular, en la comprensión de esta
problemática (ej. Asamblea General de Naciones Unidas o
INTERPOL).-

III.2.- Hecho imputado

A las personas mencionadas al principio de la
presente resolución se les imputó haber participado de una
maniobra delictiva que lograría la impunidad de los
ciudadanos de nacionalidad iraní que fueron imputados
como responsables del atentado perpetrado el día 18 de
julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual
Israelita Argentina (A.M.I.A.), según lo resuelto en la
investigación realizada en la causa N° 8.566/96 del
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°
6, en desmedro de los intereses de los afectados y del
esclarecimiento del atentado, cuya finalidad era, entre
otras cosas, normalizar las relaciones con la República
Islámica de Irán.-
La explosión provocada en el atentado produjo la
muerte de ochenta y cinco (85) personas y lesiones de
distinta magnitud a más de ciento cincuenta (150),
siendo declarado crimen de lesa humanidad por el Juez de
la causa.-
Así, en el marco de la citada causa la justicia
argentina determinó que las máximas autoridades iraníes
de 1994 habrían tomado la decisión de atentar contra la
sede central de la A.M.I.A. en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, diagramando la implementación de ese
ataque y encomendando su ejecución a la organización
terrorista libanesa Hezbollah, por lo que se dispuso la
captura nacional e internacional de los ciudadanos iraníes
Ali Akbar Hashemi Bahramaie RAFSANJANI (Presidente
de Irán), Ali FALLAHIJIAN (Ministro del Interior, Seguridad
e Inteligencia), Ali Akbar VELAYATI (Ministro de Asuntos
Exteriores), Mohsen REZAI (Jefe de la Guardia
Revolucionaria), Ahmad VAHIDI (Jefe de la Fuerza Al Quds
y ex Ministro de Defensa), Mohsen RABBANI (Agregado
Cultural de la Embajada de la República Islámica de Irán
en Argentina), Admad Reza ASGHARI (Tercer Secretario de
la Embajada de la República Islámica de Irán en
Argentina) y Hadi SOLEIMANPOUR (Embajador de la
República Islámica de Irán en Argentina) y el ciudadano
Libanés Imad Fawaz MOUGHNIEH (Jefe del Servicio
Exterior de Hezbollah), registrándose circulares de
notificación roja en INTERPOL respecto de FALLAHIJIAN,
REZAI, VAHIDI, RABBANI, ASGHARI y MOUGHNIEH.-
Este acto terrorista tuvo como antecedente
inmediato, otro atentado similar perpetrado el día 17 de
marzo de 1992 en el edificio de la sede de la Embajada de
Israel en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
produjo la muerte de veintidós (22) personas y lesiones de
distinta gravedad a más de trecientas cincuenta (350)
personas, habiéndose atribuido la responsabilidad al
grupo terrorista denominado Jihad Islámica, brazo armado
del Hezbollah.-
En este contexto, la posición adoptada por el
gobierno de la República Argentina en relación al atentado
contra la sede de la A.M.I.A.. fue acompañar los pedidos
de la justicia argentina, con el objeto de conseguir que las
personas imputadas fueran sometidas al proceso penal
llevado adelante en nuestro país, mientras que la posición
de la República Islámica de Irán fue la de no colaborar,
negándose a recibir los exhortos librados por el juez de la
causa mediante los cuales se solicitaba la extradición de
los ciudadanos iraníes imputados.-
Sin embargo, esta postura comenzó a cambiar
aproximadamente en el mes de septiembre de 2010,
cuando la entonces presidente Cristina Elisabet
FERNÁNDEZ ofreció en su discurso ante la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas elegir
un tercer país en donde llevar a cabo el enjuiciamiento de
los ciudadanos iraníes acusados por el atentado a la
A.M.I.A..-
Al poco tiempo, comenzaron a gestarse una serie
de negociaciones secretas y oficiales que mantuvieron
funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, con
representantes de la República Islámica de Irán que
culminaron en la suscripción del Memorando de
Entendimiento.-
En la implementación de esa maniobra delictiva
se mantuvieron reuniones que comenzaron
aproximadamente en el mes de enero de 2011, siendo que
el día 22 de dicho mes, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto de la Nación, Héctor Marcos TIMERMAN,
arribó a la ciudad de Damasco, República Árabe Siria,
junto con José Alberto MERCADO y Luciano TANTO
CLEMENT, donde mantuvo una reunión en la sede de la
cancillería Siria con su par Walid AL-MOALLEM.-
El 24 de enero de 2011, Héctor Marcos
TIMERMAN junto a Luciano TANTO CLEMENT, se
dirigieron a la ciudad de Alepo, República Árabe Siria,
donde el Ministro se reunió con el Presidente Sirio Bashar
AL-ASSAD y también con el canciller iraní Alí Akbar
SALEHI.-
En el marco de las negociaciones secretas que
venían realizando, debe destacarse que en la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas del
año 2011, Cristina Elisabet FERNÁNDEZ ordenó a Jorge
ARGÜELLO, Embajador Argentino ante la O.N.U., que
nadie de la delegación argentina abandone sus bancas
durante el discurso del presidente Iraní Ahmadinejad, en
contraste con la postura adoptada años anteriores por la
delegación argentina de retirarse del recinto y no
presenciar sus discursos.-
Continuando con el desarrollo de la maniobra
delictiva, el día 25 de septiembre de 2012, Cristina
Elisabet FERNÁNDEZ afirmó en su discurso en la 67°
Asamblea General de Naciones Unidas, que había
instruido a su canciller Héctor Marcos TIMERMAN para
que iniciara un proceso de negociación con la República
Islámica de Irán en torno al caso A.M.I.A., en consonancia
con un pedido de dicho país.-
A partir de este momento, comenzaron a llevarse a
cabo una serie de reuniones con las autoridades iraníes,
registrándose las siguientes:
1) el 30 de octubre de 2012, en la sede de las
Naciones Unidas en la ciudad de Ginebra, con la presencia
por la delegación argentina de Angelina María Esther
ABBONA -Procuradora del Tesoro de la Nación-, Eduardo
ZUAIN -viceministro de Relaciones Exteriores y Culto-,
Susana RUIZ CERUTTI -Directora General de la Dirección
de Consejería Legal de Cancillería- Holger MARTINSEN –
Subdirector de la Dirección de Consejería Legal de
Cancillería- y Gabriel BOTINI -Director de Internacionales
de la Procuración del Tesoro de la Nación.-
2) los días 27 y 28 de noviembre de 2012, en la
ciudad de Zürich, donde participaron por Argentina
Eduardo ZUIAN y Angelina María Esther ABBONA.-
3) el día 3 de enero de 2013, en la ciudad de
Zürich, entre los cancilleres TIMERMAN y SALEHI y
4) el día 23 de enero de 2013, en la ciudad de
Zürich, donde TIMERMAN arribó junto con Luciano TANTO
CLEMENT y José Alberto MERCADO y se reunió con su par
iraní, Ali Akbar SALEHI para ultimar el texto definitivo de
las cláusulas del Memorando de Entendimiento.-
Este proceso culminó con la suscripción del
Memorando de Entendimiento, entre nuestro país y la
República Islámica de Irán, el cual firmaron los cancilleres
de ambas naciones el día 27 de enero del año 2013 en la
ciudad de Addis Abeba, Reino de Etiopía.-
Este documento fue el medio elegido para llevar a
cabo el plan delictivo, el cual se presentó mediática y
políticamente por el gobierno de Cristina Elisabet
FERNÁNDEZ al momento de su firma y durante el trámite
parlamentario previo a su aprobación, como la única
herramienta útil, posible y necesaria para avanzar en el
curso de la causa A.M.I.A., cuando en verdad se procuraba
la normalización de las relaciones con la República
Islámica de Irán, favorecer a los acusados de nacionalidad
iraní, en desmedro de la justicia, las víctimas y el castigo
de los imputados y dejando de lado que a este Estado se
le imputa haber perpetrado dos actos de guerra (1992 y
1994) en el territorio de la República Argentina y en
contraposición a los artículos 18, 109 y 116 de la
Constitución Nacional, toda vez que al establecer la
“Comisión de la Verdad”, con la facultad de revisar la
prueba de la causa, promover otras hipótesis de
investigación significaba en la práctica exculpar al
Gobierno de la República Islámica de Irán.-
Así, este plan fue orquestado y puesto en
funcionamiento por la entonces presidente Cristina
Elisabet FERNÁNDEZ, junto con, entre otras personas, su
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Héctor
TIMERMAN, contando con la colaboración activa de los
funcionarios públicos Oscar Isidro José PARRILLI –
Secretario General de la Presidencia- Carlos Alberto
ZANNINI -Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la
Nación-, Angelina María Esther ABBONA -Procuradora del
Tesoro de la Nación-, Juan Martín MENA -Jefe de Gabinete
y Subsecretario de Política Criminal del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos-, Andrés LARROQUE –
Diputado Nacional-, Eduardo ZUAIN -viceministro de
Relaciones Exteriores y Culto-, Alberto D´ALOTTO –
viceministro de Relaciones Exteriores y Culto y
representante permanente ante los Organismos
Internacionales en la Ciudad de Ginebra, Confederación
Suiza-, Luciano TANTO CLEMENT -consejero del canciller y
Ministro de Segunda de la cancillería-, Susana Myrta RUIZ
CERUTTI -Directora General de la Dirección de Consejería
Legal de Cancillería- y José Alberto MERCADO -asistente
personal del canciller.-
Estos funcionarios del Estado Nacional, abusando
de las facultades inherentes a los cargos que ocupaban,
traicionaron los intereses nacionales tradicionales e
históricos y los de las personas damnificadas por los
atentados, participaron en la elaboración del instrumento
cuestionado y procuraron su puesta en marcha, en miras
de conseguir la impunidad de los ciudadanos de
nacionalidad iraní imputados por el atentado a la sede de
la A.M.I.A. y lograr normalizar las relaciones entre ambos
Estados, siendo que por el artículo 7° se le daba
operatividad autónoma al proceso de aprobación del
Memorando.-
Esta compleja maniobra, también requirió de
canales paralelos y privados de comunicación y
negociación, para lo cual fue necesaria la intervención de
un grupo de ciudadanos estrechamente vinculado con
funcionarios y ex-funcionarios de los gobiernos
involucrados que contribuyeron, desde la informalidad,
con las acciones necesarias para la concreción del plan.-
Entre ellos corresponde mencionar a Luis Ángel
D’ELIA, Fernando Luis ESTECHE, Jorge Alejandro KHALIL
y Ramón Allan Héctor BOGADO, de lo que da, por ejemplo,
las múltiples llamadas telefónicas de los encartados, tanto
entre ellos como con representantes de la República
Islámica de Irán.-
Finalmente, es menester señalar que este proceso
que comenzara en septiembre de 2010 y finaliza en enero
de 2013 fue realizado con absoluta prescindencia de los
más importantes miembros del gabinete nacional, o de los
líderes parlamentarios oficialistas como surge de las
distintas testimoniales rendidas en la presente causa, así
como líderes comunitarios; incluso estas negociaciones
fueron negadas enfáticamente cuando rumores o
informaciones periodísticas las mencionaban, como se verá
en el desarrollo del presente resolutorio.-

Para leer el texto completo acceda al fallo TIMERMAN, Héctor y otros s/ Encubrimiento.

Fuente: Editorial Erreius