201712.14
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Reforma jubilatoria: claves del proyecto y lo que puede pasar en los tribunales

La reforma busca facilitar la opción de permanencia en actividad a quienes tengan la edad mínima requerida para jubilarse y cuenten con los años de servicio exigidos por la ley.

Especialistas explican los lineamientos de la iniciativa con media sanción del Senado que hoy tratará Diputados. Si se aprueba, podría haber pedidos de inconstitucionalidad

La Cámara de Diputados está a punto de darle la media sanción que falta al proyecto que modifica la fórmula de actualización de los haberes jubilatorios.

No se trata de una reforma previsional, tal como sostiene el título de la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo, ya que no se refiere a modificaciones centrales del sistema como, por ejemplo, su financiamiento, las edades de hombres y mujeres y los años de servicios con aportes para acceder al beneficio. En estos puntos sigue vigente el sistema actual.

De acuerdo a Alejandro Maligne, colaborador de la editorial Erreius, la propuesta que logró la media sanción del Senado a fines de noviembre pasado, se basa en tres pilares fundamentales, a saber:

– La garantía del ingreso mínimo garantizado como haber jubilatorio.
– La actualización del haber que supera dicho mínimo.
– La situación del trabajador que reúne los requisitos y no quiere acceder al beneficio.

Si bien el cambio de la forma polinómica de movilidad -que pasaría a aplicarse en forma trimestral en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año- fue lo que tuvo mayor repercusión , los otros puntos también son de gran relevancia.

La nueva propuesta de movilidad combina un 70% de incidencia del Índice de Precios al Consumidor (IPC) difundido por el INDEC y un 30% de incidencia del RIPTE.

La discusión quedará planteada a través de los efectos que tenga en los haberes de jubilados y pensionados la aplicación de una u otra fórmula, teniendo en cuenta que la vigente relaciona la movilidad con la recaudación y la movilidad salarial y la propuesta la relaciona con el incremento del 70% de los precios al consumidor y un 30% de incidencia del RIPTE”, indicó el especialista Daniel Pérez, colaborador de la Editorial Erreius.

La cuestión, de acuerdo a dicho especialista, es partir de un haber previsional que haya receptado la verdadera relación de ingreso en actividad y de allí entonces la utilización de índices que recepten, de una forma u otra, el proceso inflacionario resultarán acordes para respetar el criterio de movilidad.

Sobre la garantía del ingreso mínimo garantizado como haber jubilatorio, Maligne destaca que “la reforma propone el establecimiento de una garantía adicional para los haberes de jubilación equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del salario mínimo vital y móvil para aquellas personas que hubieran cumplido los treinta (30) años de servicio con aportes efectivos”.

En ese punto, agrega que “con esa pauta se busca reforzar el principio de proporcionalidad, premiando el esfuerzo de cotización realizado, sin perjuicio de tener presente el principio de solidaridad que debe regir en todos los institutos que forman parte de la Seguridad Social”.

En tanto, Pérez señala que “no se trata de la repetida y hasta politizada figura del 82% móvil. Esa figura retórica siempre pretendió referirse al 82% del último sueldo en actividad, lo que hoy parece un tema lejano y probablemente intratable en este contexto”.

El proyecto trata de buscar una relación concreta entre el costo de vida y el salario de los trabajadores. Este hecho revela que se tomará la variación de precios como un indicador determinante para recomponer los salarios en la actividad”, señala Maligne.

En lo especial, el primer artículo del proyecto viene a sustituir el artículo 32 de la ley 24241, sobre la movilidad de las prestaciones.

La ley 26417, luego de que la Corte Suprema de la Nación casi impusiera la solución del tema de fondo al Legislativo, llegó a una forma polinómica que establece en dos tandas anuales (marzo y setiembre) un ajuste por movilidad, el que se podría definir como una proporción entre cifras de recaudación y de incremento salarial de todos los sectores, explica.

En la práctica y desde su aplicación en el año 2009, este índice logró una clara tendencia al mantenimiento razonable del valor de las prestaciones por movilidad, a partir -fundamentalmente- de encontrar un valor también razonable y lo más exacto posible del haber de inicio.

La situación del trabajador que reúne los requisitos y no quiere acceder al beneficio

La reforma, además, propicia la modificación del artículo 252 de la ley 20.744, con el propósito de facilitar la opción de permanencia en actividad a quienes estén en condiciones de acogerse al beneficio previsional por haber cumplido la edad mínima requerida y contar con el número de años de servicios exigidos por la ley.

El proyecto establece que el empleador podrá usar esta facultad legal recién después de que el trabajador haya cumplido 70 años de edad para permitir la continuidad en el empleo de las personas mayores, incluso aunque estén en condiciones de jubilarse.

Por otra parte, modifica el artículo 253 de la LCT en consonancia con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el plenario N° 321, del 5/6/2009, “Couto de Capa, Irene Marta c/Areva SA s/ley 14546”.

Es decir, en el caso de que un trabajador jubilado reingresara a las órdenes del mismo empleador o continuara trabajando para el mismo, aunque no haya mediado extinción formal del contrato de trabajo, el hecho mismo de la jubilación opera como fin de la relación laboral y los trabajadores solo podrán reclamar indemnización por el nuevo período, posterior a la obtención del beneficio jubilatorio.

Cuestionamientos constitucionales

Algunos abogados constitucionalistas consideran que el cambio de la fórmula de movilidad generará reclamos en los tribunales por establecer una actualización menor a la ley vigente, lo que conculcaría el derecho de propiedad e iría en contra de tratados internacionales reconocidos por Argentina.

Sobre este punto destacan que los beneficiarios recibirían desde marzo de 2018 un aumento de 5,7% en lugar del 12% que correspondería con el criterio actual. Esto sucede porque la nueva fórmula toma los índices de actualización sobre el tercer trimestre de 2017.

En cambio, la ley vigente dice que los índices deben tomar como base el segundo semestre de 2017. Esa diferencia de tres meses -sumada al cambio de los índices que componen la fórmula- representa una diferencia de 6,3 puntos porcentuales en la mejora que deberían recibir los jubilados en marzo.

Daniel Sabsay , colaborador de Erreius, sostiene que «esa fórmula no se puede aplicar en forma retroactiva a los actuales jubilados porque implicaría una violación a la seguridad jurídica en que se asienta el derecho de propiedad, ya que genera una clara disminución del beneficio«.

«Se está afectando el derecho alimentario de un grupo vulnerable, ya que el haber previsional es el ingreso esencial para un jubilado«, advirtió.

Además, de acuerdo al reconocido experto, «se desconoce el principio de progresividad en materia de derechos sociales, económicos y culturales, entre los que se cuenta la previsión social y, su consecuencia, el derecho de no regresividad. Esto es que cuando en un Estado se ha alcanzado un determinado nivel en materia protección de estos derechos no es posible que una medida gubernamental redunde en algún tipo de menoscabo del alcance de un derecho”.

Esos principios se apoyan en el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 2.1 del Pacto de Naciones Unidas sobre derechos económicos, sociales y culturales, ambos con jerarquía constitucional.

Acercamos el proyecto de reforma previsional. Por el citado proyecto, se propone el establecimiento de una garantía adicional para los haberes de jubilación equivalente al 82% del salario mínimo vital y móvil para aquellas personas que hubieran cumplido los 30 años de servicio con aportes efectivos. Asimismo, se modifica el artículo 252 de la ley 20744 (LCT), propiciando que el empleador pueda usar esa facultad legal recién después de que el trabajador haya cumplido 70 años de edad, con el propósito de facilitar la opción de permanencia en actividad a quienes estén en condiciones de acogerse al beneficio previsional por haber cumplido la edad mínima requerida y contar con el número de años de servicio exigidos por la ley.

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Fuente: Editorial Erreius