201801.03
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COPREC. Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo. Consultas frecuentes

Defensa del consumidor para asuntos que no superen los 55 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

Todo lo que necesita saber sobre el servicio de conciliacion previa en las relaciones de consumo (COPREC).

¿Qué es el servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)?

El servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, llamado COPREC, es una conciliación entre el consumidor y la empresa, en la que participa un conciliador formado en el tema. Este sistema permite resolver los conflictos de consumo, brindándole protección al consumidor, en aquellos asuntos que no superen los 55 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

¿Cómo se inicia un reclamo al COPREC?

Para iniciar el reclamo, deberá ingresar a la página web de Consumo Protegido. 

¿Cómo se designa un conciliador?

Una vez admitido el reclamo por el COPREC, la designación del conciliador que ha de intervenir en el proceso de conciliación podrá realizarse:

Por sorteo que efectuará el COPREC de entre los inscriptos en el Registro de Conciliación de las Relaciones de Consumo (RENCCO), dentro del plazo de tres días hábiles administrativos contados desde la presentación del reclamo.

Por acuerdo de partes mediante convenio escrito, que se elige entre aquellos conciliadores, inscriptos y habilitados en el RENCCO.

Por propuesta del consumidor o usuario al proveedor o prestador, a efectos de que este seleccione un conciliador de consumo inscripto en el registro.

¿Qué sucede en caso de incumplimiento de un acuerdo alcanzado en el COPREC?

Ante el incumplimiento del acuerdo homologado, se le aplicarán al proveedor o prestador inobservantes las sanciones establecidas en el artículo 46 de la ley de defensa del consumidor y sus modificatorias.

¿Cuál es el plazo para realizar la conciliación?

El procedimiento tiene un plazo máximo de duración de treinta días hábiles administrativos, prorrogable por quince días más a pedido de la partes.

¿El proceso de conciliación suspende la prescripción?

La interposición del reclamo interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales y las administrativas, también las sanciones que prevé la ley 24240 de protección y defensa de los consumidores, cuya aplicación corresponda en virtud de los hechos que sean objeto del reclamo.

¿Qué sucede cuando fracasa la conciliación?

Si el proceso de conciliación concluyera sin acuerdo de partes, el conciliador labrará un acta que deberá suscribir junto a todos los comparecientes, en la que se hará constar el resultado del procedimiento, y de la que deberá remitir una copia a la autoridad de aplicación en el término de dos días hábiles administrativos, quedando el consumidor habilitado para reclamar ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo(1) o, en su caso, demandar ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo.

¿Cuál es el plazo para abonar los honorarios del conciliador?

El plazo para que la parte proveedora o prestadora abone los honorarios del conciliador es de 10 días. Para obtener el ejemplar del acuerdo homologado, la parte proveedora o prestadora deberá presentar la constancia de pago de los honorarios al conciliador y la acreditación del pago del arancel de homologación.

¿Existe diferencia entre el mediador y el conciliador?

A diferencia del mediador, el conciliador, que también es un tercero imparcial, tiene la posibilidad de orientar a las partes, influyendo en el resultado del proceso, proponiendo tantas propuestas como sean posibles para logra el acuerdo, intentando que las partes arriben a una solución que sea equitativa, cerrando acuerdos mutuamente aceptable

¿Es obligatoria la asistencia personal de las partes?

Las partes están obligas a concurrir a las audiencias en forma personal sin perjuicio de la asistencia letrada con la que podrán contar. Las audiencias se celebrarán en el domicilio constituido por el conciliador.

Las personas de existencia ideal deben ser representadas por sus representantes legales o mandatarios con facultades suficientes para acordar transacciones. La comparecencia del representante legal podrá ser suplida por la de un director, socio, administrador o gerente que tenga poder suficiente para realizar transacciones.

¿Es obligatoria la asistencia letrada en las conciliaciones?

La asistencia letrada no es obligatoria, sin embargo, en las conciliaciones los consumidores o usuarios afectados podrán participar con un abogado que los patrocine, u optar por la asistencia de un representante de una asociación de consumidores y usuarios(1) dependiente del Ministerio Público de la Defensa o de otros organismos estatales de defensa del consumidor o de servicios de patrocinio jurídico gratuito públicos o privados.

En caso de que el conciliador considere que la cuestión a resolver requiriese patrocinio letrado por la complejidad del caso, se lo hará saber a las partes.


¿Qué sucede cuando se alcanza el acuerdo conciliatorio, y el consumidor afectado por algún impedimento no estuviere presente?

La persona afectada deberá ratificar el acuerdo, personalmente y ante el conciliador, dentro del plazo de los 5 días siguientes. Este requisito deberá cumplirse previamente al trámite de homologación, caso contrario se considerará fracasado el procedimiento, y el conciliador extenderá un acta en la que hará constar su resultado.

¿Quién abona los honorarios del Conciliador de Consumo?

La Secretaría de Comercio y la Secretaría de Justicia establecieron la forma según la cual deberán calcularse los honorarios de los conciliadores, los cuales serán fijados en unidades. La Unidad de Referencia (UDR) será equivalente al 1% del salario mínimo vital y móvil.

– Si el conciliador fue designado por sorteo, los honorarios los solventa el Fondo de Financiamiento.(*)

– Si el conciliador fue designado por acuerdo entre el consumidor y el proveedor, el honorario lo abona el proveedor, salvo pacto en contrario.

– Si el conciliador fue designado por propuesta del consumidor al proveedor, el honorario estará a cargo del consumidor.

Escala:

Asuntos hasta (monto en SMVM)

UDR

0,25

7

0,50

9

1

14

3

25

7

36

14

44

20

52

27

60

34

70

41

80

47

95

55

110

Valor incierto (monto indeterminable o reclamos plurindividuales)

70


¿Existe alguna sanción para la parte que no asiste a la audiencia?

El proveedor que haya sido debidamente citado que no compareciera a la audiencia tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos con posterioridad a esta para justificar su incomparecencia ante el conciliador.

– Si la inasistencia no fuera justificada, se dará por concluida la conciliación y el conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente al valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil y emitirá la certificación de su imposición, la que deberá ser presentada al COPREC junto con el acta labrada y el instrumento en el que conste la notificación, destinándose al consumidor o usuario un importe equivalente a la tercera parte de la multa percibida, siempre que tal importe no supere el valor de su reclamo. El saldo restante será destinado al Fondo de Financiamiento.

– En cambio, si la incomparecencia del proveedor fuera debidamente justificada, el conciliador deberá convocar a una nueva audiencia, la que se celebrará dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha de la justificación aludida. Si el proveedor o prestador no compareciere a la segunda audiencia, se dará por concluida la conciliación y se aplicará la multa de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Por último, si la incomparecencia injustificada fuera la del consumidor o usuario debidamente notificado, el conciliador dará por concluido el trámite conciliatorio. En tal caso, el consumidor o usuario podrá iniciar nuevamente su trámite de reclamo ante el COPREC.

¿Cuál es el plazo que tiene la Autoridad de Aplicación para homologar el acuerdo?

Deberá emitir resolución fundada mediante la cual homologará o rechazará el acuerdo conciliatorio dentro del plazo de 3 días hábiles administrativos, contados a partir de la elevación del mismo, pudiendo el organismo formular observaciones al acuerdo alcanzado.

En tal caso, devolverá las actuaciones al conciliador para que, en un plazo no superior a 10 días hábiles administrativos, intente lograr un nuevo acuerdo que contenga las observaciones señaladas. Este plazo podrá ser prorrogado a solicitud del conciliador interviniente, por motivos fundados.


Fuente: Editorial Erreius